Denuncia presentada contra Dña. Elke König (Presidenta de la JUR) por el presunto incumplimiento de sus obligaciones como funcionaria en la resolución de Banco Popular. Nota de Prensa, B. Cremades & Asociados
Madrid, a 20 de noviembre de 2017.-En el día de hoy, B. Cremades & Asociados ha presentado una denuncia contra Dña. Elke König por presuntas violaciones de sus deberes como funcionaria europea ante el Director General de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), la Comisión Europea y el Vicepresidente de la Junta Única de Resolución. También se ha transmitido copia del escrito de denuncia al Oficial de Ética y Cumplimiento de la JUR y a la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Mercados de Capitales de la Comisión Europea (DG FISMA).
El artículo 2 de la decisión de la JUR No. SRB/EES/2017/08 dispone que Banco Popular Español, S.A. (“Banco Popular”) fue resuelto por un problema de liquidez, pero no de solvencia. Este problema de liquidez fue causado por las filtraciones de las instituciones europeas, las cuales desataron un pánico generalizado que llevó a Banco Popular a una espiral de caos en la que su acción se desplomó y los clientes retiraron masivamente sus depósitos. En particular:
(i) el 23 de mayo de 2017, la presidenta de la JUR hizo unas declaraciones en televisión en cuanto a que la JUR estaba supervisando Banco Popular;
(ii) el 31 de mayo de 2017, se filtró a través de Reuters que la JUR podría resolver Banco Popular de manera inminente; y
(iii) las filtraciones presuntamente continuaron de manera que las administraciones españolas retiraron miles de millones de euros en depósitos de Banco Popular. Todo ello resultó en la resolución de Banco Popular.
El artículo 88(1) del Reglamento 806/2014, de 15 de julio de 2014, dispone que a los miembros de la JUR “les estará prohibido revelar información confidencial que hayan recibido en el curso de sus actividades profesionales o que les haya sido remitida por una autoridad competente o una autoridad de resolución”. El considerando 116 del Reglamento 806/2014 explica el motivo de la necesidad de guardar los deberes de confidencialidad por parte de la JUR: “Debe presumirse que cualquier información facilitada sobre una decisión antes de su adopción, ya sea sobre si se reúnen o no las condiciones para la resolución, sobre el uso de un instrumento específico o sobre cualquier medida del procedimiento, repercute en los intereses públicos y privados afectados por la medida. De hecho, la mera información de que la Junta y las autoridades nacionales de resolución están examinando un ente determinado podría, por sí misma, repercutir negativamente en este.” Énfasis añadido.
A mayor abundamiento, la JUR estaría incumpliendo sus deberes de entregar el expediente administrativo de la resolución de Banco Popular a los accionistas y bonistas afectados por la misma. Esta situación es contraria al artículo 90(4) Reglamento (UE) No. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, según el cual “[l]as personas sujetas a las decisiones de la Junta tendrán derecho a acceder a su expediente”.
En la denuncia se solicita que se inicie una investigación contra Dña. Elke König y se le apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes. En este sentido, el Reglamento No. 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (“Estatuto de los Funcionarios”), dispone en su Anexo IX una serie de sanciones disciplinarias para los funcionarios europeos por el incumplimiento de sus funciones. Asimismo, el artículo 56(9) del Reglamento 806/2014 dispone que, si la Presidenta de la JUR “dejara[ ] de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiera[ ] cometido una falta grave, el Consejo, a propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución por la que se destituya al Presidente”.
No obstante lo anterior, la Presidenta de la JUR fue nombrada por el Consejo de Europa el 16 de diciembre de 2014 por un período de 3 años (renovable por 5 años adicionales) de conformidad con el artículo 56(7) del Reglamento 806/2014.1 A la luz de la actuación de la Sra. Elke König en la resolución de Banco Popular, difícilmente puede justificarse su eventual renovación en el cargo por 5 años más. En cualquier caso, se ha solicitado la suspensión de Dña. Elke König de conformidad con artículo 8(2) (inciso octavo) del Código de Ética de la JUR y con el artículo 23 del Anexo IX del Estatuto del Funcionario.
Este nuevo procedimiento se suma a los otros procedimientos ya iniciados por B. Cremades & Asociados en relación con la resolución de Banco Popular:
(i) tres demandas de anulación y responsabilidad extracontractual ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la JUR y la Comisión;
(ii) un procedimiento de acceso al expediente administrativo de la resolución de Banco Popular ante el Panel de Recurso de la JUR;
(iii) un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB); y
(iv) demandas civiles contra Banco Popular en tribunales españoles.