Luis García Armas, inversor español en Venezuela, ha perdido el arbitraje de inversiones iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en 2016, por la expropiación de sus bienes en el sector de la distribución y alimentación en el país. Otro procedimiento de miembros de su familia fue rechazado por falta de jurisdicción en 2019, bajo Reglamento UNCITRAL y administración de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), y otro más, el de Serafín García Armas y Karina García Gruber, que aunque obtuvo un laudo a favor emitido por un tribunal de la CPA, vieron cómo la Corte de Apelaciones de París lo anuló después porque los demandantes, de doble nacionalidad española y venezolana, no tenían la nacionalidad española en el momento en el que hicieron la inversión.
Luis García Armas inició el arbitraje en 2016 invocando el Tratado Bilateral de Inversiones España-Venezuela de 1995, bajo el Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI. El objeto de la demanda se originó en 2010 cuando las infraestructuras y bienes del demandante y de su familia, inversiones en el sector de distribución y comercialización de alimentos, sufrieron la ocupación y confiscación por parte de funcionarios venezolanos (Frigoríficos Ordaz, S.A., Delicatesses La Fuente, C.A., Inversiones Koma, S.A., García Armas Inversiones, S.A., e Inversiones García Hermanos, S.A.).
El tribunal del arbitraje, formado por Jose Emilio Nunes Pinto (presidente), Enrique Gómez-Pinzón (coárbitro nombrado por el demandante) y Santiago Torres Bernárdez (designado por Venezuela), ha emitido el laudo en el que se declara sin jurisdicción para conocer de la demanda de 65 millones USD del inversor: “[…] en el presente caso no estamos ante un mero abuso de derecho sino ante una inexistencia objetiva de jurisdicción ratione personae como resultado de la interpretación de las disposiciones pertinentes del TBI […]”, además “[…] no está tampoco en condiciones de poder ejercer su jurisdicción ratione materiae por el efecto de preclusión que resulta de la aplicación in casu del principio general de los actos propios del derecho internacional público debido a la contradicción en sus comportamientos en que ha incurrido el Demandante a su favor y en detrimento de la Demandada.” [párrafo 252].
Opinión disidente
Gómez Pinzón disiente con la mayoría del tribunal. Argumenta su opinión en cuanto que se demostró que el demandante es un nacional español con inversiones en Venezuela lo que garantiza su protección bajo el TBI; que sus inversiones cumplen con los requisitos legales para ser consideradas como tales; que es un error consolidar la personalidad jurídica de las sociedades en las que posee acciones con su persona física; y que la demandada violó el TBI en cuanto a expropiación y falta de trato justo y equitativo.
Declaración de Torres Bernárdez adjunta al laudo
Por su lado, Torres Bernárdez incluye una Declaración sobre la inadmisibilidad de la demanda en la que explica su voto “en favor del laudo sin la menor reserva” y aclara en el último párrafo que: “[…] aún en la hipótesis de que hubiese habido jurisdicción, el procedimiento en el presente caso no hubiera podido seguir adelante por ser la Demanda del Demandante inadmisible en virtud del principio general de derecho de los actos propios basado en la buena fe, dado que su carta de 18 de septiembre de 2012 se limitó a pedir el pago de la compensación por la expropiación de las empresas, prevista en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social de la República Bolivariana de Venezuela, sin cuestionar la legalidad de los decretos expropiatorios, ni de las medidas administrativas cautelares previas.” [párrafo 14]