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La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú acaba de emitir Predictamen respecto al Decreto de Urgencia 20-2020, que modificó a la Ley de Arbitraje Peruana. En este Predictamen se afirma la inconstitucionalidad de dicha modificación y se propone la derogación total del Decreto de Urgencia 20-2020.

En la página 24 de la resolución se cita el análisis publicado en este medio de la autoría de Carlos Matheus López (CML Arbitrator & Consultant): “Comentarios al Decreto de Urgencia sobre la Ley de Arbitraje peruana“, que analizaba la modificación de siete artículos e incorporación de uno nuevo al Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje (DLA), los que aplicaban a aquellos arbitrajes en que el Estado es parte.

En concreto en la “Nota 37” de la página 24, citada en el siguiente párrafo del “Predictamen Control DU 20-2020“, donde se explica que: “Coincidimos con esta saludable incorporación de los principios de publicidad y transparencia, que son elementos clave en la actuación estatal. Sin embargo, cabe anotar que algunos especialistas han señalado que la norma vulnera la autonomía de la voluntad de las partes y la igualdad al interior del proceso arbitral37, lo que a nuestro criterio no se produce, en tanto, como reconoce el artículo 139 de la Constitución y el Tribunal Constitucional, el arbitraje se basa en la Constitución, y no solo ni exclusivamente en la autonomía de la voluntad.”

La Comisión concluye que “el citado decreto de urgencia NO HA CUMPLIDO con lo dispuesto en los artículos 135; 123, numeral 3; 118, numeral 19; y 74 de la Constitución Política del Perú ni se ha dado cuenta al Congreso de la República dentro de las 24 horas siguientes de la publicación de la norma, como lo exige el artículo 91 del Reglamento del Congreso.”

Y finalmente: “se propone derogar las disposiciones halladas directamente inconstitucionales por su contenido, es decir el artículo 2 en la parte que incorpora el segundo párrafo al inciso 2 del artículo 8 y el articulo 50-A del Decreto Legislativo 1071; y se recomienda establecer una vacatio legis de seis meses para que entren en vigencia la derogación de los demás artículos del decreto de urgencia“.

Ver Predictamen Control DU 20-2020

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