El tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversión, Ciadi, ha resuelto a favor del Estado de Chile en el arbitraje que mantenía contra Víctor Pey Casado y la Fundación Salvador Allende por los bienes confiscados al diario Clarín tras el golpe de estado de Augusto Pinochet.
Se trataba de un procedimiento de nueva sumisión en el que la hija de Pey Casado, Coral Pey Grebe se había posicionada como demandante junto a la Fundación Salvador Allende, beneficiaria en su momento del 90% accionariado del Clarín, habían iniciado en 2013.
Por su parte, Víctor Pey en información publicada ayer 14 de septiembre en el Clarín de Chile ha declarado que “Estamos estudiando los pasos a seguir”.
El Tribunal estaba compuesto por el británico Franklin Berman, presidente, y por los árbitros: V.V.Veeder, también británico, y Alexis Mourre, francés.
El Tribunal del arbitraje, cuyo laudo fue publicado ayer 14 de septiembre, entre otros asuntos resuelve que:
“1) Que la Sra. Coral Pey Grebe no puede considerarse demandante por derecho propio en el marco de este procedimiento de nueva sumisión;
2) Que, tal como ya ha señalado el Primer Tribunal, su reconocimiento formal de los derechos de las Demandantes y su conclusión de que fueron víctimas de denegación de justicia constituyen por sí mismas una forma de satisfacción en virtud del derecho internacional por la violación por parte de la Demandada del Artículo 4 del TBI 387
3) Que las Demandantes, que tenían la carga de la prueba pertinente, no han probado que hayan sufrido ningún otro perjuicio susceptible de cuantificación a causa de la violación del Artículo 4 establecida por el Primer Tribunal en su Laudo;
4) Que el Tribunal, por lo tanto, no puede otorgarles a las Demandantes compensación financiera por este concepto;
5) Que la reclamación subsidiaria de las Demandantes en función del enriquecimiento sin causa carece de fundamento jurídico;
6) Que no hay motivos en las circunstancias del caso para otorgarle una indemnización por daño moral ni al Sr. Pey Casado ni a la Fundación”
Y condena el pago de tres cuartos de las costas a los demandantes, y un cuarto a la demandada.