El nuevo Reglamento del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) se ha presentado esta semana en un evento en el que se han tratado las novedades que introduce el nuevo documento que entrará en vigor el 1 de enero de 2024. Entre las innovaciones del texto están la regulación de: la incorporación de partes adicionales, el procedimiento hiperabreviado, una única tabla de honorarios, la publicación de los laudos, la impugnación opcional del laudo, la capacidad del Centro de decidir sobre el idioma del arbitraje o el laudo adicional.
En el evento, intervinieron las siguientes autoridades ligadas al CIAM: Juan Serrada Hierro, vicepresidente, José María Alonso, presidente, Marta Lalaguna Holzwarth, secretaria general, Alexis Mourre, presidente de la Comisión de Buenas Prácticas, y José Ricardo Feris, miembro de la Comisión de Buenas Prácticas.
Juan Serrada, que hizo la presentación del evento, explicó que se trata de un documento de vanguardia en el sector, elaborado para dar servicio a las partes y con una clara vocación de ser referencia internacional. Serrada también hizo alusión a las novedades que incorpora como la incorporación de partes adicionales o el procedimiento hiperabreviado.
Por su parte, Marta Lalaguna, moderadora, presentó someramente las modificaciones institucionales, para los usuarios y para los árbitros. Lalaguna hizo referencia a novedades incluidas en el nuevo texto como son las relacionadas con la impugnación del laudo y agradeció el trabajo de todo el equipo de CIAM, así como el previo del equipo dirigido por el anterior presidente de CIAM José Antonio Caínzos.
Para José Mª Alonso: “Estamos avanzados respecto a otros reglamentos”. Explicó la política de reenvío de los procedimientos y remisión a las cortes fundadoras y al Colegio de Abogados en caso de no tratarse de arbitraje internacional y salvo acuerdo de las partes. Por otro lado, matizó que se ha eliminado la referencia concreta a Madrid para el cómputo de plazos y corresponderá a la sede del arbitraje realizar ese cómputo.
Asimismo, informó: de la prohibición de que los árbitros modifiquen la sede del arbitraje, “lo podrá modificar el centro”; y en relación con los costes que: “se han homogeneizado los honorarios de los árbitros en todos los procedimientos con una única tabla de honorarios. Teniendo la facultad el Centro de aumentar hasta un 30%.”
Publicación de laudos
Alonso explicó que el CIAM publicará los laudos: “siempre que se anonimice el contenido y que las partes no se opongan a su publicación”. El CIAM cuenta con un acuerdo con la plataforma JusMundi que acreditará esta anonimización. Y también habló de la “Impugnación opcional del laudo“, contenida, en Anexo 4, en el nuevo Reglamento. En este caso concreto se requiere el “consentimiento por escrito de todas las partes antes del nombramiento de cualquier árbitro y el Centro podrá decidir sobre ello.” Resolverá un tribunal de tres árbitros designado por la Corte.
También hizo referencia a las pymes y a sus necesidades y al procedimiento hiperabreviado: “Especialmente útil para la interpretación de cuestiones estrictamente jurídicas”, recalcó.
Alexis Mourre subrayó la flexibilidad del proceso y el objetivo de conseguir un texto para minimizar tiempos y costos del arbitraje. Destacó la inclusión e importancia de los principios de: autonomía del convenio arbitral sobre el contrato y kompetenz-kompetenz, por el que el tribunal decide sobre su propia competencia. También subrayó cómo el nuevo reglamento regula la rebeldía y la capacidad del Centro de decidir sobre el idioma del arbitraje.
El laudo adicional
Mourre aludió a la posibilidad de remoción de los árbitros, en caso de recusación (a instancia de parte y motivadas por la comisión de recusaciones) y cuando cualquier circunstancia impide que el árbitro no pueda cumplir con su labor debidamente en el tribunal. También habló del laudo adicional, como una herramienta de corrección para aclarar el laudo que además puede evitar una anulación; y destacó el plazo de dos días hábiles para nombrar al árbitro de emergencia que: “le da previsibilidad a las partes”.
En relación con la controversia relacionada por la designación de los árbitros de parte, para Mourre: “La clave está en que la institución cumpla con su papel regulatorio sobre los árbitros.”
José Ricardo Feris abogó por el nuevo texto explicando que se trata de: “Un trabajo muy interesante que congrega visiones de diferentes países que se han podido escuchar y representa a todos ellos.” En relación a la incorporación de parte adicional en base al interés jurídico, aclaró que: “la corte podrá reconstituir el tribunal si se acepta”.
Feris se detuvo en el procedimiento hiperabreviado e intercedió a favor para controversias puntuales que puedan ser resueltas de manera rápida: “Una vez que el centro decide la adecuidad del procedimiento hiperabreviado la solución estaría en 3 meses.” Para ello, se debe contar con el acuerdo expreso de las partes y el centro tendrá discreción para evaluar si el conflicto se puede resolver a través del hiperabreviado.