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La Corte de Apelación de París ha anulado la ejecución de un laudo jurisdiccional en el arbitraje de los Herederos del Sultán de Jolo contra Malasia. La corte francesa considera que el convenio arbitral sobre el que se amparaba el arbitraje es nulo y, por lo tanto, tampoco reconoce la competencia del árbitro sobre el procedimiento.

La Corte de Apelaciones rechaza la jurisdicción del árbitro sobre la demanda de cerca de 15.000 millones de dólares interpuesta contra Malasia por los herederos del Sultán de Jolo. El tribunal considera el convenio arbitral de 1878 nulo, por lo que no reconoce la jurisdicción sobre el caso.

En breve

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) designó como árbitro a Gonzalo Stampa quien emitió un laudo de jurisdicción, en primer lugar, admitiendo la competencia sobre el caso apoyado en el convenio arbitral de 1878. Después, la defensa de Malasia solicitó la nulidad de designación de árbitro por la denuncia de errores en su notificación. El TSJM anuló la designación, sin embargo, el procedimiento de arbitraje continuó. Malasia presentó el recurso de nulidad del laudo de jurisdicción, pero fue archivado por falta de causa al considerar el TSJM que la designación ya estaba anulada. Esta decisión concluyó sin apelación de Malasia, por lo que el laudo de jurisdicción se mantuvo firme.

Los demandantes pidieron el cambio de sede del arbitraje de Madrid a París y solicitaron el exequatur del laudo de jurisdicción, confirmado en una primera instancia en Francia. Esta decisión fue recurrida por Malasia para obtener, finalmente, la sentencia que nos ocupa hoy y que concluye con la anulación de la ejecución al laudo de jurisdicción por considerar que el convenio arbitral original no es válido en Francia. Esta sentencia aún puede recurrirse en una instancia más.

El conflicto: Herederos del Sultán de Jolo v Malasia
La disputa se remonta a 1878, año en que el Sultán de Jolo y dos particulares británicos firmaron un acuerdo para el arrendamiento a perpetuidad de la explotación de los recursos naturales (entonces, perlas, nidos de pájaro y madera) de ciertos territorios del norte de la isla de Borneo e islas adyacentes. Territorios, que entonces formaban parte del Imperio español, hoy forman parte de Malasia. El precio del arrendamiento se fijó en 5.000 pesos filipinos.

Durante décadas, los arrendatarios continuaron pagando anualmente el precio del contrato conforme a lo pactado: primero los dos comerciantes británicos, posteriormente la compañía North Borneo Trading Company, hasta su quiebra en 1946, momento en que la Corona Británica se convirtió en la arrendataria y, finalmente, en 1963 Malasia comenzó a pagar las cantidades debidas tras adquirir su independencia de la Corona británica.

Tras el descubrimiento de nuevos recursos naturales como el petróleo y el gas en las décadas de los 80 y los 90 y el comienzo de su explotación por Malasia, los Herederos intentaron solicitar renegociaciones al contrato, pero Malasia nunca aceptó.

Posteriormente, en 2013, Malasia dejó de pagar el arrendamiento anual conforme al contrato.

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