Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La posibilidad de establecer un tribunal permanente de inversiones está dentro de la tarea del Grupo de Trabajo III Uncitral de Reforma del Arbitraje de Inversiones que, a partir de la propuesta planteada de un mecanismo permanente integrado por árbitros contratados a tiempo completo con dos instancias de resolución, elabora las opciones y plantea disyuntivas que ponen de manifiesto el gran trabajo que queda por delante.

Se consideran dos opciones en cuanto a la forma de establecer el nuevo Tribunal  Permanente de Inversiones, una posibilidad sería diseñarlo como un complemento del régimen actual de arbitraje de inversiones o establecerlo de manera independiente de cualquier otro mecanismo o institución ya existente. En este último caso, se consideraría que los Estados adheridos fueran los propios financiadores, además de cobrar tasas a los usuarios del sistema para desalentar demandas infundadas.

En relación con los presupuestos se distinguen tres partidas:

  • remuneración de los árbitros del tribunal, que dependería de algunas variables, como el número de árbitros, su régimen de contratación y sus sueldos;
  • financiación del secretario o la secretaría del tribunal; e
  • instalaciones y servicios

Se contempla la posibilidad de que se disponga de oficinas regionales para facilitar el acceso.

En relación con la composición del tribunal

el tribunal estará compuesto por miembros permanentes designados por las partes contratantes adheridas al estatuto

En el tribunal permanente, las partes en conflicto no participarían en el nombramiento de los integrantes del órgano arbitral, y el tribunal estará compuesto por miembros permanentes designados por las partes contratantes adheridas al estatuto. El período será determinado y las controversias se asignarán “de manera aleatoria e impredecible”.

En relación con la competencia del tribunal permanente para entender de las controversias relacionadas con un determinado tratado de inversión se definiría en ese mismo tratado, en vista de la diversidad de criterios adoptados al respecto en los distintos tratados de inversión.

El documento del Grupo de Trabajo III explica que debe plantearse si la competencia debería limitarse a la solución de controversias entre inversores y Estados en relación con un tratado de inversión, o si debe abarcar todas las formas de disputas de inversiones, independientemente del instrumento al que se refiera la controversia.

¿Régimen de ejecución propio?

Se plantean dos opciones:

1. prever un régimen de ejecución especial en el propio estatuto, por ejemplo, estableciendo la obligación de los Estados contratantes de reconocer el carácter vinculante de las decisiones del tribunal multilateral de inversiones y de hacer cumplir las obligaciones que emanen de esas decisiones como si fueran sentencias definitivas de sus propios órganos judiciales;

2. disponer que las decisiones del tribunal multilateral de inversiones puedan ejecutarse al amparo de la Convención de Nueva York, conforme a la cual los Estados conservan cierto grado de control sobre las decisiones, al poder invocar los motivos enunciados en el artículo V de la Convención para denegar el reconocimiento y la ejecución.

Pero ¿qué pasaría con los Estados que no se hubiesen adherido al estatuto del tribunal permanente? No estarían obligados por ningún régimen de ejecución que se estableciera en él, por lo que la ejecución de las decisiones de un tribunal multilateral dependerá de que esas decisiones queden comprendidas dentro de la Convención de Nueva York. En este caso se deben establecer los requisitos para que las ejecuciones estén amparadas por ésta.

la ejecución de las decisiones de un tribunal multilateral dependerá de que esas decisiones queden comprendidas dentro de la Convención de Nueva York

Otros temas como la desestimación de demandas infundadas; el uso de la mediación; la presentación de reconvenciones; la gestión de procedimientos paralelos; normas sobre las costas procesales; financiación de terceros; y las sanciones en caso de incumplimiento de un código de conducta también están en la bandeja del Grupo de Trabajo que cita también las opciones que se presenta a un mecanismo permanente de solución de controversias como  los conflictos entre Estados o sobre la interpretación o la aplicación de tratados de inversión, o la posibiliad de que sea un foro para la presentación de demandas por denegación de justicia contra resoluciones de “órganos judiciales nacionales en virtud de tratados que exijan el agotamiento de los recursos internos”.

¿Qué planteaba la propuesta original?

La opción que plantea es la de un mecanismo permanente integrado por árbitros contratados a tiempo completo con dos instancias de resolución:

  1. un tribunal de primera instancia que conociera de las controversias;
  2. y el tribunal de apelación tratado en un artículo anterio de CIAR Global.

En relación con los árbitros, la propuesta sobre el Tribunal Permanente sugiere que:

  • deberían estar contratados a tiempo completo,
  • no tener ninguna actividad externa,
  • el número de árbitros debería determinarse en función de las previsiones en cuanto al volumen de trabajo del órgano permanente;
  • percibirán sueldos similares a los de los miembros de otros tribunales internacionales;
  • en relación con la independencia de los Gobiernos, se les otorgaría un mandato a largo plazo no prorrogable y se utilizaría un proceso de nombramiento transparente;
  • se establecerían requisitos de idoneidad similares a los exigidos para integrar otros tribunales internacionales;
  • mecanismos para garantizar la diversidad, tanto geográfica como de género;
  • verificar la independencia e imparcialidad de los árbitros, que estarían sujetos a requisitos éticos estrictos.

En relación con la ejecución de los laudos la propuesta sugiere crear su propio régimen de ejecución, en el que no se previera el examen de las decisiones por órganos nacionales, y que pudieran ejecutarse de conformidad con la Convención de Nueva York, puesto que permite ejecutar laudos dictados por “órganos arbitrales permanentes”.

La propuesta de financiación contempla las contribuciones de las partes contratantes, ponderadas en función de su nivel de desarrollo -para que los países menos adelantados y en desarrollo soportaran una carga menor que los países desarrollados-; y considera la posibilidad de exigir que los usuarios del mecanismo permanente paguen tasas.

Consultar documento del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Soluciónde Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre: Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Mecanismo de apelación y tribunal multilateral.

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