Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Un Juzgado de Instrucción de Madrid ha admitido a trámite la querella contra un letrado de la Administración de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en el caso del arbitraje de los Herederos de Sulu contra Malasia por el que el árbitro Gonzalo Stampa fue condenado por desobediencia al no apartarse del caso tras una sentencia que revocaba su nombramiento. La admisión a trámite de la querella abre una investigación penal sobre el letrado que actuó en el procedimiento de nulidad solicitado por Malasia.

La firma Aránguez Abogados interpuso la querella contra el letrado de la Administración de Justicia por delitos de prevaricación judicial, falsedad documental, estafa procesal y coacciones, en nombre de Paul Cohen, abogado de los Herederos de Sulu, apoyados financieramente por el fondo Therium, en su disputa por el cumplimiento del laudo de 14.920 millones de dólares dictado por Gonzalo Stampa.

Para Paul Cohen, en declaraciones para CIAR Global: “No se trata sólo de un vaivén jurídico. Esta investigación penal abarca toda la estrategia de Malasia, que consistía en desentenderse del arbitraje e intimidar – y finalmente acosar – al árbitro.  Confiamos en que ésta y otras investigaciones revelarán cómo manipularon el sistema judicial español para conseguirlo. Y quién les ayudó.”

Según la querella admitida a trámite, el letrado “abusando de sus funciones dirigió el 7 de julio de 2021 un correo electrónico desde sede oficial a D. Gonzalo Stampa Casas, quien había sido designado árbitro en el conflicto entre Malasia y los herederos.”

En la nota de prensa difundida por Aránguez explican que en el correo comunican a Stampa que: “habiendo sido declarada la nulidad de actuaciones en el procedimiento de nombramiento de árbitros 4/2018 por medio de Auto de 29 de junio de 2021, que es firme, y dejado en consecuencia sin efecto su nombramiento, procede que dé por finalizada su actividad arbitral desde la fecha de dicha resolución.”

Para Carlos Aránguez, esta comunicación conlleva “numerosas irregularidades”, entre ellas, el letrado se dirigió a Stampa: “quien no era parte en dicho procedimiento. No se comprende que, al no estar personado en el procedimiento, el querellado tenga conocimiento de la dirección de correo electrónico en la que puede notificar un requerimiento personal al señor Gonzalo Stampa. De hecho, enviarlo por este medio genera un grave problema de privacidad y protección de datos.”

Aránguez añade que: “la irregular actuación del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) constituye una inaceptable intromisión en el procedimiento de arbitraje y es constitutiva de delito”.

Tras la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM de 2021 que estima la nulidad del emplazamiento de Malasia y los sucesivos actos procesales incluido el nombramiento de Stampa, para Carlos Aránguez: “el Letrado querellado no se limitó a transcribir la parte dispositiva, sino que dio una orden directa y se excedió en sus competencias al decir que debía cesar toda actividad”.

Histórico del caso

El 22 de enero de 1878, el Sultán de Sulo o Joló firmó, junto al Barón de Overbeck y otro socio, un contrato de arrendamiento y explotación de las riquezas de una enorme extensión de terreno en la Isla de Borneo. Años después, en dicho contrato se subrogaron los herederos del Sultán, por una parte, y el estado de Malasia por otra. Malasia se benefició del hallazgo de gas y petróleo en esos terrenos.

En 2013, el arrendamiento deja de pagarse y es en ese momento cuando los herederos inician acciones legales para ejercer sus derechos, incluyendo un procedimiento de arbitraje que se desarrolla en España porque cuando se firmó el contrato esos territorios pertenecían al Reino de España.

Gonzalo Stampa, que fue designado mediante sorteo como árbitro siguiendo a una Sentencia que así lo referenciaba de marzo de 2019, tras la sentencia que anuló su nombramiento cambió la sede del arbitraje de Madrid a París. A finales de febrero de 2022, emitió el laudo en el que concluía que Malasia incumplió el contrato firmado en 1878 y la condenaba al pago de 14.920 millones de dólares.

Asimismo, el árbitro declaraba resuelto el contrato de 1878 como: “contrato de arrendamiento privado internacional, de naturaleza comercial“, con efectos desde el 1 de enero de 2013. Y concluía que los demandantes tienen derecho a recuperar el valor de restitución de los derechos de explotación arrendados en virtud del contrato de 1878 y de la Escritura de Confirmación de 1903, con un interés pre-laudo del 3,96% anual, a partir del 1 de enero de 2013 hasta 2044.

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