Real Hearing. Tan real como en el tribunal


A principios de esta semana publicábamos el artículo de opinión de Carlos Matheus López sobre el Proyecto de Ley No. 7161/202-CR emitido por el Congreso de Perú la pasada semana y que modifica la Ley de Arbitraje Peruana para exigir a árbitros extranjeros que participen en arbitrajes de derecho nacionales un título validado en el país. Sobre las razones esgrimidas para el cambio la larga sombra de la corrupción. Dice el texto que cuando un arbitraje es de derecho “debe ser resuelto por profesionales que tengan un amplio conocimiento en el sistema jurídico peruano para evitar facilitar e incentivar casos de corrupción como los que han ocurrido en el pasado”.

Decía Matheus López en su artículo (Sobre la participación de árbitros extranjeros en arbitrajes en Perú) que la aprobación de este proyecto desalentaría: “la participación de experimentados árbitros internacionales, los cuales, hasta hoy, nos han compartido las mejores prácticas a nivel global -mejorando así la nuestra en el arbitraje nacional- y permitido fortalecer la independencia e imparcialidad en diversos casos.”

Búsqueda de calidad y transparencia del arbitraje

El objeto de la ley es “incorporar un articulado que regule el concepto y requisitos de los arbitrajes nacionales. Para tal efecto, establece reglas claras que aseguren la calidad de los laudos emitidos en dichos tribunales arbitrales”.

En su Exposición de Motivos se dice que la presente propuesta para proteger los intereses de la justicia y la seguridad jurídica de todos los peruanos y para garantizar que sus controversias sean resueltas con transparencia y que en caso de “delitos o corrupción, sea posible iniciar las investigaciones penales correspondientes y así garantizar el estado de Derecho en Perú”.

La Operación Lava Jato o la Red Orellana detrás de la iniciativa

Los laudos expedidos en el marco de tramas como Lava Jato marcan el escándalo como punto de partida hacia la búsqueda de una mayor transparencia y legalidad del arbitraje en Perú. La impopularidad creciente del arbitraje de contratación pública, fruto de un sistema que se tilda cada vez más de “pro contratista” por la relación sostenida con tramas corruptas también se pretende limpiar y una de las medidas es demostrar que “los árbitros y los tribunales arbitrales cuentan no sólo con suficiente conocimiento de la legislación nacional, sino también de qué acciones adoptar en caso se encuentren frente a situaciones que configuren actos de corrupción”.

Títulos validados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior

Dice en su párrafo segundo el Artículo 4-A: “Los tribunales arbitrales de derecho, de carácter nacional podrán ser integrados por profesionales de derecho, nacionales o extranjeros. En este caso, los profesionales nacionales o extranjeros de derecho deben contar con sus títulos profesionales de grado y/o post grado validados y/o reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, acorde a la normativa vigente en la materia”.

Y en la Exposición de Motivos, sobre este mismo asunto se relata: “el único aspecto esencial sería conocer la legislación peruana (precisamente por tratarse de un arbitraje de derecho), por lo que con esta norma se permite la inclusión tanto de peruanos como extranjeros como árbitros, siempre y cuando hayan demostrado contar con los conocimientos necesarios de nuestra legislación, tal como lo demuestra ser abogado en el Perú, bien sea a través de una universidad nacional, o bien sea a través de la revalidación de su título extranjero a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.”

Obligaciones para los Centros de Arbitraje y los propio tribunales

El texto del Proyecto de Ley pide a Centros de Arbitraje y tribunales constituidos ad hoc la verificación de que los miembros del tribunal poseen ese título validado por la SUNEDU. En caso contrario, se removerá al árbitro en cuestión y se reconstituirá el tribunal.

Consultar el texto: Proyecto de Ley No. 7161/202-CR

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