El 6 de octubre de 2023, el tribunal del arbitraje de inversiones abierto por el empresario jamaicano Michael Lee-Chin contra República Dominicana emitió el laudo final, con opinión discrepante de uno de los árbitros, en el que condena al Estado al pago de más de 43 millones de US dólares. Lee-Chin reclamaba más de 600 millones de dólares en pérdidas consecuencia de la expropiación de sus inversiones en un vertedero en Santo Domingo.
En diciembre de 2017, el propietario de la empresa jamaicana Lajún, Michael Lee-Chin, notificó al Gobierno dominicano su intención de recurrir al arbitraje para recuperar las pérdidas tras la terminación unilateral del contrato de concesión sobre el vertedero Duquesa por supuestos incumplimientos de sus obligaciones. El arbitraje fue presentado en abril de 2018 después de que diferentes Ministerios y Administración dominicana se hicieran cargo de las instalaciones.
Michael Lee-Chin ha recibido más de 43 millones de dólares en este arbitraje administrado bajo reglamento UNCITRAL (de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional -CNUDMI por sus siglas en español-) y que invoca el Tratado de Libre Comercio Caricom-RD.
Lee-Chin reclamaba que República Dominicana le obligaba a operar el vertedero sin recibir una tasa de vertido justa.
Según medios jamaicanos que han recogido las declaraciones de Lee-Chin tras el laudo, el Tribunal ha concluido que la República Dominicana violó las obligaciones incluidas en el Tratado en materia de expropiación y trato justo y equitativo, así como la cláusula “umbrella”, por lo que debe resarcir al empresario jamaicano con 43,59 millones de dólares más intereses (ver “Lee-Chin awarded US$43.59 million in dispute with Dominican Republic“, Jamaica Observer, 07.10.2023).
Opinión discrepante de Marcelo Kohen
El tribunal de este arbitraje lo han formado Diego P. Fernández-Arroyo (presidente) y los coárbitros Christian Leathley (designado por Lee-Chin) y Marcelo Kohen (designado por República Dominicana), quien adjunta al laudo Opinión Discrepante.
Marcelo Kohen ha incluido, según la información publicada por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), institución administradora de este caso, el laudo final ha incluido una Opinión Discrepante de Kohen, quien ya incluyó su disidencia con respecto al laudo, publicado en 2020, sobre jurisdicción en el que consideraba que: “Las cortes y los tribunales internacionales deben ser sumamente cautelosos en el análisis de la existencia de su jurisdicción. El ejercicio de la jurisdicción sobre una controversia en la que un Estado no ha dado su consentimiento constituye un grave menosprecio de la soberanía del o de los Estados interesados. La determinación de la jurisdicción por parte de un tribunal ad hoc debe ser establecida de manera concluyente. La continuidad del trabajo de sus miembros depende de su propia decisión en la cuestión. Por todas las razones expuestas en la presente opinión disidente, considero que el Tribunal carece de jurisdicción para conocer de la controversia que le ha sido sometida.”