El pasado 2 de junio, la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú declaró “fundado el recurso de anulación de laudo arbital interpuesto por el PEHCBM” en el arbitraje que mantenía con Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC.
Se trata así de la anulación del primer laudo dictado a favor de Odebrecht en la larga lista de arbitrajes que la brasileña mantiene con el Estado peruano, tal y como informa el diario peruano Voces en “Odebrecht pierde juicio ante el Gobierno Regional de San Martín” 12.06.17.
En enero de 2015, el Gobierno Regional de San Martín (Perú) solicitó la anulación del laudo del arbiraje mantenido con Odebrecht por la liquidación de obra del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), según el cual debía asumir el monto correspondiente -más de 25 millones de soles-.
Tras la sentencia de la Corte Suprema, el PEHCBM ha declarado su intención de interponer una demanda contra los árbitros del procedimiento que beneficiaba a Odebrecht: Mario Castillo Freyre, Alfredo Zapata Velasco y Ricardo Espinoza Rimachi.
San Martín, a través de un comunicado publicado en su página web, alegaba que el laudo “se emitió sin tomar en cuenta la sentencia de noviembre de 2013 de la Corte Superior de Justicia de Lima” (ver “Gobierno Regional pedirá anulación de laudo arbitral contra Odebrecht“. Región San Martín.).
El comunicado continúa: El fundamento 10 de la sentencia sostiene que “el Tribunal Arbitral, al emitir tanto el laudo parcial como el final, ha incurrido en vicio insalvable, dado que se ha pronunciado sobre adicionales de obra y cuantías, sin analizar lo referido al exceso del porcentaje establecido en la ley, cuando tal aspecto fue cuestionado por la Entidad (Proyecto Huallaga). Ahora bien, también debe considerarse que por debajo de los porcentajes de ley el Tribunal Arbitral sí tiene competencia para emitir laudos”.
Al respecto, el representante legal del PEHCBM, afirmó que al Tribunal Arbitral no le corresponde pronunciarse cuando los adicionales de obra superan el 15 por ciento (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 41.5), como viene a ser la demanda de Odebrecht. Cuando supera este porcentaje, cualquier tribunal arbitral no tiene competencia para laudar, puntualizó.
El laudo fue dictado el 20 de noviembre de 2014 y el objeto de la controversia fue la obra de rehabilitación y mejora de los más de 44 kilómetros de la carretera Cuñumbique-Zapatero-San José de Sisa.
Créditos de la imagen: Huhsunqu. (Región de San Martín, Perú)
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