Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Justicia española ha decidido finalmente sobre la demanda de Francisco Hernando Contreras “El Pocero” (1945-2020), dando la razón al Gobierno de Guinea Ecuatorial sobre una controversia de 450 millones de euros que fue llevada a arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en 2012, obteniendo un laudo a favor del Estado a finales de 2015. Tras esta decisión en tribunales internacionales, la empresa de El Pocero acudió a la Justicia española para revertir la situación.

El Tribunal Supremo confirmó en diciembre de 2022 la sentencia de un juzgado de Madrid que estimó que la empresa de Francisco Hernando Contreras no debía obtener ninguna indemnización en la controversia mantenida con el Gobierno de Guinea Ecuatorial, por las inversiones realizadas en proyectos de construcción que no se llevaron a cabo.

El tribunal entendió que el Estado de Guinea no asumió los proyectos ni se creó una sociedad mixta válidamente conformada (ver “El Tribunal Supremo da la razón a Guinea y frustra la reclamación de 656 millones de la empresa de ‘El Pocero’“, Tono Calleja Flórez y Roberto Bécares, El Periódico de España, 09.01.2023).

El arbitraje de inversiones ante CIADI

En 2008, Francisco Hernando Contreras, conocido como “El Pocero”, pretendía construir en territorio ecuatoguineano un polígono industrial inteligente y una ciudad autosuficiente de 15.000 viviendas. El proyecto comenzó a dar los primeros pasos con la suscripción de una Carta de Intenciones junto al ministro de Misiones de la Presidencia de Guinea Ecuatorial Alejandro Evuna Owono, pero finalmente, el Gobierno de Obiang rechazó la obra. La empresa de “El Pocero” reclamaba la inversión consensuada con el Gobierno guineano y el gasto en material como parte de la misma en un arbitraje abierto en CIADI en marzo de 2012.

En el desarrollo del procedimiento de arbitraje, Guinea Ecuatorial negó que la adquisición de maquinaria en España pudiera ser considerada una inversión protegida por el Tratado Bilateral de Inversiones Guinea-España de 2003 -instrumento invocado-, puesto que esta adquisición se hizo con anterioridad a que las autoridades guineanas hubiesen aprobado los proyectos presentados.

Los proyectos de las obras iban a ser realizados en Malabo y Bata e incluían la construcción de fábricas y la urbanización de polígonos industriales. La reclamación contemplaba los costes de personal subcontratado para la realización de estructuras metálicas e inversiones en maquinaria para las obras y ascendía a 450 millones de euros.

El tribunal de CIADI lo formaron Bernardo Sepúlveda Amor, Francisco Orrego Vicuña (designado por la demandante) y Raúl E. Vinuesa (designado por la demandada). El panel arbitral concluyó por mayoría -el laudo incluyó una Opinión Disidente de Orrego Vicuña- que no quedó probada “una base contractual para justificar la existencia de las inversiones alegadas por la Demandante” bajo el Acuerdo de Protección de Inversiones y que carecía de jurisdicción sobre la controversia.

En la Adenda de la Opinión Disidente de Francisco Orrego Vicuña, éste explicaba que: “Si la inversión efectuada fue importante o menor, si los gastos preparatorios fueron grandes o pequeños, o si las expectativas de obtener las utilidades apropiadas se frustraron o no, son todas materias que pertenecen al fondo de la controversia y a la cuantificación eventual de daños. Mediante una decisión sobre jurisdicción cuya justificación no puede ser compartida, el inversor fue privado de la oportunidad de probar los aspectos relativos a responsabilidad y daños que son de la esencia de su derecho a acceder a la justicia.”

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