Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La pregunta D, de la consulta popular organizada por el Gobierno de Ecuador, es una de las dos rechazadas por la sociedad ecuatoriana. Cerca del 65% de los votantes dijeron “No” a “¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?.”

A través del plebiscito, el presidente Daniel Noboa, en una pregunta incorporada atendiendo a una petición del partido sociocristiano, buscaba reconocer el arbitraje internacional por considerar que la prohibición constitucional (materializada en el Artículo 422) para reconocer el arbitraje en controversias internacionales comerciales es un obstáculo para la inversión extranjera. Para el Ejecutivo de Noboa la inversión que podría recibir Ecuador la estaban captando otros países.

Los objetivos del plebiscito descansaban en el refuerzo de la lucha contra el crimen organizado y procedimientos de acción de las Fuerzas Armadas, la reforma del sistema judicial y elementos de generación de empleo y dignidad humana.

Ecuador y el arbitraje internacional

El Artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.”

El 21 de junio de 2021 y después de 12 años de su denuncia y correspondiente retirada por parte del Gobierno del mandatario Rafael Correa, Ecuador volvió a aceptar el arbitraje de inversiones con la firma del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados: el Convenio CIADI. Lo hacía para reforzar y fortalecer sus relaciones comerciales. Sin embargo, este gesto no significará nada hasta que la norma constitucional sea reformada y, de momento, a tenor de los resultados del referéndum el 422 mantendrá su texto y los acuerdos de inversión que firme Ecuador deberán contemplar un mecanismo que se conforme en el propio acuerdo bilateral, como indicó Diego García Carrión, socio de García Feraud & Hijos y Procurador General del Estado de Ecuador entre 2008 y 2018, en un artículo de agosto de 2023 en el que analizó un dictamen de la Corte Constitucional ecuatoriana, relacionado con el acuerdo comercial Ecuador-Costa Rica para CIAR Global.

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