Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Elina Mereminskaya (E.Mereminskaya. Independent Arbitrator. FCIArb. PhD. LLM.) analiza una reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago (Chile) que rechaza la solicitud de anulación de Ecuador del laudo a favor de la estadounidense Gente Oil. Mereminskaya, además de examinar los argumentos de la Corte, defiende el sólido apoyo que brinda este órgano al arbitraje comercial internacional con sede en Chile.

[Antecedentes. El arbitraje es “Gente Oil Ecuador PTE. Ltd. v. República del Ecuador“, en el que, en mayo de 2022, un tribunal arbitral internacional constituido bajo Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL) emitió un laudo que confirmó que las acciones de Ecuador incumplieron el Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Singue de la Región Amazónica Ecuatoriana. El tribunal condenó a Ecuador a pagar más de $10,7 millones por sus incumplimientos contractuales, además del pago para reparar daños morales y de reputación de la compañía.]

Con fecha 18 de octubre de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una petición de anulación de un laudo arbitral internacional, esgrimiendo, una vez más, contundentes argumentos a favor de la validez del laudo (Rol Nº 12506-2022). El laudo fue emitido en contra de la República de Ecuador, quien presentó el recurso alegando que el laudo contenía “graves infracciones a la ley y al orden público chileno”. 

Funda el recurso en cuatro vicios que dice se habrían cometido en el Laudo:

“El primero de ellos, que se arroga competencia para conocer disputas que se encuentran fuera del alcance material del acuerdo arbitral; segundo, que se arroga competencias para conocer y fallar competencias respecto de actos realizados por terceros ajenos al acuerdo arbitral y al procedimiento; en tercer lugar, que contraviene el Estado de Derecho y el principio de legalidad que rige la actuación de los órganos del Estado; y en cuarto lugar, que contraviene gravemente diversos principios fundamentales que integran el ordenamiento jurídico y que constituyen normas de orden público, en tanto desnaturaliza los principios fundamentales de la contratación, atenta contra el derecho a defensa y el debido proceso; motivos que serían concordantes con las causales de nulidad contempladas en el artículo 34 N°2 de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional” (“LACI”).

Para resolver sobre estas alegaciones, la Corte:

  1. Mencionó que el recurso de nulidad era “de derecho estricto”.
  2. Destacó el principio de la intervención mínima de los tribunales establecido en el artículo 5 de la LACI.
  3. Citó la jurisprudencia previa que declaró las causales de nulidad “estrictas y tasadas, que no permiten una interpretación extensiva o analógica y todas ellas” y que dicen relación con “los aspectos formales del laudo, pero no con sus aspectos sustantivos”. 

Con respecto a la primera imputación -el pronunciamiento del tribunal arbitral sobre la responsabilidad extracontractual y sobre el daño moral– la Corte tuvo en consideración la cobertura sustantiva amplia de la cláusula arbitral. La cláusula abarcaba los conflictos relacionados con la “ejecución” del contrato y “cualquier violación de la Ley Aplicable u otra circunstancia relacionada con el contrato”. Por ende, la decisión del tribunal arbitral sobre responsabilidad extracontractual y sobre daño moral estaba dentro del ámbito de la cláusula arbitral.

Con respecto a la segunda imputación -el vicio de falta de competencia por incorporar en la decisión a otras entidades de la Administración Pública Central- la Corte señaló que era improcedente dado que el contenido de la decisión adoptada por el laudo condena únicamente a quien ha sido parte de la controversia, como consta en la parte resolutiva del mismo. 

El tribunal arbitral más bien indicó que “carece de competencia sobre las reclamaciones por las alegadas violaciones contractuales y legales de la Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría, puesto que están fuera del alcance del Convenio Arbitral”. 

La Corte afirma: “De lo expresado puede concluirse que no existe tal extralimitación en cuanto a las personas, y que las cuestiones que fundan la nulidad dicen relación más bien con los argumentos por los cuales el tribunal ha decidido en los términos en que lo hizo, cuestiones probatorias y valorativas de mérito, en relación con las cuales no procede una revisión con motivo de la causal de nulidad invocada”.

En tercer lugar, la Corte aborda la alegación de que “el laudo arbitral violaría el derecho público chileno al oponerse a principios fundamentales que han de regir su actuación, tales como son los de legalidad, buena fe y motivación”. 

Al respecto, la Corte señala: “En lo que dice relación con el primero de ellos, no se advierte de la argumentación esbozada por la recurrente una afectación al principio de legalidad, tal como se entiende en nuestro derecho interno. En efecto, en los términos ya dichos, el laudo condenó a la República del Ecuador por las actuaciones que estimó le resultaban imputables, considerándolas de manera integral a la luz de sus deberes contractuales para con Gente Oil; no advirtiéndose en ello una imposibilidad, una limitación o un desincentivo para el cumplimiento de sus funciones en tanto autoridad pública. Por lo demás, las consideraciones esbozadas al fundar el recurso ponen en evidencia la pretensión de República del Ecuador de que este tribunal se sustituya a la decisión del tribunal arbitral, revisando la prueba presentada o valorando nuevamente las actuaciones desplegadas por las partes a la luz del contrato celebrado y los principios que han de regir su interpretación lo que, en los términos que se han visto, no constituye objeto de la presente causal de nulidad.”

La Corte llegó a la misma conclusión con respecto a la supuesta infracción del principio de la buena fe. 

En cuanto a la supuesta violación del debido proceso relacionado con la motivación del laudo, la Corte analiza su contenido y concluye que sí analiza “la procedencia y evaluación de los daños morales a los que condenó; de ahí que no se advierta el defecto denunciado por el recurso”.

En cuanto a una supuesta contradicción entre la decisión de rechazar la terminación del contrato y condenar a indemnización de perjuicios, la Corte estima que “pueden subsistir separadamente y ser cumplidas al mismo tiempo, como en los hechos ha sucedido en la especie”.

Por las razones señaladas se procede a rechazar la petición de anulación. Con ello, se mantiene el sólido apoyo que ha brindado la Corte de Apelaciones de Santiago al arbitraje comercial internacional con sede en Chile.  

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