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Panamá reafirma obligación de las empresas del Estado de respetar el arbitraje para resolver con contratistas sus controversias contractuales en que se haya pactado cláusula arbitral. Por Juan Pablo Fábrega (FABREGA MOLINO).

A partir del año 2004 se elevó en Panamá el arbitraje a rango constitucional, al haberse introducido en la Constitución Política de la República la jurisdicción arbitral como parte de la administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria. De esta forma, se constitucionalizaron los efectos sustantivos y procesales que produce la cláusula arbitral y que, por lo general, son tipificados en la legislación arbitral. En el caso panameño, tales efectos también fueron incluidos en la ley de arbitraje que se adoptó después de la reforma constitucional.

En dicha reforma, también se constitucionalizó la obligación de las entidades del Estado de someterse a arbitraje cuando hubieran pactado una cláusula arbitral. No obstante ello, en la ley de contrataciones públicas que se aprobó después de 2004 se omitió hacer referencia al proceso arbitral para resolver las controversias que derivaran de la contratación pública cuando se hubiera convenido el arbitraje. Tal omisión causó, de manera infundada, que los funcionarios públicos encargados de resolver en la instancia administrativa las diferencias con los contratistas, desconocieran la cláusula arbitral, a pesar del mandato constitucional. Esta práctica generó toda suerte de controversias en materia de competencia para resolver las disputas en la contratación pública a pesar de haberse pactado el arbitraje para solucionar las mismas.

Para subsanar dicho vacío y dar certeza jurídica al arbitraje que involucra a entidades públicas, recientemente se introdujo en la ley de contrataciones públicas un artículo que establece que:

“Las entidades públicas podrán incluir, en los pliegos de cargos y/o contratos que celebren, cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten en cuanto al objeto y ejecución del contrato que no pueda resolverse de común acuerdo entre las partes. Al arbitraje proveniente de la contratación pública le serán aplicables las normas de la Ley 131 de 2013, que regula el arbitraje nacional e internacional. La sede del arbitraje será en la República de Panamá y el procedimiento se surtirá en idioma español.”

De esta forma, se introdujo el “eslabón faltante” en la ley de contrataciones públicas para que el funcionario público vinculado con una disputa derivada de un contrato público en el que se ha pactado cláusula arbitral sepa que tendrá que resolverla en la jurisdicción arbitral y no en la administrativa o judicial.

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