Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Bernardo M. Cremades aboga por respetar la Ley de Arbitraje española y por no utilizar la vía penal en arbitrajes comerciales. En la conferencia “Legitimidad del arbitraje. Mitos y futuro“, celebrada con motivo de la clausura de la Escuela de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), el reconocido árbitro internacional destacó la posición adoptada por el Tribunal Constitucional ante el silencio de la Constitución española respecto al arbitraje, y el ejemplar y generalizado acatamiento posterior por parte de los tribunales españoles. El evento contó con la asistencia del decano del ICAM, Eugenio Ribón, del magistrado José Manuel Suárez Robledano y del presidente de la Corte de Arbitraje del ICAM José Ignacio Monedero.

En su intervención destacó el silencio de la vigente Constitución Española a diferencia de lo que en su día dijera la Constitución de Cádiz: “no se podrá privar a ningún español del derecho a terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros, elegidos por ambas partes”. Este silencio, sin embargo, ha sido abordado por las reiteradas decisiones del Tribunal Constitucional. Especialmente por la doctrina legal constitucional iniciada por la sentencia de 15 de febrero del año 2022.

Esta sentencia, reiterada su doctrina por posteriores decisiones del Alto Tribunal, abordó de forma directa el concepto de orden público como base para la anulación judicial de laudos arbitrales. Indicó que no es un cajón de sastre que permita la conversión de la anulación de los laudos en una apelación.

La insuficiencia de argumentación del laudo y la valoración de la prueba no son motivo en principio para la anulación. El acatamiento posterior de esta decisión ha sido ejemplar y generalizada por los tribunales españoles. En concreto, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia son ya modélicas, especialmente las del TSJM.

Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia son ya modélicas, especialmente las del TSJM.

La mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional es muy clara y pedagógica. Sienta una doctrina constitucional en materia de arbitraje. El encaje en la Constitución no radica tanto en el artículo 24, al regular la tutela efectiva, sino que el Alto Tribunal la incardina en el artículo 10, como producto del libre desarrollo de la personalidad. El arbitraje es el producto de la autonomía de la voluntad. Por eso da un viraje al criticar la desviación jurisprudencial del concepto de “equivalente jurisdiccional” que en su día acuñara el propio Tribunal. Resalta que el arbitraje es equivalente a la jurisdicción ordinaria en cuanto que los laudos arbitrales producen efectos de cosa juzgada, pero el procedimiento arbitral descansa en la autonomía de la voluntad.

Reitera con rango constitucional el principio de intervención judicial mínima que ordena la vigente Ley de Arbitraje: “en los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que ésta lo disponga”. Hoy disfrutamos en España de una excelente Ley de Arbitraje.

Contra la utilización de la vía penal en un arbitraje comercial

Por ello, la comunidad jurídica espera con gran confianza en el recurso de casación admitido ya a trámite contra la utilización de la vía penal para solucionar los problemas de un arbitraje comercial. La Sala Segunda del Tribunal Supremo está llamada a dar seguridad jurídica para arbitrar en España. No puede amenazarse a un árbitro con querellas al ejercer sus funciones arbitrales cuando así estuvieran reconocidas en un laudo firme que declara válido el convenio arbitral y su jurisdicción arbitral.

La Ley de Arbitraje es clara cuando señala la forma de recurrir contra un laudo, también el de contenido jurisdiccional, que obliga al árbitro cuando es firme a completar su misión pactada entre las partes en litigio.

Entre nosotros también ha adquirido fuerte protagonismo el arbitraje de protección de inversiones. Su legitimación radica en los tratados bilaterales y multilaterales ratificados por el Reino de España. En ellos el estado receptor de la inversión hace una oferta pública de sometimiento al arbitraje si el inversor extranjero entiende que se han violado sus derechos conferidos en un tratado de protección de las inversiones.

El Estado ha renunciado a interponer excepciones de inmunidad jurisdiccional. La doctrina establecida por tantos tribunales de arbitraje es tan abundante que con razón se puede decir que el nuevo derecho internacional económico ha surgido con un fuerte protagonismo del mundo jurídico hispánico.

Entre los protagonistas del arbitraje ha podido surgir el mito de que es más rápido, económico, técnico y confidencial. Y no es necesariamente cierto. El arbitraje es una técnica de solución de litigios. Exige para su funcionamiento un buen conocimiento de la misma.

De ahí la importancia de la labor realizada por entidades como la Escuela de Arbitraje del ICAM. El interés despertado en los últimos años, especialmente entre los jóvenes juristas, es presagio de un futuro lleno de posibilidades.

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