La República Dominicana quiere evitar el pago de la indemnización de más de 43 millones de dólares por el vertedero Duquesa concedida al empresario jamaicano Michael Lee-Chin en un laudo emitido por un tribunal de arbitraje administrado bajo reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL), en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). En el laudo, Marcelo Kohen, coárbitro del tribunal, critica que el texto que condena a República Dominicana “no contribuye a favorecer una lectura positiva de la práctica de los tribunales de inversión, en momentos en que el sistema es el objeto de críticas variadas y de esfuerzos y tentativas de revisión.”
La República Dominicana abrió el procedimiento de anulación el 26 de diciembre de 2023 ante un tribunal del Distrito de Columbia (Estados Unidos) argumentando que el laudo se obtuvo a través de fraude.
El 6 de octubre de 2023, el tribunal del arbitraje de inversiones presentado por Michael Lee-Chin contra República Dominicana emitió el laudo final, con opinión discrepante de uno de los árbitros, el argentino Marcelo Kohen designado por el Gobierno dominicano. El laudo condenó al Estado al pago de más de 43 millones de US dólares. Lee-Chin reclamaba más de 600 millones de dólares en pérdidas consecuencia de la expropiación de sus inversiones en el vertedero Duquesa, sito en Santo Domingo.
El conflicto
En julio de 2017, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública dominicanos declararon emergencia ambiental y sanitaria en el vertedero Duquesa por problemas sanitarios y riesgo por el manejo inadecuado de residuos sólidos. En septiembre una comisión nombrada por el Gobierno dominicano asumió el control del vertedero. En diciembre de ese mismo año, Lee-Chin notificó su intención de recurrir al arbitraje. Tras el período de 90 días transcurrido tras la notificación, la demanda de arbitraje se presentó invocando el Acuerdo de Libre Comercio Comunidad del Caribe – República Dominicana de 1998.
Las opiniones de Marcelo Kohen
En el escrito final, Kohen es tajante en el último párrafo en el que alega que: “Al margen de la situación particular de este caso, me permito un último comentario. En momentos en que los Estados y las organizaciones internacionales hacen denodados esfuerzos para asegurar la transparencia de los flujos monetarios y por ende de las inversiones tanto nacionales como extranjeras -sobre todo estas últimas-; en que los esfuerzos para evitar el lavado de dinero y el fraude fiscal llevan a que, de más en más, tanto los órganos públicos como privados, exijan claridad y transparencia en las transacciones, la lectura del Laudo Final dejará perplejo a más de uno. Lo mismo puede decirse de los esfuerzos de los Estados y las organizaciones internacionales tanto gubernamentales como no gubernamentales para favorecer una protección más estricta del medio ambiente. Ciertamente, el presente Laudo Final no constituirá una contribución a favorecer una lectura positiva de la práctica de los tribunales de inversión, en momentos en que el sistema es el objeto de críticas variadas y de esfuerzos y tentativas de revisión.”
Marcelo Kohen ya incluyó su disidencia con respecto al caso en el laudo, emitido en 2020, sobre jurisdicción en el que consideró que: “Las cortes y los tribunales internacionales deben ser sumamente cautelosos en el análisis de la existencia de su jurisdicción. El ejercicio de la jurisdicción sobre una controversia en la que un Estado no ha dado su consentimiento constituye un grave menosprecio de la soberanía del o de los Estados interesados. La determinación de la jurisdicción por parte de un tribunal ad hoc debe ser establecida de manera concluyente. La continuidad del trabajo de sus miembros depende de su propia decisión en la cuestión. Por todas las razones expuestas en la presente opinión disidente, considero que el Tribunal carece de jurisdicción para conocer de la controversia que le ha sido sometida.”







