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España solicita la anulación del laudo del arbitraje con Masdar ante Ciadi

Por 9 abril, 2019abril 24th, 2019Sin comentarios
Real Hearing. Tan real como en el tribunal


La Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), ha registrado una solicitud de anulación del laudo emitido a favor de la compañía Masdar presentada por España y como consecuencia de ello, ha notificado a las partes la suspensión provisional de su ejecución.

El 16 de mayo de 2018, el tribunal del arbitraje entre la energética Masdar Solar & Wind Cooperatif y España entregó su laudo que favorece de la primera concediéndole una indemnización de alrededor de 65 millones de euros. A principios de julio de 2018 , España presentó una solicitud de “Decisión suplementaria o rectificación” y a finales de septiembre de 2018 Masdar Solar presentó, ante un Tribunal de Distrito de Columbia, una petición de confirmación del laudo.

El arbitraje fue presentado por Masdar en febrero de 2014 ante el Ciadi invocando el Tratado de la Carta de la Energía, y demandando a España por los cambios regulatorios en la normativa sobre energías renovables. El tribunal lo formaban el británico John Beechey (presidente), el estadounidense Gary Born (designado por el demandante) y la francesa Brigitte Stern (designada por el demandado).

El despacho Allen & Overy defiende a Masdar, mientras que la Abogacía General del Estado representa a España.

El procedimiento de anulación en Ciadi

La anulación es un recurso de carácter excepcional. Puede ser total o parcial y se basa, según las reglas Ciadi, en alguna de las siguientes causas:

  • que el Tribunal se constituyó incorrectamente;
  • que el Tribunal se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades;
  • que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal;
  • que ha habido quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; o
  • que no se han expresado en el laudo los motivos en que se funda.

La solicitud de anulación se puede presentar dentro de los 120 días desde la emisión del laudo, salvo que la causa alegada sea corrupción, en cuyo caso se puede presenta dentro de los 120 días desde que se descubrió el hecho y hasta tres años después de que se haya dictado el laudo.

El próximo paso será el nombramiento, por parte del presidente del Consejo Administrativo, de tres personas de la Lista de Árbitros para formar el Comité ad hoc que se pronunciará respecto a la solicitud. Una vez aceptados los nombramientos, se constituirá el Comité y se iniciará el procedimiento.

El procedimiento de anulación es similar al desarrollo de un arbitraje.

La decisión sobre anulación del Comité podrá:

  • rechazar la solicitud de anulación, lo que significa que el laudo permanece intacto;
  • admitir la solicitud con respecto a una parte del laudo, lo que redunda en la anulación parcial del laudo; o
  • admitir la solicitud con respecto a la totalidad del laudo, lo que implica que se anula el laudo en su totalidad.

La decisión del Comité no está sujeta a ningún otro procedimiento de anulación; pero tiene carácter vinculante respecto del reconocimiento y de la ejecución.

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