Un tribunal de Estados Unidos ha rechazado la solicitud de ejecución de un laudo de 26,5 millones de euros de las compañías holandesas AES Solar Energy Coöperatief UA y Ampere Equity Fund BV contra España. El juez de un tribunal de Washington ha considerado que España carecía de capacidad jurídica para aceptar el arbitraje, relacionado con los cambios normativos del Gobierno español en su política de ayudas estatales a las energías renovables, con arreglo a la legislación de la Unión Europea.
Por primera vez, una corte estadounidense ha aceptado el argumento de España en virtud de los mandatos de la Unión Europea.
Para el juez Richard J. Leon la conclusión sobre el procedimiento “es sencilla”, ya que “España carecía de la autoridad legal para hacer una propuesta en firme de arbitraje a las Compañías bajo la ley que se aplica a ambas partes.” Y explica que: “El tribunal estaba obligado a emitir una decisión “de conformidad con” esa ley por los términos del tratado en virtud del cual fue convocado.” Para el juez Leon como “no hubo una aceptación válida del arbitraje, no existe un acuerdo de arbitraje“, que es necesario para establecer la competencia en virtud de la legislación estadounidense bajo la Ley de Inmunidades de Soberanos Extranjeros (FSIA) (ver “Blasket Renewable Investments, LLC, v The Kingdom of Spain“, JusMundi, 29.03.2023).
En el Memorandum Opinion, de 29 de marzo de 2023, el juez concluye que: “España carecía de capacidad jurídica para ofrecer a las empresas un arbitraje en virtud de la legislación aplicable a las partes. Como tal, nunca existió un acuerdo de arbitraje. En ausencia de tal acuerdo, este Tribunal no puede establecer jurisdicción bajo ninguna excepción a la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. En consecuencia, concederé la petición de España de desestimar el caso.” [traducción propia]
AES Solar Energy Coöperatief UA y Ampere Equity Fund BV presentaron la solicitud de ejecución de su parte del laudo en el arbitraje de PV Investors contra España, administrado por un tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje y bajo Reglamento de Arbitraje UNCITRAL.
El tribunal, formado por Gabrielle Kaufmann-Kohler (presidenta), Charles N. Brower (designado por los demandantes y que adjuntó Opinión Disidente al laudo) y Bernardo Sepúlveda Amor (designado por la demandada), publicó su laudo en febrero de 2020, después de que un tribunal federal suizo rechazara la solicitud de España de anular el procedimiento que invocaba el Tratado sobre la Carta de la Energía.