Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha comunicado que solicitará la anulación del laudo del arbitraje, administrado en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que ordenó a Colombia el pago de 19,1 millones de dólares como indemnización a la minera Glencore por “la decisión de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República”.

Según la información publicada en su página web, para la Agencia: “el Tribunal quebrantó de manera grave varias normas de procedimiento al desconocer pruebas relacionadas con las actuaciones engañosas de Glencore-Prodeco para obtener el Otrosí No. 8 en beneficio propio y en detrimento de la Nación.”

Por otro lado, en el documento se acusa al Tribunal de inadmitir “documentos que demostraban actuaciones indebidas de Glencore-Prodeco, que, si se hubieran tenido en cuenta, el resultado del laudo habría sido diferente.”

La demanda fue interpuesta en 2016 por Glencore-Prodeco invocando el Acuerdo Bilateral de Protección y Promoción de la Inversión Extranjera Suiza-Colombia (APPRI).

Según la Agencia de Defensa Jurídica, la demanda se originó por:

  1. la solicitud de nulidad de Ingeominas (hoy Agencia Nacional de Minería), al Otrosí N° 8 del Contrato de Concesión, el cual modificaba injustificadamente a favor de Prodeco el sistema de cálculo de las regalías para la explotación de carbón en la mina Calenturitas (Cesar);
  2. el fallo de responsabilidad fiscal de $63 mil millones (19.1 millones de dólares) que la Contraloría General de la República le impuso a Prodeco por el detrimento patrimonial causado al Estado tras la negociación y suscripción de ese Otrosí.

Finaliza su comunicación la Agenica colombiana explicando su respeto y reconocimiento de las instancias internacionales y basa su solicitud de nulidad en la: “decisión del Tribunal de inadmitir ciertas pruebas obtenidas por Colombia que demostraban la ilegalidad en la suscripción del Otrosí No. 8, sin embargo, implicó la violación del derecho al debido proceso de Colombia, como Estado demandado, lo que justifica la anulación del laudo”.

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