Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El pasado 10 de febrero, el Tribunal del arbitraje presentado por Murphy Exploration & Production Company-International en contra de Ecuador emitió el laudo en el que rechaza las pretensiones de la compañía de exploración y producción de hidrocarburos de imponer a Ecuador una compensación adicional a la fijada en el laudo parcial dictado el 6 de mayo de 2016.

El tribunal, formado por Bernard Hanotiau (Bélgica), Yves Derains (Francia) y Kaj Hober (Suecia), entre otras solicitudes, aunque rechazó considerar una indemnización de daños y perjuicios por aproximadamente 187$ millones a favor de la demandante, reconoció a favor de Murphy 19’971.309,00$ más intereses (el 4% de la indemnización solicitada de 636$ millones más intereses).

Hacia la anulación
En el comunicado hecho público por la Procuraduría General del Estado de Ecuador, la defensa del Estado “considera que las decisiones adoptadas por el Tribunal a lo largo de este arbitraje en relación a considerar como válido un acuerdo arbitral inexistente, la falta de razonamiento comprensivo en sus decisiones, la violación del orden público en relación con las normas de procedimiento y la violación de su mandato; vician de nulidad el laudo y constituyen causales de anulación suficientes bajo la legislación de los Países Bajos, sede del arbitraje”.

En la información se explica que el equipo de defensa del Estado una vez que el laudo ha sido analizado considera que existen causales suficientes para su anulación.

Historia

En 2008, Murphy International presentó un arbitraje ante Ciadi que fue rechazado por el tribunal del Centro en diciembre de 2010 por no cumplir con los requisitos de notificación, negociación y periodo de espera de seis meses estipulados en el Artículo VI del Tratado. Un segundo intento se zanjó con la retirada del arbitraje por parte de Murphy en agosto de 2011 del Ciadi. Ese mismo año, la compañía inició un arbitraje en contra de Ecuador bajo reglas de arbitraje UNCITRAL, para obtener una compensación por pérdidas ante las medidas tomadas en relación con la Ley 42-2006, que imponía impuestos a la distribución de hicrocarburos con motivo de las alzas de los precios de los combustibles.

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