Real Hearing. Tan real como en el tribunal


“La seguridad jurídica genera riqueza”. Por José Antonio Caínzos, presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

Desde que se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 15 de junio de 2020 se han podido ver muchos comentarios sobre ella. La práctica totalidad han girado sobre los aspectos más jurídicos de esta importante decisión del máximo intérprete en España en materia de garantías constitucionales, como lo define la Constitución de 1978.

Es lógico que así haya sido por, al menos, dos razones:

  1. quienes la han analizado son juristas y
  2. los medios en que se han hecho estos análisis tienen como principales destinatarios a profesionales del Derecho.

Sin embargo, me parece oportuno plantearnos su acierto o su impacto desde otra perspectiva.

Coincido plenamente con la corrección jurídica de la resolución de nuestro TC. Es más, creo también que es tremendamente oportuna para acallar las críticas que desde algunos sectores se venían haciendo a España como sede de arbitrajes internacionales. Pero hay un tercer ángulo desde el que se puede contemplar, la trascendencia económica de un fallo como este.

El efecto más inmediato de esta sentencia es que genera seguridad jurídica al desaparecer dos tipos de incertidumbres.

  • La primera es la que pudiera haber, si así era, sobre la posición del TC en relación con el arbitraje. La respuesta de este tribunal ha sido de inequívoco apoyo a la institución del arbitraje en un doble plano, tanto al aclarar lo que los tribunales judiciales pueden hacer en relación con los laudos, como al advertir de lo que no pueden hacer. El TC es rotundo al reiterar, como ya había venido haciendo, de manera reciente en la sentencia 1/2018, que “la impugnación del laudo arbitral es únicamente posible por motivos formales… con la consiguiente falta de control judicial sobre la cuestión de fondo” y que “es claro que la acción de anulación debe ser entendida como un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros”. Por si alguna duda pudiera caber sobre cómo debe entenderse el papel del orden público como motivo de anulación, el TC, tras hacer una definición de qué debe entenderse por orden público material y formal, reconoce que es un concepto “poco nítido” y que “ se multiplica el riesgo de que se convierta en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando al final la autonomía de la voluntad de las partes”. Ante tal peligro, el TC da una respuesta contundente: “el órgano judicial no puede, con la excusa de una pretendida vulneración del orden público, revisar el fondo de un asunto sometido a arbitraje”.
  • La segunda duda que despeja es la de cuál es el fundamento del arbitraje. La respuesta vuelve a ser inequívoca: la autonomía de la voluntad de las partes. Las palabras del TC son sumamente claras cuando dice que “la renuncia al ejercicio del derecho fundamental proviene de la legítima autonomía de la voluntad de las partes, que, libre y voluntariamente se someten a la decisión de un tercero ajeno a los tribunales de justicia para resolver su conflicto”. El principio básico de nuestro sistema jurídico, la libertad de las partes, vuelve a ser reiterado.

La seguridad jurídica que deriva de esta sentencia es un importante incentivo para la actividad empresarial. Los operadores económicos, a la hora de invertir, necesitan estar seguros de que, si surge un conflicto, van a encontrarle una solución rápida que no inmovilice el dinero durante largos períodos de tiempo. En las circunstancias actuales de crisis económica, la necesidad de contar con una decisión rápida que ponga fin a la incertidumbre es aún mayor. Transmitir a las partes que tienen libertad para acudir al mecanismo arbitral y que ese arbitraje va a transcurrir como ellas lo han diseñado, es decir, que las decisiones de los árbitros van a ser inamovibles en cuanto al fondo de la cuestión, lo que se traduce en una resolución rápida del conflicto, es dotar a la actividad económica de una confianza imprescindible.

La previsibilidad es uno de los valores más apreciados por el ser humano en general pero más aún por quien arriesga su dinero en la actividad comercial. Poner los medios para que esa previsibilidad exista es hacer que los mecanismos jurídicos sean un instrumento que facilite la vida económica y, por tanto, para generar riqueza. Con esta sentencia el TC ha contribuido de manera muy destacada a que la seguridad jurídica se instale en el mundo del arbitraje. Con esa aportación, también ha ayudado a que se dinamice la economía y a que se genere riqueza. Bienvenidas sean las decisiones judiciales que ayuden a hacer más suaves los efectos de la crisis cuya superación exigirá la contribución de todos.

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