Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha publicado una comparativa entre los arbitrajes administrados bajo el propio convenio CIADI y aquellos administrados bajo el reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL o CNUDMI).

A través de esta comparativa se muestran las diferencias y similitudes en los procedimientos bajo reglas del CIADI y bajo reglamento CNUDMI, así como apuntes sobre cómo los servicios administrativos del CIADI atienden a las partes y tribunales bajo los distintos conjuntos de reglas.

Entre algunos datos destacados encontramos que:

  • la comparativa muestra como CIADI ha proveído de sus servicios en 78 casos CNUDMI, 35 por completo, de los que 21 han concluido;
  • los Derechos de registro ascienden a 25.000 US dólares en el caso de los arbitrajes CIADI, mientras que para los arbitrajes CNUDMI no hay tarifa;
  • los arbitrajes CNUDMI se rigen por las reglas CNUDMI de 2013;
  • cuando el Secretario General del CIADI actúa como autoridad nominadora existe una tarifa de nombramiento de 10.000 US $ que no se aplica si el CIADI actúa posteriormente como institución administradora;
  • en relación con los honorarios de los árbitros, en el caso de los arbitrajes CIADI a los árbitros se les paga US $ 3.000 por día, es decir, US $ 375 por hora, y se les reembolsan los gastos razonables, y otras remuneraciones. En el caso del arbitraje CNUDMI, los honorarios se determinan teniendo en cuenta, entre otros, el monto en disputa y la complejidad del caso (según el Art. 41.1, Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI);
  • sobre reconocimiento y ejecución de laudos, entre otros,  en el caso de los arbitrajes CIADI estos son reconocidos en cada uno de los 155 Estados contratantes de la Convención sin necesidad de un proceso formal. Además, la ejecución está sujeta a las leyes relativas a la ejecución de sentencias y normas sobre inmunidad de ejecución cuando ésta se solicita  (Arts. 54-55, Convenio del CIADI). No es así en el caso de los arbitrajes CNUDMI, que aunque el reconocimiento y ejecución está supeditado a los países firmantes de la Convención de Nueva York, sí es necesario un proceso formal para llevarlos a cabo y el reconocimiento y la ejecución están sujetos a denegación por siete motivos (Art. V, Conv. de Nueva York).

Otras disposiciones en relación con recusaciones, que pueden costar en arbitrajes CNUDMI 10.000 US dólares; sobre apoyo tecnológico; sedes; localizaciones para las audiencias; confidencialidad y transparencia; laudos; remedios post laudo; o fondos del procedimiento también son contempladas en la comparativa publicada por CIADI.

Consultar el texto completo: Comparing ICSID Convention and ICSID-Administered UNCITRAL Arbitration. ICSID, 26 de febrero de 2021.

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