La abogada y notaria guatemalteca Beatriz Pimentel* reflexiona sobre la disrupción que ha supuesto para los mercados internacionales el repensarse con motivo de las nueva tecnologías. El arbitraje se ha adaptado con rapidez a la propuesta internacional con el uso de herramientas que han construido eficientemente un ecosistema en el que la tecnología y la experticia del sector han ido de la mano para evolucionar juntas.
El Comercio Internacional ha sido afectado por las tecnologías disruptivas, de manera que casi todos los sectores económicos se están consolidando a través de plataformas digitales. El e-commerce es hoy por hoy, un elemento esencial del comercio y las empresas han incursionado en el comercio internacional a través de internet. Desde cualquier parte del mundo, es posible utilizar la red para importar o exportar productos directamente, accediendo a nuevos mercados y el uso de la tecnología ha hecho posible reducir costos, principalmente con la gestión eficiente del transporte y los procesos vinculados a los flujos de información y documentación.1
En ese escenario, la resolución de conflictos requiere de formas expeditas para solucionar las controversias propias de las citadas actividades, y el arbitraje ha adoptado el uso de herramientas tecnológicas que hacen que el proceso sea más célere.
El arbitraje es pues una vía alterna a la administración de justicia estatal y no pretende sustituirla. Es innegable la congestión y el excesivo volumen de juicios a los que los tribunales se enfrentan día a día; y en el contexto actual se encuentran afectados por una carga laboral más apremiante debido a todos los conflictos que se han derivado del covid-19.
La pandemia impactó fuertemente en la administración de justicia en todos los ámbitos del derecho. Los tribunales de justicia se vieron forzados a paralizar o ralentizar su actividad, debido al confinamiento decretado en varios países. Fue una práctica recurrente, que los Estados emitieran acuerdos decretando la suspensión de los plazos procesales, limitando su actuación única y exclusivamente a actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables.
El informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de Naciones Unidas titulado: “Pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), impacto y retos para una justicia independiente”, el cual recoge respuestas de 49 Estados, emitió entre otras, las siguientes conclusiones:
“101. Las medidas de confinamiento, aislamiento y distanciamiento social han afectado el trabajo de los tribunales y han provocado, (…) retrasos en los procedimientos y la interrupción de plazos procesales y de la prestación de servicios de asistencia jurídica. En muy pocas situaciones el funcionamiento de la justicia fue considerado, (…) como un servicio público esencial. La mayoría de los sistemas jurídicos no estaban preparados para estas situaciones y no han recibido los recursos presupuestales extraordinarios necesarios.
102. Durante situaciones de emergencia, el derecho internacional de los derechos humanos permanece vigente. (…) El cierre de tribunales, la prórroga de las detenciones provisionales, la falta de ejecución de órdenes judiciales o la suspensión de juicios han incidido negativamente en los derechos fundamentales.”2
Dicho informe evidencia la realidad de que los sistemas judiciales, en su mayoría, no estaban preparados para asumir el reto de utilizar la tecnología de forma eficiente y eficaz para prestar el servicio indispensable de la administración de justicia.
Así mismo, la pandemia de Covid-19 también impactó fuertemente al arbitraje, sin embargo la adopción de herramientas tecnológicas para continuar con el diligenciamiento del proceso arbitral se llevó a cabo, en la mayoría de casos, de una forma más rápida y eficiente que en la jurisdicción ordinaria.
Algunas de las herramientas tecnológicas usadas en el arbitraje
Audiencias virtuales
Según la encuesta realizada por la Escuela de Arbitraje Internacional, Universidad Queen Mary de Londres, en asociación con White & Case LLP, titulada: “2021 Encuesta sobre arbitraje internacional: adaptación del arbitraje a un mundo cambiante”, se incrementó exponencialmente el uso de las audiencias virtuales, ya que un 72% de usuarios indicó haber participado en salas de audiencias virtuales.3
Es importante mencionar que las audiencias virtuales en arbitraje no nacieron fruto del covid-19. En la 7ª. Conferencia ADR Asia Pacífico celebrada en Seúl del 5 al 6 noviembre de 2018, se dio a conocer el Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en arbitraje internacional. Así mismo las reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, aprobadas el 29 de mayo de 2010, ya contemplaban que la prueba testimonial se podía prestar en casos excepcionales a través de video conferencia o de una tecnología similar4.
Los usuarios del arbitraje han comprobado los beneficios de las audiencias virtuales:
- Ahorro de gastos para evitar traslados innecesarios de las partes, sus abogados y árbitros.
- Las declaraciones de las partes, testigos y peritos pueden ser más naturales al reducirse la tensión de estar sentado frente a un tribunal, toda vez que al practicarse la audiencia en un ámbito conocido para el absolvente, sus declaraciones pueden ser más relajadas.
- La objeción relacionada con el hecho de que el principio de inmediación podría verse afectado por esta técnica, ha quedado minimizada, pues con las medidas de seguridad oportunas, como cerciorarse que no hay ningún extraño en la audiencia o bien que acuda un observador designado para el efecto, o que el absolvente no puede consultar ningún documento o aparato electrónico sin la debida autorización, los árbitros pueden tener una visión más directa y detallada de quien rinde la declaración.
Por otra parte la mayoría de reglamentos de instituciones arbitrales no prohibían la celebración de audiencias virtuales; y a raíz del covid-19, fue prolífera la normativa o guías aplicables emitidas por los Centros de Arbitraje para favorecer aún más la práctica de dichas audiencias. Cabe citar como ejemplo de lo anterior:
i) La “Nota de Orientación de la CCI sobre Posibles Medidas Destinadas a Mitigar los Efectos de la Pandemia del COVID-19”, la cual contempla el uso de audio o video conferencias para las conferencias y audiencias, cuando ello sea posible y apropiado;
ii) La Asociación Americana de Arbitraje – Centro Internacional para la Resolución de Disputas emitió la “Guía de Audiencias Virtuales para Árbitros y Partes”;
iii) El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) publicó un documento llamado “Guía Breve para Audiencias Virtuales en el CIADI”;
iv) La Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) en abril de 2020 lanzó su propia plataforma virtual para “audiencias digitales”;
v) El Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC) ha emitido una comunicación alentando a las partes a considerar las medidas emitidas por Maxwell Chambers, en caso de que se acuerde la conducción de Audiencias Virtuales;
vi) El Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong en mayo de 2020 publicó su Guía para Audiencias Virtuales;
vii) El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid emitió la Nota sobre organización de audiencias virtuales5.
Dentro de las recomendaciones que se encuentran en esas guías están por ejemplo:
i) Uso de conexiones a internet seguras;
ii) Verificar la presencia e identificación de todos los participantes;
iii) Que las partes puedan ingresar a las audiencias virtuales a través de contraseñas para resguardar la confidencialidad;
iv) Determinar previamente las medidas de contingencia en caso de fallas técnicas repentinas;
v) Realizar anticipadamente pruebas de las audiencias con los participantes, para verificar su conexión a internet;
vi) Contar con personal de Tecnologías de la Información, como apoyo para solventar los problemas que surjan durante las audiencias;
vii) Regular la forma cómo se realizarán las comunicaciones entre las partes durante la audiencia, etcétera.
Expedientes arbitrales digitales
Dicha herramienta permite llevar todas las actuaciones de un proceso arbitral desde la solicitud de arbitraje hasta su conclusión, generalmente a través del laudo, totalmente en formato electrónico.
“La plataforma virtual es un repositorio en línea de información, que permite a los usuarios habilitados, interactuar de forma dinámica mediante el ingreso (“subida”) o descarga de documentos, audios, videos, revisión de alertas y notificaciones, consulta del calendario de audiencias, y visualización del proceso arbitral seccionado por etapas o integralmente (expediente completo).”6
El blockchain7 también puede ser de gran utilidad para resguardar la información contenida en los expedientes digitales, al ser utilizado como la plataforma que contiene todos los documentos y datos relacionados con el arbitraje. Los agentes involucrados en un proceso arbitral pueden acceder al servidor de blockchain con su clave única para encontrar no una copia, sino el acuerdo de arbitraje, las actuaciones arbitrales y el laudo arbitral. Debido a que los datos en la cadena de bloques son auténticos, no se requiere certificación de copias o autenticación de firmas. Blockchain contiene originales que están asegurados y que no se pueden alterar ni perder.
* Beatriz Pimentel Rosales, Abogada y Notaria, graduada de la Universidad Rafael Landivar (2001), pénsum cerrado en la maestría de Derecho Mercantil y Competitividad de la Universidad San Carlos de Guatemala. Profesional Independiente en la firma Beatriz Pimentel. Con experiencia en Arbitraje, pues he participado en Arbitrajes domésticos como Secretaria de Tribunal Arbitral tanto en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC) como en la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG). Asociada al Club Español del Arbitraje (CEA). Estudios en Arbitraje: Diploma como Árbitro de Derecho, otorgado por el Comité Nacional de la Cámara de Comercio Internacional ICC-Guatemala (2009), Curso de Arbitraje Internacional Avanzado de la Universidad Católica de Argentina (2021) y Arbitraje Internacional del Consejo General de la Abogacía Española (2022).
1 https://www.internacionalmente.com/el-e-commerce-en-el-comercio-internacional/
2 Véase: https://independence-judges-lawyers.org/wp-content/uploads/2021/06/A_HRC_47_35_Spanishpdf.pdf
3 Véase: https://www.acerislaw.com/wp-content/uploads/2022/01/QMUL-International-Arbitration-Survey-2021.pdf
4 Véase: http://leyprocesal.com/leyprocesal/de/reglas-de-la-iba-international-bar-association-sobre-practica-de-prueba-en-el-arbitraje-internaciona.asp?nombre=4175&cod=4175&sesion=1
5 Véase: https://www.vonwobeser.com/index.php/publicacion?p_id=1282
6 Véase: https://camara-comercio.com/ws/wp-content/uploads/2021/05/Lineamientos-de-uso-de-la-plataforma-de-expediente-electro%CC%81nico-CCA-VF.pd
7 Véase: http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2018/10/09/blockchain-adr-bringing-international-arbitration-new-age/