Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El Tribunal Supremo de EE.UU. ha rechazado el recurso presentado por el consorcio Grupos Unidos por el Canal (GUPC), negándose a admitir las alegaciones de que los árbitros de uno de los litigios sobre las obras del Canal de Panamá habían mostrado parcialidad al no revelar sus nombramientos en procedimientos no relacionados.

El Tribunal estadounidense ha rechazado el recurso del consorcio GUPC, formado por Sacyr, Webuild SpA y Jan De Nul, NV contra el laudo de USD 272 millones de dólares que un tribunal de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) concedió a la Autoridad del Canal de Panamá a finales de septiembre. GUPC presentó la petición ante tribunales estadounidenses habiendo cursado la recusación ante la Secretaría de la CCI a finales de octubre.

El Tribunal Supremo de EE.UU. se negó a revisar la decisión de otro tribunal estadounidense que se negaba a anular los laudos emitidos a favor del operador del Canal de Panamá.

En virtud de la Ley Federal de Arbitraje, un tribunal puede revisar un laudo arbitral “cuando haya habido una evidente parcialidad en los árbitros”. Ante el tribunal de distrito, GUPC solicitó la anulación de los laudos emitidos, argumentando que la no revelación por parte de los árbitros de ciertos hechos sobre sus servicios como árbitros en diversos asuntos no relacionados evidenciaba una “evidente parcialidad”. El tribunal de distrito denegó la anulación y el Undécimo Circuito confirmó la decisión.

Las razones de GUPC

GUPC alegaba en su reclamación que los árbitros no habrían revelado “múltiples nombramientos cruzados” e importantes conexiones entre ellos y que existirían relaciones entre los miembros del tribunal que habrían dado lugar a una clara impresión de imparcialidad.

El tribunal del arbitraje lo formaron Pierre-Yves Gunter (presidente), Claus von Wobeser (designado por los demandantes) y Robert Gaitskell (designado por la demandada).

Los demandantes notificaron vía eMail a la Secretaría de la CCI la impugnación el 28 de octubre de 2020. Según el documento (que puede descargarse en la plataforma Jus Mundi), la recusación está basada en información divulgada recientemente por el tribunal que, bajo el punto de vista de los demandantes, debía haber sido divulgada antes y plantea seria preocupación sobre las obligaciones de los árbitros de imparcialidad e independiencia establecidas en el Artículo 11 del Reglamento CCI.

 

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