Un tribunal suizo ha confirmado el laudo de 29,6 millones de euros a favor de la compañía energética francesa EDF rechazando el recurso de España contra la decisión arbitral de abril de 2023 que tomó un tribunal ad hoc de arbitraje con sede en Ginebra partiendo de que no concede ningún valor a la sentencia Komstroy.
El tribunal federal suizo (Ire Cour de droit civil) determinó que no son suficientes las alegaciones formuladas por España para demostrar que el Derecho de la Unión justificaría la anulación de su consentimiento al arbitraje en litigios intraeuropeos. Respecto a la sentencia Komstroy, el tribunal afirma que: “no concederá ningún valor particular a la sentencia del TJUE en el asunto Komstroy” y avanza que determinará por sí mismo el sentido y el alcance del artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) -“Solución de controversias entre un inversor y una parte contratante”-para determinar si el Derecho de la Unión puede cuestionar la validez del consentimiento dado por el Estado.
España defendió que existe un conflicto entre el artículo 26 del TCE y determinadas disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Asimilando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó en el asunto Komstroy que el artículo 26 del TCE era incompatible con el Derecho de la Unión. Sin embargo, el tribunal suizo explica que no le convence este razonamiento, “ya que se basa esencialmente, si no exclusivamente, en la exigencia de preservar la autonomía y el carácter específico del Derecho de la UE, sin tener en cuenta en absoluto el Derecho internacional ni las normas de interpretación de los tratados.”
Explican los magistrados suizos que: “En cualquier caso, la sentencia Komstroy no vincula a la corte, ya que la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros de la UE de respetar las decisiones del TJUE cuando la sede del arbitraje se encuentra en uno de esos Estados no se aplica a las autoridades judiciales de fuera de la UE, como es el caso de Suiza.”
Caso Komstroy
La solicitud de decisión prejudicial del TJUE se presentó en el marco de un procedimiento entre la República de Moldavia y Komstroy LLC, relativo a la competencia de un tribunal arbitral que dictó un laudo en París (Francia) en 2013 en relación a un contrato de suministro de electricidad.
Tras la apelación de Moldavia, la Corte de Apelación de París planteó al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales. El alto tribunal europeo dio respuesta sobre si constituía “inversión” en el marco del TCE para determinar la competencia del panel arbitral.
La instancia europea concluyó que un crédito derivado de un contrato de suministro de electricidad, que no está vinculado a una inversión, de la que es titular una empresa de un tercer Estado frente a empresa pública de otra Parte Contratante de dicho Tratado, no constituye una “inversión” en el sentido de las disposiciones recogidas en el TCE.