Análisis

Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia

Por 9 abril, 2018junio 22nd, 20182 Comments
Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Guyana presenta demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia. Por Nicolás Boeglin.

En estos días se anunció que Guyana presentó formalmente una demanda contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que, como primer punto, pide a la CIJ dictaminar que:

(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela” / (a) La sentence de 1899 est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela, et la frontière établie par ladite sentence est valide et s’impose au Guyana et au Venezuela

Véase al respecto el comunicado oficial de la CIJ con fecha del 4 de abril del 2018 en francés y en inglés.

Breve recapitulativo
La irresuelta controversia entre Venezuela y Guyana sobre el la región de Esequibo es una de las más antiguas en el continente americano, objeto de una sentencia arbitral de 1899 entre Venezuela y Gran Bretaña, la cual fue considerada por Venezuela a partir de 1962 como parcializada, restándole todo valor jurídico.

Tratándose de un laudo arbitral sin motivación alguna (véase texto del laudo de 1899), como era lo usual en el siglo XIX, el intentar conocer las razones por las que el tribunal arbitral compuesto por cinco integrantes llegó a estas conclusiones ha constituido un terreno fertil para la imaginación.

Para varios autores, Venezuela fue objeto de un verdadero “fraude procesal” que confirmarían declaraciones de los mismos árbitros años después de leerse la sentencia arbitral (véase artículo publicado en el año 2008 titulado “La impugnación internacional del laudo arbitral por fraude procesal: especial referencia a la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guyana Esequiba“).

La existencia de una probable complicidad entre los dos árbitros británicos y el juez ruso de aquel tribunal (Frederic de Martens), cuyo voto fue decisivo para la adopción del laudo, constituye una de los principales señalamientos a este laudo arbitral, que confirmarían investigaciones realizadas en los años 50: en 1949, la divulgación del denominado “Memorándum de Severo Mallet-Prevost” dio lugar a una investigación en los mismos archivos británicos, entre 1950 y 1955, que recogen documentos que apuntan en esta misma dirección.

El Acuerdo de 1966
Conscientes ambas partes de la seriedad de estas evidencias, y de la necesidad de resolver la controversia, el Acuerdo de Ginebra suscrito en 1966 (véase texto completo) entre Reino Unido y Venezuela abrió entre ambos Estados un largo período para intentar encontrar una solución negociada, sin que se lograse una solución definitiva.

La celebración de los 50 años de la firma del acuerdo de 1966 en el año 2016 fue precedida por el descubrimiento (en mayo del año 2015) de yacimientos de hidrocarburos por parte de la empresa norteamericana Exxon Mobil, aumentando desde entonces la presión para aclarar quién posee la soberanía sobre la región de Esequibo (la cual se extiende por más de 159.000 Km2).

A pocas semanas de estrenar su puesto, en febrero de 2017, el actual secretario General de Naciones Unidas nombró a un nuevo representante para atender la controversia entre Guyana y Venezuela (véase nota de prensa). Su antecesor en el cargo, Ban Ki-moon, se había mostrado satisfecho por las conversaciones mantenidas con ambas partes en octubre de 2015 (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas).

Dos Estados históricamente distantes de la justicia internacional de La Haya

ni Guyana ni Venezuela han ratificado el Pacto de Bogotá de 1948, instrumento internacional emblemático que ha permitido en América Latina resolver ante el juez internacional una gran cantidad de controversias surgidas entre dos Estados del hemisferio americano

Nótese que ni Guyana ni Venezuela han ratificado el Pacto de Bogotá de 1948, instrumento internacional emblemático que ha permitido en América Latina resolver ante el juez internacional una gran cantidad de controversias surgidas entre dos Estados del hemisferio americano (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Los únicos Estados en haber denunciado este tratado son El Salvador (1973) y Colombia (2012). De igual manera, cabe resaltar que ni Guyana ni Venezuela han procedido a reconocer la jurisdicción obligatoria de la CIJ mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 de su Estatuto (véase lista oficial de la CIJ).

En su demanda presentada al finalizar el mes de marzo de 2018 (véase texto completo), Guyana solicita a la CIJ dictaminar que:

(a) The 1899 Award is valid and binding upon Guyana and Venezuela, and the boundary established by that Award and the 1905 Agreement is valid and binding upon Guyana and Venezuela;

(b) Guyana enjoys full sovereignty over the territory between the Essequibo River and the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement, and Venezuela enjoys full sovereignty over the territory west of that boundary; Guyana and Venezuela are under an obligation to fully respect each other’s sovereignty and territorial integrity in accordance with the boundary established by the 1899 Award and the 1905 Agreement.

(c) Venezuela shall immediately withdraw from and cease its occupation of the eastern half of the Island of Ankoko, and each and every other territory which is recognized as Guyana’s sovereign territory in accordance with the 1899 Award and 1905 Agreement;

(d) Venezuela shall refrain from threatening or using force against any person and/or company licensed by Guyana to engage in economic or commercial activity in Guyanese territory as determined by the 1899 Award and 1905 Agreement, or in any maritime areas appurtenant to such territory over which Guyana has sovereignty or exercises sovereign rights, and shall not interfere with any Guyanese or Guyanese-authorised activities in those areas;

(e) Venezuela is internationally responsible for violations of Guyana’s sovereignty and sovereign rights, and for all injuries suffered by Guyana as a consequence

La competencia de la CIJ invocada por Guyana
Como bien es sabido, la base de la justicia internacional lo constituye el consentimiento de ambas partes para someter la controversia al juez internacional.

En este caso, la base de competencia de la CIJ que invoca Guyana es el artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra, el cual otorga al secretario general la facultad de escoger el medio pacífico de controversia para resolver esta disputa.

El actual secretario general de Naciones Unidas, en una declaración reciente de enero de 2018 (véase texto de la declaración oficial) dio por concluidos sus buenos oficios entre Guyana y Venezuela, y procedió a designar formalmente a la CIJ como mecanismo de solución pacífica para este caso preciso.

Se lee en el texto de la demanda presentada por Guyana que: “On 30 January 2018, nearly 52 years after the signing of the Geneva Agreement, Secretary-General António Guterres determined that the Good Offices Process had failed to achieve a peaceful settlement of the controversy. He then took a formal and binding decision, under Article IV, paragraph 2 of the Agreement, to choose a differentmeans of settlement under Article 33 of the Charter. In identical letters to both Parties, he communicated the terms of his decision that, pursuant to the authority vested in him by the Geneva Agreement, the controversy shall be settled by recourse to the International Court of Justice. A public statement issued on his behalf, on the same date, declared that the Secretary General “has chosen the International Court of Justice as the means to be used for the solution of the controversy” (pp.4-5).

Para Venezuela, esta carta del Secretario General del 30 de enero de 2018 plantea una serie de interrogantes y en un comunicado de prensa emitido 24 horas después de haber sido dada a conocer, hizo ver que privilegia la negociación política con Guyana sobre cualquier otro mecanismo. Para las autoridades venezolanas:

Cabe preguntarse las razones que privaron para recomendar la Corte Internacional de Justicia a dos Estados que no reconocen su jurisdicción, siendo que el propio Acuerdo de Ginebra contempla los medios políticos para la solución de la controversia territorial. En este sentido, Venezuela ratifica de manera determinante e inequívoca el proceso de negociación bajo estos medios” (véase texto completo del comunicado oficial de Venezuela).

2 Comments

  • Esperemos que la Corte Internacional de Justicia tome la historica decisión de resolver por definitivo el problema con el territorio Esequibo entre Venezuela y Guyana.

    We hope that the International Court of Justice will take the historic decision to finally resolve the problem with the Essequibo territory between Venezuela and Guyana.

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