El Tribunal Constitucional (TC) español ha estimado un recurso de amparo presentado por la compañía Sogeosa en relación a la anulación de un laudo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el caso Acuamed. El TC considera que el TSJM se excedió en sus funciones vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva ante una decisión arbitral motivada.
El consorcio formado por las empresas Torrescámara y Sogeosa ganó un arbitraje contra Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (Acuamed). El conflicto estaba relacionado con una serie de proyectos investigados por la Audiencia Nacional y relacionados con Acuamed.
Acuamed presentó el procedimiento penal investigado relacionado con el arbitraje y que había sido considerado por el panel arbitral sin relación con la ejecución del contrato objeto del procedimiento. Pero la Sala de lo Civil y Penal del TSJM anuló el laudo por infringir el orden público citando que la Ley de Arbitraje contempla que éste debe ser respetado en los laudos.
El TC ha considerado que la anulación del TSJM vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por realizar un control del contenido del laudo, suficientemente motivado, que excede de sus funciones entrando a consideraciones de fondo y sustituyendo la decisión del panel arbitral por la suya.
El arbitraje con Acuamed
Torrescámara y Sogeosa formaron un consorcio en 2009 que se adjudicó las obras de mejora del drenaje de la cuenca Rambla Gallinera.
Este arbitraje es uno de los diez casos llevados ante tribunales arbitrales relacionados con Acuamed, entre los que destacan procedimientos contra FCC -dirimido ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA)-, Sacyr, ACS y OHL.