Real Hearing. Tan real como en el tribunal


APM Terminals, filial española del Grupo Maersk, estaría resuelto a acudir a arbitraje por el proyecto de construcción y operación de Puerto Quetzal, y así lo ha notificado al Gobierno de Guatemala.

Desde la actual notificación Guatemala deberá llegar a un acuerdo con APM Terminals si no quiere enfrentarse a un proceso de arbitraje que invoque el incumplimiento del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) España-Guatemala de 2004.

Según el “Artículo 11. Controversias entre una Parte Contratante e inversores de la otra parte contratante” del APPRI:

“1. Toda controversia relativa a las inversiones que surja entre una de las Partes Contratantes y un inversor de la otra Parte Contratante, respecto a cuestiones reguladas por el presente Acuerdo será notificada por escrito, incluyendo una información detallada, por el inversor a la Parte Contratante receptora de la inversión. En la medida de lo posible las partes en controversia tratarán de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso.

2. Si la controversia no pudiera ser resuelta de esta forma en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación escrita mencionada en el párrafo 1, la controversia podrá someterse, a elección del inversor:

a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o

b) a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional; o

c) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (C.l.A.D.l.) creado por el «Convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados», abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965, cuando cada Estado parte en el presente Acuerdo se haya adherido a aquél. En caso de que una de las Partes Contratantes no fuera Estado Contratante del citado Convenio, la controversia se podrá resolver conforme al Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos de Conciliación, Arbitraje y Comprobación de Hechos, por la Secretaría del C.l.A.D.l.”

El conflicto sobre el Puerto Quetzal

En 2016, la prensa informaba de la concesión de 21 años para APM Terminals y una indemnización pagada a Guatemala de $43 millones. APM Terminals había adquirido Terminal de Contenedores Quetzal como consecuencia de la adquisición de Terminal de Contenedores de Barcelona por parte APM.

Tras un informe al Gobierno por la detección de ciertas actividades irregulares operadas en la terminal y relacionadas con lavado de dinero y tráfico de drogas, actividades que APM informó como anteriores a la adquisición, la terminal fue intervenida por el Ministerio Público de Guatemala (ver “APM Terminals indemnizaría a Guatemala con US$43 millones por Puerto Quetzal“, Mundo Marítimo, 28.07.2016).

En diciembre de 2017, un tribunal guatemalteco declaró nulo el contrato de usufructo para la construcción y operación de la terminal de Puerto Quetzal con Terminal de Contenedores Quetzal, propiedad de APM.

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