Un juez londinense ha declarado que el asunto del vertido del Prestige, buque petrolero que vertió miles de toneladas de fuelóleo pesado en 2002 en costas españolas y francesas, debe dirimirse a través de arbitraje en Inglaterra.
La sentencia española condenó a The London P&I Club a indemnizar por los daños causados por la marea negra con 1.000 millones de dólares, 855 millones de euros.
España junto con Francia pretendieron desde el principio que el pleito del “Prestige” se llevara en jurisdicción local, pero la aseguradora The London P&I Club ha sostenido siempre que cualquier disputa entre las partes debía someterse a arbitraje en Londres.
La conclusión del juez londinense, anunciada por Law360 (ver “BREAKING: Arbitration Prevents Spain From Enforcing €855M Oil Spill Judgment“, Sophia Dourou, 06.10.2023), es que España no puede ejecutar la sentencia de 855 millones de euros contra las aseguradoras porque el asunto debe resolverse mediante arbitraje en Inglaterra.
A principios de 2019 la aseguradora comunicó la apertura de un arbitraje en Londres para dirimir el supuesto incumplimiento de las obligaciones impuestas a España en los procedimientos arbitral y judiciales entablados en jurisdicción británica entre 2013 y 2015.
En el TJUE
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 20 de junio de 2022, concluyó que el arbitraje, que las aseguradoras London P&I Club presentaron en Londres, no puede bloquear el reconocimiento de la sentencia española que las condena a reparar los daños causados por la marea negra.
En el comunicado publicado por el TJUE (Nº 104/2022 : 20 de junio de 2022 Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-700/20 London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association), y que resume la sentencia, se explica que: “una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro cuando un tribunal de ese primer Estado miembro no habría podido dictar una resolución con un resultado equivalente al de dicho laudo sin contravenir las disposiciones y los objetivos fundamentales” del Reglamento Nº 44/2001, en particular: “el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia.”
En relación con la cláusula compromisoria del contrato, el TJUE dice que ésta: “no puede vincular a la persona perjudicada por el daño asegurado” ni impedir que recurra ante el tribunal del lugar en que se produjo el hecho o lugar de su domicilio. Y rechaza admitir que el laudo, en el que el tribunal se declaró competente en base a la cláusula compromisoria, pueda impedir el reconocimiento de la resolución de los tribunales españoles a la reparación del daño sufrido.
Más allá del Prestige
El vertido causó la tercera catástrofe medioambiental más grande de la historia de la navegación por el combustible liberado y por la extensión afectada. Al desastre medioambiental lo acompañó la crisis política y de opinión pública que provocó el nacimiento de movimientos de protesta contra estas causa y agrupaciones políticas que han sobrevivido en el tiempo.