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UNCITRAL Working Group II (Dispute Settlement), 69th Session, 4-8. Por Nancy Teresa Anzoategui, presidente del Comité de Derecho Arbitral Internacioal, Inter-American Bar Association, analiza la última sesión de trabajo del Grupo de Uncitral que tuvo como protagonista al arbitraje acelerado.

Como presidente del Comité de Derecho Arbitral Internacional de la Inter-American Bar Association participé en el 69º período de sesiones del Grupo de Trabajo II de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reunidos en la sede de Naciones Unidas, en la ciudad de New York, del 4 al 8 de febrero de 2019, donde se examinaron temas sobre el “arbitraje acelerado”.1

El objetivo de esta reunión fue lograr una mejor eficacia en el procedimiento arbitral, su disminución del costo y la duración del procedimiento e intercambiar ideas acerca de la modificación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, o incorporar sus disposiciones a los contratos en las cláusulas de arbitraje que contemplen procedimientos acelerados. También se trató la posibilidad de ofrecer orientación a las instituciones arbitrales que quieran establecer estos procedimientos, respetando los principios y garantías procesales.

Esta reunión no agotó el tema, que será tratado en reuniones ulteriores, en el seno de la CNUDMI.

El Grupo de Trabajo estuvo compuesto por los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes:

Alemania, Argentina (2022), Armenia (2019), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Brasil (2022), Bulgaria (2019), Burundi (2022), Camerún (2019), Canadá (2019), Chequia (2022), Chile (2022), China (2019), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2019), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2019), Filipinas (2022), Francia (2019), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2022), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2019), Kenya (2022), Kuwait (2019), Lesotho (2022), Líbano (2022), Liberia (2019), Libia (2022), Malasia (2019), Mauricio (2022), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Panamá (2019), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Rumania (2022), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Sri Lanka (2022), Suiza (2019), Tailandia (2022), Turquía (2022), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022) y Zambia (2019).

En esta reunión se incluyó la presencia de Estados que no son miembros de la Comisión y de organizaciones gubernamentales internacionales, las que asistieron al período de sesiones en calidad de observadores y participaron en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas estuvieron representadas en calidad de observadoras con la posibilidad de exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean competencia técnica o experiencia internacional, a fin de contribuir a las deliberaciones.

En las jornadas, se mencionó la posibilidad de analizar tanto el arbitraje acelerado como el procedimiento decisorio rápido (adjudication), debido a que el primero ofrece herramientas aplicables a nivel general para reducir el costo y la duración de los arbitrajes, y el segundo facilita el uso de herramientas específicas, en un sector en particular, a los efectos de resolver controversias.

En los debates se trataron en profundidad los siguientes temas:

  1. arbitraje comercial internacional,
  2. la inclusión o no de otros tipos de procedimientos, que también persiguen la solución eficiente de controversias,
  3. los elementos del arbitraje acelerado.

La primera conclusión que se adoptó fue abordar la cuestión del procedimiento acelerado en el contexto del arbitraje comercial internacional y dejar lo referente al arbitraje de inversiones al Grupo de Trabajo III, el cual tiene como misión examinar la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados.

El Grupo de trabajo, además, consideró que debían tratarse los siguientes temas:

  1. Debidas garantías procesales y equidad, con énfasis particular en lograr un eficiente equilibrio entre los derechos de las partes, el debido proceso y el trato equitativo.
  2. Ejecución del laudo resultante del arbitraje acelerado. Se concluyó que podría denegarse su reconocimiento y ejecución si el arbitraje acelerado vulnera las garantías procesales o la equidad. Al respecto, se propuso la posibilidad de formular recomendaciones a los Estados sobre la cuestión, como se hizo con la recomendación relativa a la interpretación del párrafo 2 del artículo II y el párrafo I del artículo VII de la Convención de Nueva York en 2006.
  3. Aplicación del procedimiento de arbitraje acelerado. El Grupo de Trabajo acordó centrarse primero:
    • en el establecimiento de un marco internacional sobre el arbitraje acelerado,
    • aspectos relacionados con el árbitro de emergencia,
    • el procedimiento decisorio rápido,
    • la desestimación temprana de reclamaciones y
    • la resolución preliminar por el tribunal arbitral.

A lo largo de dos semanas se desarrolló la temática general y el análisis de temas en particular que se continuarán discutiendo en la próxima sesión, a realizarseen Viena del 23 al 27 de septiembre de 2019,  fechas que son provisorias.

Así mismo, se sostuvo un debate sobre si se debía preparar un reglamento de arbitraje acelerado. Unos consideraron la posibilidad de una sección separada con un anexo del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Mientras que otros consideraron que las normas se debían añadir al Reglamento como disposiciones nuevas.

En general, se consideró que era prematuro indicar una preferencia en cuanto a la presentación del conjunto de normas, ya que esa cuestión estaba estrechamente vinculada a la aplicabilidad y el contenido de las normas.

Para finalizar, se sugirió que se modificaran los textos de orientación ya existentes de la CNUDMI, o bien que se preparara un texto independiente, con la finalidad de describir las ventajas del arbitraje acelerado y explicar cómo podrían utilizarse las normas aplicables a ese tipo de arbitraje.

En conclusión, los temas serán tratados nuevamente en la próxima sesión en Viena y las partes intervinientes acordaron presentar ante el Comité organizador, a modo ejemplificador, sus modelos de arbitraje acelerado y sus reglamentos. Ello tiene como objetivo analizar los textos que los países adjunten.

En definitiva, el trabajo de la comisión se basó en la búsqueda de mecanismos adecuados para resolver controversias en forma más rápida para beneficio de las partes en casos concretos, de acuerdo a la experiencia de algunos representantes de Estados u organizaciones que ya tienen esta institución y/o con la opinión de destacados árbitros internacionales que han asistido a todas las reuniones.

1 En la Deliberación del 51º Período de sesiones, se presentó la propuesta de trabajar sobre el arbitraje acelerado (A/CN.9/959) continuando en el 68º período de sesiones (A/CN.9/934, párrs. 149 a 164).

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