Los cambios en la política, la regulación y el comercio inducidos por el Cambio Climático y la Transición Energética provocarán disrupciones y cambios materiales en los mercados y en las prácticas comerciales, lo que indudablemente desencadenará en un número significativo de disputas en los próximos años. Para los autores del análisis “Damages valuation in Climate Change Disputes” Juliette Fortin y Patrick Hebreard (FTI Consulting), el arbitraje tendrá un papel importante que desempeñar en la resolución de estos conflictos, aunque pueda requerir una adaptación para ser un medio de resolución eficaz y atractivo.
El Acuerdo de París de 2015 firmado por 189 países representa el hito más significativo alcanzado en la lucha contra el Cambio Climático. Con base en el informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), se asumieron compromisos para reducir las emisiones de carbono y limitar el calentamiento global a 1,5° C por encima del nivel preindustrial.
Alcanzar este objetivo significa cambios estructurales en las políticas que afectan a la economía global, especialmente para los sectores intensivos en carbono como la energía y el transporte. Aunque la crisis del Covid-19 puede retrasar o posponer algunas de estas reformas estructurales, algunos comentaristas esperan que refuerce el enfoque en el cambio climático y la transición energética, con la posibilidad de introducir más reformas.
Los cambios inducidos por el cambio climático provocarán disrupciones y cambios materiales en los mercados y en las prácticas comerciales
Los cambios en la política, la regulación y el comercio inducidos por el Cambio Climático y la Transición Energética provocarán disrupciones y cambios materiales en los mercados y en las prácticas comerciales, lo que indudablemente desencadenará un número significativo de disputas en los próximos años.
Ya hay muchas demandas relacionadas con el clima: según la Facultad de Derecho de Columbia, más de 1.100 demandas relacionadas con el clima están en curso, principalmente en los EE.UU., aunque existe poca jurisprudencia debido a un número limitado de laudos emitidos. Se espera que el arbitraje internacional sea un mecanismo de resolución clave para tales disputas.
Se espera que el arbitraje internacional sea un mecanismo de resolución clave para tales disputas
Un informe emitido en París en noviembre de 2019 por el Grupo de Trabajo de la CCI firmado por más de 100 miembros de varios sectores identificó los usos y beneficios actuales y potenciales del arbitraje internacional en disputas relacionadas con el clima.
Una de las ventajas clave del arbitraje internacional para disputas comerciales es la confidencialidad que ofrece el proceso. Pero cuando está en juego el interés público, como en los temas relacionados con el clima, se espera una mayor transparencia. Esto hace que la confidencialidad tradicional sea más difícil de justificar, ya que puede generar dudas y sospechas sobre el procedimiento. Según el informe del Grupo de Trabajo de la CCI, la transparencia podría lograrse mediante:
(i) “abrir el procedimiento al público, incluida la publicación de presentaciones, decisiones procesales y audiencias” o
(ii) “la publicación (o incluso la publicación redactada) de laudos.” 1
Además de una mayor transparencia, el informe de la CCI identifica las siguientes acciones diseñadas para mejorar aún más la eficacia y la eficiencia2:
- Asegurar la experiencia pertinente de los miembros del tribunal y de los expertos para asegurar que las decisiones reflejen conocimientos sólidos y actualizados;
- Adoptar medidas para utilizar procedimientos más rápidos y efectivos para responder a la especial complejidad y sensibilidad de las disputas sobre cambio climático;
- Explorar la oportunidad para la integración de los compromisos o leyes sobre cambio climático en el procedimiento de resolución de disputas;
- Sopesar los eventuales beneficios de una mayor transparencia;
- Considerar opciones para la participación de terceros; y
- Asignación de costos para asegurar que las partes interesadas pueden participar en el proceso.
En este artículo, primero describimos las dos categorías de reclamaciones surgidas en disputas relacionadas con el cambio climático desde un punto de vista de cuantificación. Se trata de reclamaciones de compensación financiera y no financiera, respectivamente. Y analizaremos los desafíos para determinar la causalidad y cuantificar los daños correspondientes.
Tipos de reclamaciones
Los países están implementando cada vez más regulaciones nuevas o enmendadas para cumplir con sus compromisos en virtud del Acuerdo de París. Los criterios de gobernanza social ambiental (Environmental Social Governance – ESG) se están convirtiendo en indicadores clave de la valía y la viabilidad de las empresas. Empresas líderes de petróleo y gas como BP y Total se han comprometido recientemente3 a ser neutrales en emisiones de carbono para 2050. Esta constante evolución de políticas, estándares y compromisos destinados a completar con éxito la Transición Energética aumenta el riesgo de nuevas disputas comerciales y de inversión.
Para lograr los objetivos del Acuerdo de París sobre reducción de emisiones de carbono, cada país debe establecer un plan de acción. Por ejemplo, en la UE, esto se traduce en objetivos para 2030 para:
i) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) en un 40%,
ii) tener una participación del 32% para las energías renovables y
iii) mejorar la eficiencia energética en un 32,5%.
Todo ello aumentará la presión sobre los grandes emisores (por ejemplo, las plantas de carbón).4 Para lograr estos objetivos, políticas y regulaciones han sido o puede que tengan que ser enmendadas, creando caldo de cultivo para posibles disputas.
Las empresas están expuestas a diferentes riesgos relacionados con el cambio climático: pueden ser riesgos físicos, pero también riesgos transitorios o políticos.
- El primer riesgo proviene de posibles daños físicos a un activo causados por un incidente natural o un desastre natural. Lo que puede provenir de un aumento de eventos climáticos extremos. Los daños físicos pueden derivar de la multiplicación de eventos extremos más que como consecuencia de un solo evento.
- El segundo tipo de riesgo surge de la descarbonización de la economía. El cambio radical puede afectar el equilibrio económico de un contrato o toda la economía de un país que depende principalmente de combustibles fósiles. Debido al alcance político y económico del Cambio Climático, las consecuencias para las empresas de los sectores de energía y transporte podrían ser importantes. Dado que estos sectores representan casi el 50% de los casos de arbitraje según el desglose de 2018 de la Corte de la CCI,5 se espera que “lideren” las disputas sobre cambio climático en los próximos años.
El informe del Grupo de Trabajo de la CCI identifica algunos ejemplos ilustrativos de reclamaciones que podrían surgir en disputas no comerciales:
- Una población indígena de agricultores, pescadores y pequeñas empresas ubicadas alrededor de un área de proyecto de carbon forestal con certificación REDD ++ que demanda a inversores extranjeros y al Estado anfitrión del proyecto por violación de derechos humanos. El cálculo de la compensación en tal caso sería complejo, ya que sería difícil determinar la posición económica tanto en la situación real como en la hipotética. El principal daño sufrido en tal caso sería en su mayoría no monetario, y difícilmente podría ser compensado monetariamente.
- Un grupo de islas pequeñas afectadas por el aumento del nivel del mar que demandan a Estados desarrollados y más grandes por incumplimiento del principio de no causar daños y por la protección en tratados ambientales. El tema estaría en evaluar el costo de la reparación o repatriación de las poblaciones desplazadas. Pero, como en el ejemplo anterior, el daño principal sufrido puede no ser indemnizable solo monetariamente.
Desde un punto de vista de valoración, se pueden definir dos categorías principales de reclamos relacionados con el clima: reclamos que buscan reparaciones no financieras y reclamos que buscan compensación financiera por los daños causados.
Reclamaciones que buscan reparaciones no financieros
Estos reclamos a menudo son emitidos por ONGs o agencias gubernamentales que piden la modificación de las prácticas comerciales para cumplir con las pautas, el retiro de un proyecto determinado o una mayor transparencia. A continuación se muestran dos ejemplos ilustrativos:
NOTRE AFFAIRE À TOUS Y OTROS V. TOTAL
En estos procedimientos legales iniciados en enero de 2020 contra la compañía petrolera francesa, los demandantes buscan una orden judicial que obligue a Total a emitir una nueva estrategia corporativa que identifique los riesgos resultantes de las emisiones de GEI y los daños relacionados con el clima, así como a emprender acciones para alinearse con el Acuerdo de París. Cabe resaltar que Total recientemente anunció -el 5 de mayo de 2020- su ambición de lograr7 cero emisiones netas de carbono para 2050, revelando compromiso y voluntad de satisfacer a terceros.
FUNDACIÓN URGENDA V. PAÍSES BAJOS
El Tribunal ordenó al Estado holandés que limitara las emisiones nacionales de GEI al 25% para 2020 en lugar del 17% en 2019. Como consecuencia de esta orden judicial, el Estado holandés necesita
tomar algunas medidas legales y reglamentarias adicionales para lograr el nuevo objetivo, una de ellas es la aceleración de la eliminación gradual de las centrales eléctricas de carbón.
Reclamaciones que buscan una compensación económica
En este tipo de reclamos, el demandante busca una compensación por los daños sufridos, ya sea como pago directo o indirecto, que podría, por ejemplo, destinarse a programas de cumplimiento ambiental o protección ciudadana.
Otro concesión comúnmente solicitada en tales disputas relacionadas con el clima en los EE.UU. es la devolución de ganancias o daños punitivos además de los compensatorios. Los siguientes ejemplos son ilustrativos del rango de reclamos:
RHODE ISLAND V. CHEVRON, TOTAL ET AL.
Se presentaron demandas contra las grandes petroleras por motivos de molestia, falta de advertencia o enriquecimiento injusto. Varios estados y ciudades de EE.UU. demandaron a grandes petroleras en busca de daños por la presunta responsabilidad en el aumento del nivel del mar y por el mayor riesgo de inundaciones y precipitaciones extremas. Alegaron que la “producción, promoción y comercialización
de productos de combustibles fósiles, el ocultamiento simultáneo de los peligros conocidos de esos productos y su defensa de campañas contra la ciencia, causan de manera real y próxima [d] lesiones en Rhode Island”8.
LLIUYA V. RWE AG (2015)
Un agricultor peruano presentó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa energética alemana RWE por haber contribuido a sabiendas al cambio climático al emitir GEI con producción de electricidad a partir de carbón. El reclamante argumenta que el calentamiento global ha provocado el derretimiento de los glaciares de las montañas cerca de su hogar, ha aumentado los riesgos de inundaciones en su ciudad natal y ha afectado su producción. Aunque inicialmente desestimado, el caso fue reconocido en un tribunal de apelaciones en 2017, lo que representa un paso importante en las reclamaciones por cambio climático y daños relacionados.
Otros casos de disputas potenciales podrían surgir como consecuencia de casos relacionados con el cambio climático, aunque es posible que no se clasifiquen como tales.
El mejor ejemplo se puede encontrar en los Países Bajos, con las medidas adoptadas por el gobierno holandés siguiendo la orden judicial en la Fundación Urgenda contra el Estado de los Países Bajos discutida anteriormente.
Uniper y RWE, empresas alemanas que poseen y operan centrales eléctricas de carbón en los Países Bajos, han amenazado a los Países Bajos con iniciar un arbitraje en virtud del Tratado de la Carta de la Energía por una ley que obliga al cierre anticipado9 de las plantas de carbón en el país.
Si estos casos resultantes de las medidas destinadas a combatir el cambio climático se desarrollaran realmente, estarían bajo un gran escrutinio, ya que determinarían la capacidad de los estados para actuar legalmente tratando de cumplir con sus obligaciones de reducción de emisiones.
Como se ilustra en los ejemplos anteriores, las disputas sobre cambio climático podrían ser muy diversas en su naturaleza y en el tipo de compensación que se busca. Desde el punto de vista de la valoración de daños, como para cualquier disputa, el primer paso es determinar la causalidad. Una vez que se establece la causalidad, los daños pueden evaluarse adecuadamente.
Como discutiremos en la siguiente sección, estos pasos vendrán acompañados de grandes desafíos.
Desafíos en la valoración de Daños del cambio climático
Los desafíos en la valoración de la compensación financiera en las disputas sobre cambio climático son de naturaleza similar, pero pueden ser más complejos que en cualquier otro caso comercial o de inversión.
Causalidad
Por definición, el cambio climático es un problema mundial. Para establecer la causalidad en asuntos como la calidad del aire, el aumento del nivel del mar y una mayor frecuencia de condiciones climáticas extremas, sería necesario considerar todo el ecosistema global, que es un sistema no limitado, o más bien un sistema con límites mucho más amplios que se suele analizar.
En el caso del reclamo del agricultor peruano contra RWE mencionado anteriormente, la responsabilidad de RWE por los daños supuestamente sufridos debe evaluarse considerando cómo las acciones de ésta impactaron en el clima globalmente y cómo esto luego afectó al agricultor. Este ejemplo demuestra la dificultad de evaluar la causalidad.
Curiosamente, en un tema como el Cambio Climático, que parece estar basado en hechos y ciencia, uno esperaría unanimidad. Sin embargo, el tema sigue dando lugar a controversias. El debate actual sobre Covid-19 ilustra bien que hay muchas opiniones científicas diferentes sobre los orígenes, los efectos y las respuestas requeridas en todo el mundo. Otra similitud entre Covid-19 y el cambio climático es la importancia de las consideraciones económicas junto con las consideraciones de salud/medio ambiente y el equilibrio que se debe lograr entre ellas.
Se requieren hechos y datos científicos para determinar la causalidad. La dificultad para un Tribunal será basar su opinión en hechos y datos científicos (para los cuales los miembros del Tribunal en su mayoría no están capacitados) cuando se le presenten opiniones de expertos potencialmente divergentes. En el caso Perenco10 v. Ecuador, en relación con el medio ambiente, el tribunal nombró a su propio experto para determinar la causalidad, cuando las posiciones de los expertos designados por las partes parecían estar sesgadas y cruzar la línea de defensa de las posiciones de sus clientes.
La causalidad del cambio climático dependerá de los resultados de los modelos. A diferencia de algunos casos ambientales, no sería posible tener evidencia directa del impacto de las acciones de la Demandada. Los modelos serán complejos y requerirán muchos supuestos como entradas y demostrar confiabilidad y objetividad de éstos será clave.
Una vez que se establece la causalidad, es necesario establecer la elección del enfoque y el marco para realizar una valoración adecuada de los daños en un reclamo de compensación monetaria.
Una aproximación
La evaluación de los daños en una disputa generalmente requiere establecer un escenario hipotético en el que la infracción o la situación ilícita no habría ocurrido. Los daños serían la diferencia en la posición económica entre el escenario hipotético (lo que debería haber sucedido) y el escenario factual (lo que sucedió).
Teniendo en cuenta la naturaleza a largo plazo del daño causado en las disputas sobre el cambio climático, la metodología de Flujo de Caja Libre (Discounted Cash Flow – DCF) parece ser la más apropiada. Es el método más utilizado en proyectos intensivos en capital y de largo plazo en los sectores de energía e infraestructura, y podría combinarse con herramientas probabilísticas que puedan ser necesarias para abordar la complejidad del caso.
Parece difícil concebir un enfoque de mercado, al menos en un futuro próximo, debido a la falta de datos comparables a partir de los cuales pueda derivarse el cálculo de daños.
Suponiendo que la valuación de daños se basó en un DCF, los desafíos que enfrentará el experto en valuación serán definir el escenario hipotético y sus flujos de efectivo relacionados.
Como se mencionó anteriormente, el escenario hipotético se define como el escenario en el que los supuestos incumplimientos no ocurrieron y, por lo tanto, la Demandante no habría sufrido daños. Para los casos en que las acciones produjeron efectivamente consecuencias “físicas” directas y observables, el escenario contrafactual supondría que tales consecuencias no ocurrieron. Pero la dificultad para algunas disputas sobre el cambio climático, como lo ilustran los ejemplos anteriores, es que las afirmaciones están relacionadas con un aumento en los riesgos de ocurrencia de algunos eventos climáticos extremos. En estos casos, puede estar lejos de ser sencillo determinar el escenario contrafactual, ya que esto correspondería a un nivel de riesgo reducido en el acontecimiento de estos eventos climáticos extremos en comparación con las acciones o inacciones del Demandado del escenario fáctico.
La dificultad para determinar el escenario contrafactual proviene de la multiplicidad de tales escenarios. Es posible que se requieran herramientas de valoración más sofisticadas, como la simulación de Monte Carlo o las opciones de valor real, para tener en cuenta las diferencias en la incertidumbre y los riesgos entre ambos escenarios.
Otra pregunta clave para los abogados es sobre el alcance de los daños a valorar. Dado que el Cambio Climático impacta directa e indirectamente a muchas partes interesadas que pueden no ser parte de la disputa comercial o de inversión, sería necesario decidir dónde limitar el alcance de la responsabilidad y los daños a valorar. Tomando como ejemplo ilustrativo el caso de Deepwater Horizon en 2010, todas las empresas de la región afectadas directa o indirectamente por el derrame de petróleo podrían reclamar lucro cesante. Sin embargo, BP impugnó determinadas afirmaciones y solicitó pruebas más directas de la causalidad entre11 el incidente y la pérdida real del negocio. La valoración del experto deberá cuantificar todos los daños que se consideren resultantes del evento de cambio climático considerado.
Como lo demuestran algunos casos de estados estadounidenses contra empresas de energía, una cuestión importante para el experto será definir qué daños podrían o deberían incluirse en su valoración de daños. Suponiendo que se haya establecido la causalidad, los costos como las infraestructuras de transporte, los sistemas de protección contra el clima y la atención médica pueden considerarse costos directos e incluirse. Pero para los costos indirectos como, por ejemplo, la pérdida económica resultante de la falta de disponibilidad de personas (debido a la falta de disponibilidad para viajar por condiciones climáticas extremas), la inclusión y valoración en el reclamo son discutibles.
Período de tiempo y fecha de evaluación
Una dificultad importante es fijar una fecha de inicio para las acciones o inacciones que contribuyen al cambio climático. En otras palabras, podría resultar difícil determinar cuál sería la fecha precisa en la que se produjo la infracción, lo que dificultaría el uso de una fecha de valoración.
La alternativa sería utilizar la fecha actual como fecha de valoración. En ese caso, la fecha de incumplimiento se convertiría en un input variable en el modelo de valoración, permitiendo ejecutar sensibilidades sobre este parámetro. El beneficio de utilizar la fecha actual para la valoración de daños en disputas sobre cambio climático es que se podría utilizar información y datos retrospectivos y más actualizados, aumentando la fiabilidad de la valoración.
Factor de descuento
El factor de descuento se utiliza en el DCF para reflejar i) el valor temporal del dinero y ii) el riesgo asociado con el proyecto, la inversión o la empresa.
El factor de descuento suele ser un punto muy debatido en la valoración de daños, ya que su variación podría tener un impacto significativo en el monto de los daños a reclamar. En la disputa por el cambio climático, hay pocas dudas de que este también será el caso.
En las situaciones descritas anteriormente en las que se conservaría un enfoque más sofisticado, se debe prestar atención a evitar la doble contabilización de los mismos riesgos tanto en el enfoque probabilístico para determinar el flujo de efectivo como en el factor de descuento.
Disponibilidad de datos
Por último, de manera similar al modelo utilizado para determinar la causalidad, el modelo de valoración en las disputas sobre el cambio climático se basará típicamente en múltiples conjuntos de datos tanto en el escenario fáctico como en el hipotético.
Los datos y supuestos como la oferta, la demanda, los precios, los costos y las variables económicas generales deben definirse con una confianza y precisión razonables. El reto aquí es garantizar tal confiabilidad de los supuestos para períodos futuros tanto para los escenarios hipotéticos como para los fácticos, pero también para períodos pasados en el escenario hipotético.
Ejemplos ilustrativos
Para ilustrar los problemas en la valoración de daños en disputas relacionadas con el clima, analizamos dos de los casos representativos existentes.
RHODE ISLAND V. CHEVRON, TOTAL ET AL. QUEJA
En el caso mencionado anteriormente, el reclamante argumentó que los encuestados provocaron un aumento en el nivel del mar y condiciones climáticas extremas debido a sus emisiones de carbono. Los daños se derivarían de múltiples fuentes: infraestructuras (protecciones contra inundaciones y condiciones climáticas extremas), salud pública (enfermedades por calor o contaminación), industria pesquera (tasas portuarias, impuestos)…
Un desafío clave es obviamente la causalidad, como se vio anteriormente, y la distribución, es decir, quién es responsable de qué proporción del daño causado. Con respecto a la valoración, parte del desafío será determinar:
i) cuáles fueron, cuáles habrían sido y cuáles serían los costos (o pérdida de oportunidades) que podrían atribuirse al Cambio Climático,
ii) cuándo comenzar a contabilizar y
iii) hasta cuándo dar cuenta de ellos. A día de hoy, la información sobre quantum no está disponible en este caso.
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PESCADORES DE LA COSTA DEL PACÍFICO V. CHEVRON ET AL
En esta disputa, los pescadores reclaman una indemnización por la reducción de su actividad y la privación de su derecho a los recursos naturales.
Los daños se derivan de la cantidad de combustible fósil extraído que causa olas de calor marinas y brotes de toxinas (ácido domoico). Por ejemplo, la temporada de pesca se ha retrasado para evitar la pesca de cangrejos contaminados, lo que ha provocado una pérdida de beneficios para los pescadores.
La causalidad es nuevamente clave en este caso, con la dificultad que reside en la definición de la pérdida y la distribución de dicha pérdida a las acciones del encuestado, y a otras causas que pueden haber afectado la cantidad de pesca.
La valoración de las pérdidas podría basarse en un enfoque probabilístico, ya que la cantidad anual de peces capturados en una temporada de pesca puede verse afectada por muchos otros factores, no relacionados con el cambio climático.
Incluso si comienzan a surgir algunas referencias para la valoración de los daños causados por el cambio climático y si se puede establecer un vínculo causal en el lado de los daños, la posición económica en el escenario hipotético (y a veces en el escenario real) puede ser difícil de evaluar en algunos casos. Además, la compensación monetaria puede no ser el único o el más adecuado remedio para compensar los daños causados, que pueden ser irreversibles.
A medida que aumenta la atención al cambio climático, se prevé que en un futuro próximo surgirán más disputas tanto en el frente comercial como en el de inversión. El arbitraje tendrá un papel importante que desempeñar en la resolución de estas disputas, aunque puede requerir una adaptación para ser un medio de resolución eficaz y atractivo. Debido a la naturaleza de los daños reclamados (o que se espera reclamar) en las disputas sobre Cambio Climático, su valoración será un reto, ya que los escenarios hipotéticos serán difíciles de establecer y las métricas e indicadores requeridos para la valoración pueden no estar disponibles. Esto, a pesar del hecho de que no siempre es posible definir una compensación monetaria por los daños causados.
*Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor(es) y no necesariamente las opiniones de FTI Consulting, su administración, sus subsidiarias, sus afiliadas u otros profesionales.
1 ICC Commission Report – Resolving Climate Change Related Disputes through Arbitration and ADR p.42.
2 ICC Commission Report – Resolving Climate Change Related Disputes through Arbitration and ADR p.7
3 “BP sets ambition for net zero by 2050, fundamentally changing organisation to deliver » – https://www.bp.com/en/global/corporate/news-and-insights/ press-releases/bernard-looney-announces-new-ambition-for-bp.html ; “Total se dote d’une nouvelle ambition climat pour atteindre la neutralité carbone à horizon 2050 » – https://www.total.com/fr/medias/actualite/total-se-dote-dune- nouvelle-ambition-climat-pour-atteindre-la-neutralite-carbone
4 European Commission – “2030 Climate & Energy Framework” – 23th November 2016 https://ec.europa.eu/clima/policies/strategies/2030_en
5 ICC Commission Report – Resolving Climate Change Related Disputes through Arbitration and ADR p.53
6 Contentieux climatique : Total assigné en justice pour manquement à son devoir de vigilance » – https://www.actu-environnement.com/ae/news/justice- contentieux-climat-total-devoir-vigilance-assignation-34876.php4
7 “Total se dote d’une nouvelle ambition climat pour atteindre la neutralité carbone à horizon 2050 » – https://www.total.com/fr/medias/actualite/total-se- dote-dune-nouvelle-ambition-climat-pour-atteindre-la-neutralite-carbone
8 Complaint Rhode Island v. Chevron Total et al. – 2 July 2018 – §10 page 4 –
http://blogs2.law.columbia.edu/climate-change-litigation/wp-content/uploads/ sites/16/case-documents/2018/20180702_docket-PC-2018-4716_complaint.pdf
9 GAR – “Shell and Exxon to arbitrate Dutch gas field dispute” – 27 May 2020
10 Perenco Ecuador Ltd. v. Republic of Ecuador and Empresa Estatal Petróleos Del Ecuador (Petroecuador), ICSID Case No. ARB/08/6 | Italaw. https://www.italaw. com/cases/819
11 BP Seeking Payment Reversals May Reignite Damages Fight – 6 October 2014https://www.bloomberg.com/news/articles/2014-10-06/bp-seeking- payment-reversals-may-reignite-damages-fight