Tras anunciar el fin del arbitraje Gramercy – Perú con una indemnización a favor del fondo estadounidense, ayer 14 de diciembre, ambas partes dieron más detalles a través de sendas notas de prensa en las que muestran su interpretación sobre el laudo del tribunal. Gramercy complacida por la compensación de 100 millones de US dólares otorgada por el tribunal arbitral, a pesar de que esta cantidad está muy alejada de los 1.800 millones reclamados; y Perú por haber conseguido una reducción al 5% del total demandado.
Según la nota de prensa difundida por Gramercy: “El tribunal arbitral falló a favor de Gramercy en su demanda principal y rechazó las objeciones de Perú a la jurisdicción del tribunal y a la admisibilidad de las demandas de Gramercy. Además, el tribunal otorgó a Gramercy aproximadamente 100 millones de dólares en daños y costos, lo que es significativamente más que los aproximadamente 861.000 dólares que Perú ofreció en virtud de sus Decretos Supremos de 2014.”
Según el documento del fondo el tribunal, compuesto por el español Juan Fernández-Armesto (presidente), el canadiense Stephen L. Drymer (designado por la demandante) y la francesa Brigitte Stern (designada por Perú y que acompañó una opinión discrepante), determinó que: “a pesar de las instrucciones del máximo tribunal constitucional de Perú de pagar los bonos vencidos a largo plazo a su valor debidamente actualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú estableció una fórmula de pago y un proceso de compensación a los tenedores de bonos que eran arbitrarios e injustos, no cumplían con las instrucciones del tribunal constitucional y estaban diseñados para minimizar los montos pagaderos a los tenedores de bonos. El tribunal también estableció que varios aspectos de la fórmula de pago del Ministerio no tenían justificación razonable, que los testigos y expertos de Perú no podían explicar elementos clave de la fórmula, y que el enfoque del Ministerio sólo podía explicarse por el objetivo impropio de reducir las cantidades que recibirían los bonistas.”
La nota de prensa aporta otros detalles del laudo como que el tribunal concluyó que: “el proceso de pago otorgaba al Ministerio una discreción sin restricciones sobre la manera en que se pagaría a los tenedores de bonos que no estaba justificada por ningún estándar racional, señalaba a Gramercy para recibir un trato injusto, y restringía indebidamente los derechos que todos los tenedores de bonos tenían bajo la legislación peruana.”
Para el tribunal Perú no otorgó a Gramercy el nivel mínimo de trato requerido por el Tratado de Libre Comercio Perú-Estados Unidos y el derecho internacional.
Otras conclusiones del tribunal fueron que:
- los bonos de la reforma agraria son una forma protegida de deuda pública peruana;
- el Tratado cubría a los inversores financieros estadounidenses como Gramercy;
- cuando Gramercy invirtió en los bonos podía esperar legítimamente que Perú los honraría sin necesidad de recurrir a los tribunales o al arbitraje; y
- la inversión de Gramercy en estos bonos creó un mercado secundario que contribuyó al desarrollo económico de Perú de forma más general.
El punto de vista de Perú
Según la nota de prensa difundida por el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI): “El laudo final desestima la pretensión de Gramercy, que ascendía a US$1,800.00 Millones de Dólares Americanos, y determina que se debe pagar US$33,22 Millones de Dólares Americanos, más intereses a partir del año 2009; es decir, limitó el monto de compensación al precio histórico que habría pagado Gramercy por los Instrumentos de Pago.”
En el documento se da protagonismo a la opinión disidente de Brigitte Stern que: “acoge en su totalidad los argumentos presentados por el Estado peruano sobre la ausencia de una inversión protegida y el abuso del derecho en el que habría incurrido Gramercy al iniciar el arbitraje internacional bajo el APC Perú-Estados Unidos.”
Para Stern: “[…] no obstante su denominación, los Instrumentos de Pago no reúnen las características de bonos emitidos en el marco de procesos de deuda pública, resultando esencial analizar sus características y el contexto histórico en el que fueron emitidos como medio de compensación por el valor de tierras bajo el ámbito del Decreto Ley 17716.” Concluyendo que los bonos agrarios no constituyen instrumentos de deuda pública destinados a obtener recursos financieros del mercado que se encuentren cubiertos bajo el concepto de inversión del acuerdo de promoción del comercio Perú-Estados Unidos.
El conflicto se deriva de la expropiación de millones de acres de tierra agrícola durante las décadas de los años 60 y 70, cuando Perú se encontraba bajo el mandato de Juan Velasco. El Gobierno compensó a los propietario a través de la emisión de bonos y la estadounidense Gramercy adquirió 10.000 bonos de la reforma agraria entre 2006 y 2008.