El 28 de febrero, se dictó en París el laudo del arbitraje entre los Herederos del Sultán de Jolo y Malasia. El árbitro español encargado del procedimiento, Gonzalo Stampa, ha concluido que Malasia incumplió el contrato firmado en 1878 y la condena al pago de 14.920 millones de dólares.
Asimismo, el árbitro declara resuelto el contrato de 1878, que sostiene como: “contrato de arrendamiento privado internacional, de naturaleza comercial“, con efectos desde el 1 de enero de 2013. Y concluye que los demandantes tienen derecho a recuperar el valor de restitución de los derechos de explotación arrendados en virtud del contrato de 1878 y de la Escritura de Confirmación de 1903, con un interés pre-laudo del 3,96% anual, a partir del 1 de enero de 2013 hasta 2044.
El laudo ordena a Malasia que pague a los demandantes los intereses post-laudo a un tipo de interés del 10% simple anual y concede un periodo de gracia de tres meses a partir de la fecha del laudo final, en el que no se devengarán intereses para que Malasia pueda hacer frente a las necesidades financieras y administrativas para el pago del importe de los daños y perjuicios determinados.
Los abogados Paul H. Cohen y Elisabeth A. Mason de 4-5 Gray’s Inn Square Barristers y Bernardo M. Cremades y Bernardo Cremades, Jr. de B. Cremades & Asociados han representado a los Herederos del Sultán de Jolo contra Malasia.
Para Bernardo Cremades Jr.: “El árbitro cumplió su mandato escrupulosa y legalmente, dictaminando sobre una controversia de naturaleza contractual entre las partes. No se le pidió determinar la cuestión de la soberanía sobre Sabah. Los demandantes sostienen (y el árbitro estuvo de acuerdo) que el acuerdo de 1878 se refería a los derechos de explotación comercial de los recursos naturales existentes en los territorios arrendados”.
Paul H. Cohen añade: “Estamos muy satisfechos de que, tras sufrir una situación comercialmente injusta durante tanto tiempo, el Árbitro Único haya resuelto el contrato entre nuestros clientes y Malasia, otorgando a los Herederos del Sultán una indemnización que refleja el espíritu del acuerdo original. Incluso antes del incumplimiento de Malasia en 2013, esta última pagaba alrededor de 1000 euros al año por el derecho a explotar unos recursos naturales por los que Malasia recibía un beneficio tres millones de veces superior. Finalmente se ha hecho justicia”.
Un arbitraje polémico: el procedimiento en los tribunales malayos
En marzo de 2020, el juez del Tribunal Superior de Kota Kinabalu (Malasia) Datuk Martin Idang concluyó que Malasia era el lugar adecuado para resolver este conflicto y no los tribunales españoles “que no tienen autoridad ni jurisdicción sobre Malasia” (ver “Blow to the Philippine claim“, Daily Express, 02.06.2020), explicando que no existe ningún acuerdo vinculante entre el Gobierno y los herederos del sultán que obligue a cualquiera de las partes a someterse a un arbitraje en caso de litigio.
A través de una larga disgresión reflejada en el artículo citado del Daily Express, aclara que “tanto desde el punto de vista histórico como jurídico, España no era soberana sobre el sultanato de Sulu en 1878, fecha en la que Overbeck y Dent tomaron posesión y asumieron el control de las partes de Sabah controladas por el sultán (a través de la escritura de cesión).”
…y en tribunales españoles
Mientras el árbitro estaba en proceso de dictar el laudo sobre el fondo del asunto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un auto de 29 de junio de 2021 deja sin efecto el nombramiento del árbitro, bajo el argumento de que Malasia no ha sido notificado correctamente del arbitraje y ha sufrido indefensión. En este auto se incluye el voto particular del juez Santos Vijande.
El 5 de noviembre de 2021 los herederos interpusieron un recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional de España, cuya admisión está aun pendiente.
En paralelo, los demandantes homologaron el laudo de jurisdicción en Francia que fue concedido el 17 de septiembre de 2021. El 29 de octubre, el árbitro cambió la sede del arbitraje de Madrid a París y decidió continuar con el procedimiento arbitral.
También en Francia
En diciembre de 2021, la Corte de Apelaciones de París ordenó la suspensión cautelar de la homologación del arbitraje en Francia porque la Justicia española había anulado la designación del árbitro y el laudo parcial de jurisdicción dictado por él (ver “La Justicia investiga un delito de desobediencia en el mayor arbitraje de la historia de España“, Alberto Sierra, The Objective, 01.03.2022).