Real Hearing. Tan real como en el tribunal


En 2018, la caída del puente Chirajara dio inicio a un arbitraje entre las partes implicadas en su diseño y construcción que fue llevado a la Cámara de Comercio de Bogotá. Ayer se conoció el resultado que condena a la compañía Gisaico a indemnizar con 6.000 millones de pesos a Coninvial por incumplimiento de contrato y deficiencias en el diseño. El accidente provocó la muerte de nueve trabajadores.

El 15 de enero de 2018, durante las obras de construcción del Puente Chirajara, uno de los pilones de la estructura se desplomó provocando la muerte de nueve personas, supuestamente porque una de las vigas no soportó el peso.

Las partes implicadas en la construcción del puente: el grupo Gisaico, constructor y diseñador del puente y Coviandes (concesionaria de la vía Bogotá-Villavicencio) y su contratista Coninvial.

A través de una nota de prensa publicada en la página web de Coviandes se explica que: “El Tribunal Arbitral encontró probados errores de diseño y construcción en el Puente Chirajara, ambas obligaciones a cargo de GISAICO. A juicio del Tribunal, los errores de diseño y construcción participaron en la causa del colapso del puente Chirajara.” Por lo que el Tribunal declaró el incumplimiento del contrato y obligó a GISAICO a indemnizar a Coninvial con 6.000 millones de pesos.

Para el tribunal ni la cimentación ni el comportamiento del suelo (teoría de Gisaico) tuvieron incidencia alguna en el colapso del puente.

En relación con el diseño, el tribunal explica que en la página 222 del laudo que: “se encuentra probado efectivamente una deficiencia en el diseño del Puente Chirajara. La prueba técnica, incluso aquella aportada y contratada por la Convocada, mostró que el diseño no fue idóneo y no ofreció ni la resistencia ni la seguridad requeridas, además de coincidir en que esta deficiencia estaba en la falta de refuerzo necesario para la conexión de la parte media del diamante, conformada por la losa cabezal, los brazos inferiores y el tabique o diafragma pantalla. Igualmente, se encuentra probada también una desatención del proceso constructivo, pues de conformidad con la evaluación de las pruebas técnicas, las actividades de hormigonado de la estructura presentaron errores que pudieron incidir en el deslizamiento de los refuerzos del tabique, los cuales, en consecuencia, se encontraban en una situación crítica de adherencia por la pérdida de resistencia a tensión del concreto.”

Y en la página 223 continúa: “en tanto que sí se encontró probado que el diseño tuvo errores y existió una desatención en el proceso constructivo, lo que resultó en un incumplimiento de las obligaciones contractuales que tenía a su cargo GISAICO, a pesar de que no haya quedado establecido que los susodichos errores y desatenciones en el proceso constructivo hayan por sí solos ocasionado el colapso, situación que en todo caso no exonera a GISAICO de su responsabilidad, pues no quedó demostrada la presencia de un evento exoneratorio de la misma como lo exige el carácter de obligaciones de resultado que vinculaban a GISAICO en lo que atañe al diseño y construcción del fallido Puente.”

El puente está localizado en el kilómetro 64 de la autopista del Llano que une las ciudades de Bogotá y Villavicencio. La estructura buscaba conectar dos túneles: Chirajara y La Pala.

El grupo francés Eiffage junto a la colombiana Puentes y Torones consiguió la concesión de la nueva obra del puente a finales de 2018.

Tribunal del arbitraje

El tribunal del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá estaba compuesto por Juan Pablo Cárdenas Mejía (presidente), César Negret Mosquera y Samuel Chalela Ortiz (coárbitros).

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