Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Por Carlos Matheus López (CML Arbitration).

Podemos afirmar que el empleo de la tecnología en el arbitraje internacional busca la eficiencia y la economía de las actuaciones arbitrales. No obstante, la crisis global del coronavirus, nos muestra hoy una nueva finalidad de ésta. Y de vital importancia, como es la protección de la salud.

A efectos de la cabal comprensión del fenómeno, analizaremos seguidamente las diversas aplicaciones que la tecnología posee en el campo del arbitraje, como también su eventual utilidad para enfrentar los retos que nos presenta esta pandemia.

Eficiencia y Mejora de las Actuaciones Arbitrales
El empleo de la tecnología permite llevar a cabo las audiencias arbitrales de una manera más eficiente. Por ejemplo, frente al tradicional Power Point, hoy se está empleando el software MindManager, el cual es un programa de mapas mentales, basado en el método de Tony Buzan. Los mapas mentales son una técnica gráfica, que nos permite organizar nuestras ideas empleando al máximo nuestras capacidades intelectuales.

Por otra parte, se puede mejorar el intercambio de data entre las partes y el Tribunal Arbitral, a través del uso de escritos -los que a su vez pueden ser también electrónicos- que cuenten con hipervínculos a los medios de prueba, a la jurisprudencia y/o a las referencias legales1.

Asimismo, es posible mejorar los repositorios virtuales, las bases de datos y las estadísticas, particularmente, en el campo del arbitraje institucional. Un ejemplo de ello, es el programa NetCase de la ICC, implementado a partir del año 2005. El cual, inter alia, proporciona a las partes un punto centralizado para el almacenamiento y recuperación de todos los documentos presentados en el arbitraje, las cuales pueden ordenar los documentos por fecha, autor o título2.

la tecnología permite mejorar la seguridad, la protección de datos y la privacidad de las partes

Por otra parte, la tecnología permite mejorar la seguridad, la protección de datos y la privacidad de las partes. Condiciones las cuales, luego de los Panama Papers y de que en 2015 el sitio web de la Corte Permanente de Arbitraje fuera pirateado durante una audiencia de arbitraje entre China y Filipinas3, mostraron ser de necesidad impostergable. Y es con tal objetivo, que se elaboró en 2018 el Cyber Security Guidelines by the IBA’s Presidential Task Force on Cybersecurity, como también la versión del 2020 del Draft Cybersecurity Protocol for International Arbitration de la ICCA. E igualmente, la plataforma lanzada en septiembre de 2019 por la SCC4.

Igualmente, a fin de superar las limitaciones geográficas propias del arbitraje internacional, como también por razones de economía y eficiencia, puede resultar útil el uso de la videoconferencia.

Empleo de Inteligencia Artificial

La inteligencia artificial, definida como la ciencia e ingeniería de crear máquinas inteligentes, especialmente programas informáticos inteligentes, importa un proceso mediante el cual se combinan grandes cantidades de datos con potentes sistemas repetitivos de procesamiento de datos y de algoritmos inteligentes, lo cual permite al software aprender automáticamente de patrones o características en los datos, siendo la capacidad del software para aprender de estos últimos lo que hace que sea inteligente5. Y esta inteligencia artificial puede ser empleada en el arbitraje con distintos objetivos.

Una primera posibilidad sería el remplazar al árbitro humano por inteligencia artificial. No obstante, frente a ésta existe una posición a favor y una en contra.

conforme al artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI podría reconocerse un convenio arbitral que opte por la inteligencia arbitral

La posición a favor nos señala6 que no existe una exigencia expresa dentro del concepto de convenio arbitral que exija que el árbitro sea un ser humano. En tal sentido, conforme al artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI podría reconocerse un convenio arbitral que opte por la inteligencia arbitral y el laudo arbitral resultante podría ser ejecutado conforme al artículo V de la Convención de Nueva York.

Por su parte, la posición contraria nos indica que los procedimientos de designación y de revelación del árbitro implican que este último sea un ser humano. Como puede observarse de lo prescrito por los artículos 11, inciso 1, y 12, inciso 1, de la Ley Modelo de la CNUDMI. E igualmente, las leyes nacionales de arbitraje suelen establecer que el árbitro sea un ser un humano.

Ahora bien, si asumiéramos la posición a favor de que las partes -en ejercicio de su autonomía de voluntad- tengan el derecho a decidir si optan por la inteligencia artificial. Observamos que hoy en día existen programas disponibles que cumplen una función de adjudicador de controversias. Tenemos así el programa SmartSettle el cual es un mecanismo inteligente que está diseñado para resolver controversias de pequeña cuantía, generando resultados de una negociación bilateral por medio de la asignación de costos y un simple manejo de números y probabilidades. Igualmente, está Modria el cual es un software (originalmente desarrollado para ayudar a Ebay y PayPal a resolver a través de las computadoras unos 60 millones de reclamaciones anuales de sus clientes sin necesidad de recurrir a un representante) adaptado para arbitrar en divorcios y pequeñas disputas legales.

Una segunda posibilidad sería que el árbitro humano consulte con la inteligencia artificial sus decisiones. Y ello en razón de que la inteligencia artificial puede ayudarlo a:

  • Investigar y resumir la normativa y jurisprudencia aplicable.
  • Procesar y analizar los escritos de las partes.
  • Verificar su decisión con aquella de la inteligencia artificial.

Podemos observar que hoy en día existe un programa que puede cumplir tal función. Su nombre es Ross y es un protocolo creado para responder preguntas legales de forma acertada y en cuestión de segundos, dada su capacidad ilimitada de lectura y procesamiento de información. Pudiendo así:

(i) Investigar y resumir sobre leyes que son, por naturaleza, cambiantes;

(ii) Investigar y resumir sobre la jurisprudencia comparada; e

(iii) Investigar y resumir sobre tendencias contemporáneas.

Además, el protocolo inteligente de ROSS también está diseñado para aprender de la experiencia y mejorar su velocidad y precisión a futuro.

Límites en el empleo de la inteligencia artificial

Respecto a las dos posibilidades antes analizadas, cabe señalar que, si bien un programa aumenta la eficiencia en la revisión de documentos, el asesoramiento legal y la redacción jurídica aún están lejos de ser “a medida”7.

un programa no cuenta con la adecuada flexibilidad para manejar el debido proceso

Además, un programa es tan bueno como el conjunto de datos de su creador. No obstante, gran parte del trabajo del árbitro no está escrito en el laudo, como, por ejemplo, la forma en que se delibera o bien la evaluación del impacto social de la decisión8. A lo cual se suma el hecho de que un programa no cuenta con la adecuada flexibilidad para manejar el debido proceso (por ejemplo, las tácticas de guerrilla).

Finalmente, consideramos que el prestigio, el profesionalismo y la no predictibilidad de la decisión del árbitro humano, legitiman aún el empleo del arbitraje por las partes.

Tecnología para Enfrentar la Pandemia
La actual pandemia que asola a nuestro planeta, tendrá sin duda diversos efectos para el arbitraje internacional. Pues las medidas recomendadas para evitar el contagio del Coronavirus, aunado al hecho de que muchos de los árbitros más reconocidos se hallan, por razón de edad, dentro del grupo poblacional con mayor riesgo, exigen -a fin de salvaguardar la salud de los diversos actores del arbitraje- el empleo de las herramientas antes vistas, tales como:

  • llevar a cabo las audiencias por videoconferencia,
  • el empleo de documentos electrónicos (con hipervínculos incluidos),
  • el uso de plataformas que centralicen el almacenamiento y la recuperación de éstos,
  • la utilización de notificaciones por correo electrónico e
  • incluso, dada la magnitud de la data electrónica, podría emplearse algún programa de inteligencia artificial que ayude al Tribunal Arbitral en la lectura y procesamiento de tal información.

Asimismo, el empleo de tales herramientas requerirá necesariamente de la utilización de programas o plataformas que permitan la seguridad, la protección de datos y la privacidad de las partes9.

Quizás esta pandemia sea una oportunidad para el arbitraje internacional, pues al forzar su transición hacia el empleo de tecnología e inteligencia artificial, no sólo posibilitará -como antes vimos- la eficiencia y mejora de las actuaciones arbitrales, sino además permitirá la reducción de los costos del arbitraje, como también -al eliminarse el uso de papel y los viajes aéreos- del impacto ambiental.

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1 Con similar parecer G. Kaufmann-Kohler y T. Schultz, “The Use of Information Technology in Arbitration”, Jusletter, 5 de diciembre de 2005, p. 9.
2 https://iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2016/11/NetCase-Pamphlet-English.pdf
3 Con igual parecer S. Cohen y M. Morril, “A Call to Cyberarms: The International Arbitrator’s Duty to Avoid Digital Intrusion”, Fordham International Law Journal, N° 3, 2017, p. 983.
4 https://sccinstitute.com/scc-platform
5 Con tal parecer K. Paisley y E. Sussman, “Artificial Intelligence Challenges and Opportunities for International Arbitration”, NYSBA NY Dispute Resolution Lawyer, N° 1, 2018, p. 35.
6 Con similar parecer C. Sim, “Will Artificial Intelligence Take Over Arbitration?”, Asian International Arbitration Journal, N° 1, 2018, p. 3.
7 Con similar parecer D. A. Larson, “Artificial Intelligence: Robots, Avatars, and the Demise of the Human Mediator”, Ohio State Journal on Dispute Resolution, N° 1, 2010, p. 151.
8 Con similar parecer T. Sourdin, “Judge v Robot? Artificial Intelligence and Judicial Decision-making”, UNSW Law Journal, N° 4, 2018, p. 1123.
9 Con similar parecer Gary L. Benton, “How Will the Coronavirus Impact International Arbitration?”, Kluwer Arbitration Blog, 13 de marzo de 2020.

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