Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha rechazado la demanda de arbitraje presentada por la compañía comerciante de oro con sede en Miami Kaloti Metals que acusaba a Perú de incautar sus envíos de oro durante ocho años, difamar su marca y arruinar su reputación y pedía una indemnización por daños de más de 126 millones de dólares.

El tribunal formado por el canadiense Donald M. McRae (presidente), el español José Carlos Fernández Rozas (designado por el demandante) y el alemán Rolf Knieper (designado por Perú) ha concluido que carecen de jurisdicción para decidir sobre la controversia. Kaloti deberá, además, asumir los gastos del procedimiento.

En su decisión, el panel de árbitros ha considerado que la compañía no ha podido demostrar la propiedad sobre el cargamento de oro incautado. Kaloti Metals acusaba a a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú de la incautación de oro durante ocho años, además de arruinar su reputación en el país y en el extranjero tras acusaciones de comercio ilegal y blanqueo de capitales.

Las demandas de Kaloti

Según Kaloti Metals la SUNAT incautó cinco cargamentos que alcanzaron una suma de US$ 26.099.826,00 (precio de mercado de febrero de 2022) y que el organismo de inicio clasificó como “inmovilizaciones temporales”.

En su argumentario Kaloti explica que las acciones de Perú tuvieron consecuencias significativas en su capacidad para continuar la expansión y el crecimiento de sus negocios en Perú, y se defiende bajo la base de que la reputación es una moneda clave en los negocios, y la confiscación de su oro alimentó rumores infundados en la prensa sobre su involucración en el lavado de dinero y daño las relaciones de confianza con sus vendedores y compradores, paralizándola permanentemente que desencadenó una enorme deuda que acabó por hundirla.

La defensa de Perú

Perú argumentaba que para probar que el Tribunal tenía jurisdicción ratione materiae sobre las reclamaciones de Kaloti, ésta debía establecer que dichas reclamaciones surgen de activos que: “(i) califican como “inversiones” en virtud tanto del Tratado como del Convenio del CIADI; (ii) son de propiedad o están bajo el control de la propia Kaloti; y (iii) están ubicados en el territorio del Perú.”[traducción propia]

Para el Perú: “Kaloti no ha logrado satisfacer ninguno de estos tres elementos, dado que (i) los supuestos activos de Kaloti en Perú no reúnen las características necesarias para ser considerados “inversión” en virtud del Tratado o del Convenio del CIADI; (ii) Kaloti ni siquiera ha logrado establecer que “posee o controla” ninguno de los activos que constituyen la base de sus reclamaciones; y (iii) con respecto a la reclamación de Kaloti de que toda la empresa fue expropiada, Kaloti no puede ser considerada una “inversión cubierta” porque la empresa misma está ubicada en los EE.UU., y por lo tanto no califica como una inversión en el territorio del Perú.” [traducción propia]

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