Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El 10 de abril de 2024, Perú presentó un memorando en oposición a la petición de Gramercy Fund Management y Gramercy Peru Holdings para confirmar el laudo de 100 millones USD del arbitraje mantenido ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). La defensa del Perú argumentando que los inversores presentaron la reclamación más de tres años después de que el inversor tuviera conocimiento de la “supuesta violación” del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos-Perú.

El conflicto entre Gramercy y Perú se deriva de la expropiación de millones de acres de tierra agrícola durante las décadas de los años 60 y 70, cuando la Administración peruana se encontraba bajo el mandato de Juan Velasco. El Gobierno compensó a los propietario a través de la emisión de bonos y la estadounidense Gramercy adquirió 10.000 bonos de la reforma agraria entre 2006 y 2008.

El 14 de marzo de 2023, Gramercy presentó ante un tribunal estadounidense del distrito de Columbia la solicitud para que Perú cumpliera con el laudo de 100 millones que emitió el tribunal formado por el español Juan Fernández-Armesto (presidente), el canadiense Stephen L. Drymer (designado por la demandante) y la francesa Brigitte Stern, que acompañó una opinión discrepante (designada por Perú), en diciembre de 2022.

El tribunal determinó que: “a pesar de las instrucciones del máximo tribunal constitucional de Perú de pagar los bonos vencidos a largo plazo a su valor debidamente actualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú estableció una fórmula de pago y un proceso de compensación a los tenedores de bonos que eran arbitrarios e injustos, no cumplían con las instrucciones del tribunal constitucional y estaban diseñados para minimizar los montos pagaderos a los tenedores de bonos. El tribunal también estableció que varios aspectos de la fórmula de pago del Ministerio no tenían justificación razonable, que los testigos y expertos de Perú no podían explicar elementos clave de la fórmula, y que el enfoque del Ministerio sólo podía explicarse por el objetivo impropio de reducir las cantidades que recibirían los bonistas.”

En el documento presentado el 10 de abril ante el tribunal estadounidense, Perú argumenta que los Bonos han estado en default desde 1987 y, por lo tanto, han carecido de valor desde entonces, por lo que las reclamaciones se basan en hechos y daños sufridos décadas antes de que Gramercy iniciara el arbitraje en 2016 y de que el tratado de comercio con Estados Unidos entrara en vigor (2009), concluyendo que nunca se celebró un acuerdo de arbitraje.

Asimismo, Perú alude al razonamiento de Brigitte Stern en su opinión discrepante que concluye que los daños resultantes del litigio se produjeron antes de que los Peticionarios adquirieran Bonos, que era indiscutible que los Bonos carecían de valor tras el impago y, por tanto, no tenían valor cuando los demandantes los adquirieron para ejercer presión legal y lobby sobre Perú y resucitar Bonos extintos.

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