Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Un total de 23 Estados miembros de la UE firmaron el 5 de mayo un acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión en el seno de la Unión. Las cláusulas recogen la influencia de este acuerdo sobre los arbitrajes concluidos, los pendientes y los nuevos que, sin duda, puede afectar a los numerosos arbitrajes que España aún tiene abiertos por las energías renovables con inversores europeos.

Este acuerdo de terminación (“Agreement for the Termination of Bilateral Investment Treaties between the Member States of the European Union“) implementa la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de marzo de 2018 (caso Achmea), donde el Tribunal determinó que las cláusulas de arbitraje inversor-Estado en tratados bilaterales de inversión dentro del espacio de la Unión son incompatibles con los Tratados de la UE.

Se recoge en el acuerdo:

“CONSIDERING that investor-State arbitration clauses in bilateral investment treaties between the Member States of the European Union (intra-EU bilateral investment treaties) are contrary to the EUTreaties and, as a result of this incompatibility, cannot be applied after the date on which the last of the parties to an intra-EU bilateral investment treaty became a Member State of the European Union,

SHARING the common understanding expressed in this Agreement between the parties to the EU Treaties and intra-EU bilateral investment treaties that, as a result,such a clause cannot serve as legal basis for Arbitration Proceedings,

UNDERSTANDING that this Agreement should cover all investor-State arbitration proceedings based on intra-EU bilateral investment treaties under any arbitration convention or set of rules, including the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States (ICSID Convention) and the ICSID arbitration rules, the Permanent Court of Arbitration (PCA) arbitration rules, the Arbitration Institute of the Stockholm Chamber of Commerce (SCC) arbitration rules, the International Chamber of Commerce (ICC) arbitration rules, the United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) arbitration rules and adhocarbitration,”

En relación con los arbitrajes ya concluidos, el Artículo 6 del documento dicta [traducción propia]:

  1. Sin perjuicio del Artículo 4, este Acuerdo no afectará a los Procedimientos de Arbitraje Concluidos. Esos procedimientos no se reabrirán.
  2. Además, este Acuerdo no afectará a ningún acuerdo para resolver amigablemente una disputa que sea objeto de un Procedimiento de Arbitraje iniciado antes del 6 de marzo de 2018.

En relación con los arbitrajes aún pendientes y nuevos procedimientos, el Artículo 7 (“Duties of the Contracting Parties concerning Pending Arbitration Proceedings and New Arbitration Proceedings“) explica que [traducción propia]:

Cuando las Partes Contratantes sean parte en Tratados de Inversión Bilaterales sobre la base de los cuales se iniciaron los Procedimientos de Arbitraje Pendientes o los Nuevos Procedimientos de Arbitraje, deberán [traducción propia]:

(a) informar, en cooperación entre ellos y sobre la base de la declaración en el Anexo C, a los tribunales arbitrales sobre las consecuencias legales de la Sentencia Achmea tal como se describe en el Artículo 4; y

(b) cuando sean parte en procedimientos judiciales relacionados con un laudo arbitral emitido sobre la base de un Tratado de Inversión Bilateral, solicitar al tribunal nacional competente, incluso en cualquier tercer país, según sea el caso, que suspenda el laudo arbitral, lo anule o se abstenga de reconocerlo y aplicarlo.

Los firmantes del acuerdo de terminación son Bélgica, Bulgaria, Croacia, República de Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y España.

El acuerdo de hoy está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación y entrará en vigor 30 días después de la fecha en la que el secretario general del Consejo de la Unión Europea reciba el segundo instrumento de ratificación, aprobación o aceptación.

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