El pasado 6 de enero de 2022, según se indica oficialmente por parte del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI), se constituyó un comité ad hoc para examinar la solicitud presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold de anular la decisión anterior, dada a conocer por CIADI en junio de 2021, y bastante favorable a Costa Rica. Se trata de un nuevo episodio en la larga polémica que ha generado el proyecto minero de esta empresa minera canadiense en Costa Rica. Por Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
El proyecto minero de Crucitas: breve puesta en contexto
Este proyecto minero ubicado en Las Crucitas fue declarado sorpresivamente (y de manera inconsulta) de “conveniencia nacional” por el Poder Ejecutivo costarricense en octubre de 2008: a raíz de varias decisiones de la justicia costarricense declarando ilegal este proyecto en 2010 y 2011, la empresa minera canadiense Infinito Gold presentó una demanda contra Costa Rica ante el CIADI en febrero de 2014, la cual fue rechazada después de un largo proceso en junio de 2021.
El documental “El Oro de los Tontos” (You Tube) realizado en 2011 desde la Universidad de Costa Rica (UCR) permite tener una idea del nivel de ocurrencias gubernamentales y de profunda indignación que este proyecto minero suscitó en Costa Rica a partir de octubre de 2008. En particular para quiénes, desde fuera, asocian a Costa Rica con la imagen de un país ecológico y lo consideran como un líder indiscutible en materia ambiental: de alguna manera, Crucitas vino a delatar al mundo la faz oscura de la Costa Rica verde, al tiempo que tres valientes jueces detectaron anomalías proviniendo desde las más altas esferas del poder, que calificaron de “concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero” (Nota 1).
En su decisión del 3 de junio de 2021, se leyó (párrafo 799) que el tribunal arbitral del CIADI:
“c. DECLARA que, al sancionar la Prohibición Legislativa de la Minería de 2011 e implementarla por medio de la Resolución del MINAET de 2012, la Demandada ha incumplido su obligación en virtud del Artículo II(2)(a) del TBI de otorgar a las inversiones de la Demandante un trato justo y equitativo; d. DETERMINA que no puede otorgar compensación por daños por este incumplimiento”.
Es de notar que la demanda contra Costa Rica fue presentada ante el CIADI unos pocos días después del resultado de las elecciones (2 de febrero) (véase texto con fecha de 6 de febrero de 2014): hasta ahora, no se ha dado explicación alguna sobre esta interesante coincidencia de fechas con el calendario electoral costarricense por parte de la empresa minera.
La solicitud de anulación prevista
La solicitud de anular un laudo arbitral de un tribunal del CIADI es un procedimiento previsto en los artículos 52 a 55 del instrumento internacional que estableció el organismo en 1965, abierta tanto al Estado como al inversionista extranjero. El artículo 52 de la Convención que crea el CIADI, también conocida como Convención de Washington de 1965, establece que:
“Artículo 52:
(1) Cualquiera de las partes podrá solicitar la anulación del laudo mediante escrito dirigido al Secretario General fundado en una o más de las siguientes causas: (a) que el Tribunal se hubiere constituido incorrectamente; (b) que el Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades; (c) que hubiere habido corrupción de algún miembro del Tribunal; (d) que hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; o (e) que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.
(2) Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 120 días a contar desde la fecha de dictarse el laudo. Si la causa alegada fuese la prevista en la letra (c) del apartado (1) de este Artículo, el referido plazo de 120 días comenzará a computarse desde el descubrimiento del hecho pero, en todo caso, la solicitud deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de dictarse el laudo.
(3) Al recibo de la petición, el Presidente procederá a la inmediata constitución de una Comisión ad hoc integrada por tres personas seleccionadas de la Lista de Arbitros. Ninguno de los miembros de la Comisión podrá haber pertenecido al Tribunal que dictó el laudo, ni ser de la misma nacionalidad que cualquiera de los miembros de dicho Tribunal; no podrá tener la nacionalidad del Estado que sea parte en la diferencia ni la del Estado a que pertenezca el nacional que también sea parte en ella, ni haber sido designado para integrar la Lista de Arbitros por cualquiera de aquellos Estados ni haber actuado como conciliador en la misma diferencia. Esta Comisión tendrá facultad para resolver sobre la anulación total o parcial del laudo por alguna de las causas enumeradas en el apartado (1)”.
Según la información proporcionada por el CIADI, la solicitud de nulidad fue registrada formalmente por la empresa minera el 18 de octubre de 2021. Al parecer, el equipo de asesores legales de la empresa minera se tomó un extenso tiempo de reflexión, y por alguna razón (que sería de sumo interés conocer), optó por presentar formalmente la solicitud de nulidad vencido el plazo de 120 días estipulado.
Pese a este pequeño detalle, el comité ad hoc quedó conformado por tres integrantes y así anunciado oficialmente el pasado 6 de enero de 2022 por el CIADI: un paraguayo (véase hoja de vida), una española (véase hoja de vida), y un tercer miembro (que funjirá como presidente del Comité) de nacionalidad norteamericana (véase hoja de vida).
Según la escasa información oficial destinada al público que ofrece el CIADI sobre esta demanda contra Costa Rica (una situación que no debe sorprender y que se extiende a las demás demandas registradas en el CIADI), no se tiene acceso a la solicitud de nulidad presentada por la empresa minera canadiense ni se conoce su fundamentación. No obstante, un artículo recientemente publicado indica que algunos en Costa Rica sí han tenido acceso a información al respecto (véase artículo publicado en La Revista.cr, con fecha del 21/12/2021).
A modo de conclusión
Más allá de la poca transparencia del CIADI que llevó, conjuntamente con otras razones, a tres Estados de América Latina a denunciar la Convención de 1965 – Bolivia en 2007, Ecuador en 2009 (Nota 2) y Venezuela en 2012), el recelo de información también se ha verificado en el caso de Crucitas desde las mismas instituciones estatales costarricenses. Cuando analizamos el contenido de la decisión favorable a Costa Rica (véase texto oficial en inglés y en español) dada a conocer en junio de 2021, nuestra breve nota se tituló precisamente: “Infinito Gold contra Costa Rica: nuevo fracaso de minera canadiense al tiempo que persisten secretos en Costa Rica”.
Esta solicitud de anulación se añade a tres demandas pendientes que tiene Costa Rica en su contra registradas en el CIADI: una presentada en 2013, otra en 2020 y una tercera en 2021 (véase breve nota publicada en esta misma publicación).
Actualmente en América Latina, Perú es el Estado con mayor número de demandas registradas en su contra ante el CIADI (con 22 demandas pendientes de resolución), seguido por Colombia (13), Venezuela (13), México (10), Panamá (7), Argentina (6), Guatemala (5), Chile (2), Nicaragua (2) y República Dominicana (2); mientras que Bolivia, El Salvador y Honduras registran una sola en su contra (al tiempo que Ecuador no registra ninguna). Como bien se sabe, Brasil, principal receptor de inversión extranjera en América Latina nunca ratificó (ni tan siquiera firmó) la Convención de Washington de 1965: tampoco ha ratificado uno solo de los tratados bilaterales de inversión (más conocidos como TBI) que ha suscrito (Nota 3).
Notas
Nota 1: Según los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), en el párrafo XL de su sentencia de 14 de diciembre de 2010, se lee que: “En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero.”
Nota 2: En el caso de Ecuador, sus actuales autoridades, electas en febrero de 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a ratificar la Convención de 1965: en efecto, la toma de posesión de las nuevas autoridades el 26 de mayo de 2021 fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y su ratificación el 4 de agosto de 2021 (véase estado oficial de y firma y ratificación). Se trata posiblemente de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado registrada en la historia de CIADI.
Nota 3: Los diferentes TBI suscritos por Brasil en los años 90 pueden ser consultados en este enlace.