Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 20 de junio de 2022, ha concluido que el arbitraje, que las aseguradoras London P&I Club presentaron en Londres, no puede bloquear el reconocimiento de la sentencia española que las condena a reparar los daños causados por la marea negra de chapapote, provocada en 2002, ante el naufragio del buque petrolero Prestige que vertió en costas españolas y francesas miles de toneladas de fuelóleo pesado.

La disputa jurídica entre España y la aseguradora London P&I Club, planteada en dos procesos diferentes, comenzó tras el accidente del Prestige, en noviembre de 2002, que, al partirse en dos en pleno temporal, derramó ingentes cantidades del combustible que transportaba provocando una de las peores catástrofes naturales que ha sufrido el país.

España demandó ante tribunales españoles a la aseguradora para cobrar los 900 millones de euros que cubría la póliza del seguro del Prestige; y la London P&I Club presentó, poco después, un arbitraje en Londres apoyándose en una cláusula del contrato firmado con el armador. El laudo concluyó que las pretensiones de España ante tribunales españoles deberían haberse formulado en el arbitraje y que, conforme a otra cláusula del contrato de seguro: la de pay to be paid, el London P&I Club no podía incurrir en responsabilidad frente a España si antes los propietarios del buque no habían pagado a éste los daños.

Tras ello, un tribunal del Reino Unido confirmó el laudo y España solicitó a los tribunales británicos que se reconociera la sentencia judicial dictada en España contra la aseguradora. El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales decidió someter al TJUE si podía denegarse el reconocimiento por existir un laudo que tiene efectos inconciliables con la condena judicial impuesta en España.

En el comunicado publicado por el TJUE (Nº 104/2022 : 20 de junio de 2022 Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-700/20 London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association), y que resume la sentencia, se explica que: “una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro cuando un tribunal de ese primer Estado miembro no habría podido dictar una resolución con un resultado equivalente al de dicho laudo sin contravenir las disposiciones y los objetivos fundamentales” del Reglamento Nº 44/2001, en particular: “el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia.”

En relación con la cláusula compromisoria del contrato, el TJUE dice que ésta “no puede vincular a la persona perjudicada por el daño asegurado” ni impedir que recurra ante el tribunal del lugar en que se produjo el hecho o lugar de su domicilio. Y rechaza admitir que el laudo, en el que el tribunal se declaró competente en base a la cláusula compromisoria, pueda impedir el reconocimiento de la resolución de los tribunales españoles a la reparación del daño sufrido.

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