Real Hearing. Tan real como en el tribunal


El Ministerio de Desarrollo Agraria y Riego del Perú (Midagri) está inmerso en un arbitraje con la consultora en ingeniería Agua Energía y Minería Ingenieros Consultores S.A. (AEM), encargada de la elaboración del expediente técnico de la represa de Yanapuquio. AEM debía entregar el estudio en marzo de 2022, pero el documento se entregó fuera de plazo y produjo el retraso del proyecto. El Midagri sancionó a la empresa, que abrió un arbitraje en la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

AEM consiguió la licitación en mayo de 2021 para elaborar el expediente técnico por mas de 9 millones y medio de soles (más de 2 millones y medio USD): “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para riego del Sistema de Riego Yanapuquio – Valle de Tambo en los distritos de Ichuña y Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento Moquegua y la provincia de Islay departamento Arequipa”.

Las obras de la represa de Yanapuquio, que beneficiará al Valle del Tambo y se prevé que se alarguen hasta 2026-27, debían haber comenzado en 2024, pero su construcción se retrasará hasta 2025. Según se recoge en el medio peruano Radio San Martín, el Midagri impuso una penalidad a AEM por la dilatación de los plazos y la empresa presentó un arbitraje ante la CCL que se mantiene activo (ver “Labores en represas Iruro y Yanapuquio iniciarán en 2025“, Radio San Martín, 04.11.2024).

Ampliación de plazo para la entrega

Los estudios iniciales de AEM mostraron que el lugar en que, de inicio, se quería construir la presa no presentaba las condiciones oportunas y ponía en riesgo el proyecto. Este hecho produjo que se modificara el plazo para la entrega del Expediente Técnico en 120 días adicionales, lo que trasladó la fecha a marzo de 2023, que tampoco se cumplió y se solicitó un nuevo plazo adicional de 120 días “Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista” (ver “Resolución Jefatural Nº 00054-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD“).

El artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado contempla que: “Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo puede ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) dí as hábiles posteriores a la notificación de esta decisión.”

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