El Civil Justice Council (CJC), órgano de asesoramiento al Poder Judicial británico, ha publicado un informe provisional (“Review of Litigation Funding. Interim Report and Consultation“) que responde a la petición hace unos meses del Lord Chancellor a raíz de la decisión del Tribunal Supremo en el asunto “PACCAR“, que cuestionó la validez de determinados acuerdos de financiación de terceros (TPF).
El informe presenta los antecedentes del TPF en Inglaterra y Gales, su autorregulación y los diferentes enfoques de regulación, información comparativa sobre el enfoque de la regulación en otras jurisdicciones, la relación entre el TPF y las costas y esboza otras opciones de financiación de litigios disponibles.
Parte de una serie de aclaraciones clave como que el TPF se desarrolló como una fuente adicional de financiación a partir de la década de 1990 y como forma válida de financiación que promueve la igualdad ante el acceso a la justicia.
El documento destaca cómo el acceso a la justicia se pone especialmente de relieve cuando se trata de acciones colectivas o la importancia que adquiere en controversias corporativas para defender procedimientos sin tener que desviar fondos reduciendo los costes de financiación; y pone enfoque en las críticas que sugieren que el TPF podría conducir a litigios frívolos o que existe el riesgo de que los financiadores controlen el litigio y socave la resolución justa de litigios.
Caso PACCAR
En el verano de 2023, el Tribunal Supremo del Reino Unido emitió una decisión respecto a una cuestión de interpretación legal, en el contexto de la financiación de litigios por terceros que estima como acuerdo de indemnización de daños y perjuicios los acuerdos de financiación de terceros, por lo que éstos deben someterse y cumplir las condiciones legales que los regulan para que puedan ser aplicables.
La decisión adoptada el 26 de julio de 2023 en “R (on the application of PACCAR Inc and others) (Appellants) v Competition Appeal Tribunal and others (Respondents)” por el tribunal (con un voto discrepante) implica que la mayoría de los acuerdos de financiación de litigios existentes en el Reino Unido no se pueda ejecutar, porque no cumplen con el marco normativo de acuerdos de indemnización en daños y perjuicios, considerando que estos acuerdos son “servicios de gestión de reclamaciones”.
La cuestión se planteó en el contexto de una serie de procedimientos colectivos en los que se solicitaba una compensación por los supuestos precios más altos pagados por camiones como resultado de la infracción de la legislación europea sobre competencia. Para obtener una orden de procedimiento colectivo del Tribunal, las compañías debían demostrar que contaban con mecanismos de financiación adecuados para hacer frente a sus costas y a cualquier condena adversa. Las compañías (UK Trucks Claim Ltd. UKTC y Road Haulage Association RHA Ltd.) se basaron en las acuerdos de financiación de terceros para cumplir estos requisitos y presentar su demanda contra grandes grupos fabricantes de camiones.