Notas de prensa

Tercer recurso ante el TJUE por la resolución de Banco Popular

Por 5 octubre, 2017julio 4th, 2018Sin comentarios
Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Nota de prensa. Madrid, a 5 de octubre de 2017- En el día de hoy, B. Cremades & Asociados ha presentado un tercer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en nombre de sus clientes por la resolución de Banco Popular Español, S.A. (“Banco Popular”) el 7 de junio de 2017.

El recurso se dirige contra la Junta Única de Resolución (“JUR”) y contra la Comisión Europea. Está planteado en términos idénticos a los recursos que fueron presentados el 7 de agosto y el 21 de septiembre de 2017.

Cabe mencionar que el recurso presentado el 7 de agosto de 2017 ya ha sido notificado a los demandados y estos se encuentran emplazados para contestar.

La resolución de Banco Popular fue realizada en manifiesta violación del Reglamento 806/2014, de 15 de julio de 2014, así como del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y de otros instrumentos de derecho europeo.

Por tanto, se solicita la nulidad de la decisión mediante la cual se resolvió Banco Popular y, en consecuencia, que se devuelva a los inversores afectados las acciones y demás instrumentos de capital de Banco Popular.

Igualmente, se solicita una compensación equivalente al valor neto de los activos de Banco Popular a fecha 7 de junio de 2017 que deberá determinar un perito nombrado por el TJUE (prorrateada entre todos los afectados). Si este ejercicio se hace con los estados financieros del primer trimestre de 2017, los bonistas deberían recibir el 100% del saldo vivo de su inversión y los accionistas una compensación de 2,57 Euros por acción.

No obstante, se solicita una indemnización mínima equivalente al precio de cotización de los instrumentos de capital de Banco Popular a fecha 22 de mayo de 2017.

En términos jurídicos, en los tres recursos presentados ante el TJUE se formulan tres acciones legales independientes:

  1. un recurso de anulación contra la decisión de la JUR No. SRB/EES/2017/08 y la Decisión de validación de la Comisión (UE) No. 2017/1246, ambas de 7 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 263 del TFUE y el artículo 86 del Reglamento (UE) No. 806/2014;
  2. con base a los artículos 20(15), 86 y 87 del Reglamento 806/2014, un recurso de anulación específico de la valoración del experto independiente tomada en cuenta por la JUR conjuntamente con una solicitud de compensación calculada mediante una valoración “razonable, prudente y realista [del] activo y pasivo” de Banco Popular que debe llevar a cabo un experto independiente nombrado por el TJUE; y
  3. una demanda de responsabilidad extracontractual contra la JUR y la Comisión Europea de conformidad con el artículo 87 del Reglamento 806/2014 y los artículos 266, 268 y 340 del TFUE por los comportamientos ilícitos – especialmente las filtraciones – que llevaron a la resolución de Banco Popular, así como por las irregularidades en su resolución.

También se solicita al TJUE que condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas e intereses.

Aunque el plazo para pedir la nulidad de decisión de la JUR No. SRB/EES/2017/08 ha finalizado hoy, los inversores de Banco Popular pueden continuar presentando demandas por responsabilidad extracontractual (pero no de nulidad) ante el TJUE debido a que el plazo de prescripción para esta acción legal es de cinco años. Naturalmente, los que no hayan recurrido la nulidad a tiempo, podrán beneficiarse de una eventual declaración de nulidad como resultado de los recursos de nulidad de los inversores que sí han recurrido en el referido plazo de dos meses.

Resumen del recurso presentado el 5 de octubre de 2017 para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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