El pasado viernes 6 de abril de 2018, B. Cremades & Asociados se personó ante el Tribunal Supremo de EE.UU. en representación de la Comunidad Judía de Madrid y de la Federación de Comunidades Judías de España. En concreto, en apoyo de la familia Cassirer, éstas se opusieron a la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Fundación del Museo Thyssen-Bornemisza (el “Thyssen”) en el Expediente No 17-1245 abierto con el nombre Thyssen- Bornemisza Collection Foundation v. David Cassirer, et al. – Nota de prensa B. Cremades & Asociados.
El procedimiento tiene por objeto la recuperación de un cuadro de Camille Pissarro, “Rue St. Honoré, après midi, effet de pluie” (el “Cuadro”), por parte de la familia Cassirer, el cual actualmente se encuentra expuesto en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid. La cuestión que ahora se discute ante el Tribunal Supremo es el nivel de deferencia que los jueces de EE.UU. deben otorgar a la interpretación que un gobierno extranjero realiza de sus propias leyes.
Como antecedentes, el 10 de julio de 2017, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE.UU. emitió una decisión revocando la sentencia de primera instancia y ordenando al Juez de Distrito que entrase a valorar si, cuando compró el Cuadro en el año 1993, el Thyssen sabía o debería haber sabido que el mismo procedía del expolio Nazi. En caso afirmativo, el Thyssen se vería obligado a devolver el Cuadro a la familia Cassirer.
El 7 de septiembre de 2017, el Thyssen formuló una petición de reconsideración a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito y, asimismo, el Reino de España se personó en calidad de tercero interesado (amicus curiae) en apoyo del Thyssen. Como soporte de su solicitud, el Reino de España presentó un informe elaborado por el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Naturalmente, los Cassirer, la Comunidad Judía de Madrid y de la Federación de Comunidades Judías de España se opusieron a la admisión a trámite de la petición de reconsideración. Así las cosas, el 5 de diciembre de 2017, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito rechazó admitir a trámite la referida solicitud de reconsideración, confirmando su decisión de 10 de julio de 2017.
El 5 de marzo de 2018, el Thyssen recurrió en casación al Tribunal Supremo de EE.UU. argumentando que la interpretación del Reino de España de sus propias leyes, a través del informe del Abogado del Estado, debería haber recibido una deferencia sustancial por parte de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito. Por tanto, en su opinión, no se debería haber rechazado sin más la admisión a trámite de la solicitud de reconsideración del Thyssen.
En el escrito presentado el pasado viernes por la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades de Judías de España, se explica que no se debe otorgar deferencia en EE.UU. a la interpretación de la legislación española propuesta por la Abogacía del Estado. En el ordenamiento jurídico español, sólo los tribunales – especialmente el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional – tienen la potestad de emitir interpretaciones vinculantes de la Ley. Los informes de la Abogacía del Estado son de naturaleza meramente consultativa, no siendo vinculantes para los tribunales españoles. En consecuencia, el Thyssen está intentando obtener un trato más favorable para los informes de la Abogacía del Estado en los juzgados de EE.UU. que aquél que éstos reciben por parte de los propios tribunales españoles. A mayor abundamiento, el órgano consultivo supremo del Gobierno es el Consejo de Estado. Sin embargo, sus dictámenes también carecen de fuerza vinculante y el Reino de España en esta ocasión ni siquiera intentó obtener un dictamen del Consejo de Estado.
Ahora, el Tribunal Supremo de EE.UU. deberá decidir si admite a trámite el recurso de casación presentado por el Thyssen. En caso de que se inadmita a trámite, el expediente bajará al Juez de Distrito para continuar con el procedimiento. Todos los años se presentan entre 7.000 y 8.000 recursos ante el Tribunal Supremo de los EE.UU., pero solo se admiten a trámite unos 180.