El tribunal del arbitraje de inversiones The Renco Group-Perú abierto ante la Corte Permanente de Arbitraje, tras el desarrollado ante el CIADI de 2011 a 2016, ha decidido continuar con el reclamo de la minera rechazando el alegato de Perú que argumentaba que el plazo de presentación de la demana había prescrito.
El tribunal formado por Bruno Simma, presidente; Horacio Grigera Naón, árbitro designado por la demandante; y Christopher Thomas QC, designado por la demandada. permitirá que la minera estadounidense The Renco Group continúe la reclamación de arbitraje de inversiones por el complejo metalúrgico La Oroya, por las medidas tomadas por el Gobierno de Perú entre las que destaca: la petición de determinados Estándares de Calidad Ambiental del Aire que debían respetarse en el complejo (las emisiones de dióxido de azufre no debían superar los 20 microgramos por metro cúbico).
Perú alegaba que la reclamación presentada ante la Corte Permanente de Arbitraje no respetó el requisito de tres años que fija el Acuerdo de Promoción del Comercio entre Perú y Estados Unidos para demandar un incumplimiento ante un órgano internacional.
Renco alegó que la reclamación presentada en CIADI en 2011 había cumplido el período recogido en el tratado, por lo que el período de prescripción estaba suspendido.
El tribunal especificó en su decisión: “[…] el Tribunal no puede aceptar la afirmación de la Demandada de que el texto de los Artículos invocados indica que ninguna reclamación fue “sometida a arbitraje” si la notificación de arbitraje no incluía una renuncia conforme al Artículo 10.18.2 (como ha sido en el caso Renco I). De hecho, el claro lenguaje del Artículo 10.16.4, mencionado por el Demandado mismo, sugiere lo contrario: si se presenta una notificación de arbitraje y una declaración de reclamo de conformidad con los Artículos 3 y 20 de las Reglas de la CNUDMI, este es el punto en el momento en que el reclamo “se considerará sometido a arbitraje”. En otras palabras, una vez que se envía una notificación de arbitraje y una declaración de reclamo conforme a los requisitos formales de presentación de las Reglas de la CNUDMI, el Artículo 10.16.4 requiere que el Tribunal trate el reclamo como “sometido a arbitraje”, con la consecuencia necesaria que el período de prescripción en virtud del Artículo 10.18.1 deja de correr a partir de este momento (el demandado reconoce esta consecuencia en el caso de que un reclamo sea “sometido a arbitraje” 276).” (traducción propia)
Opinión disidente de Christopher Thomas QC
La decisión sobre las objeciones preliminares va acompañada de una opinión disidente del árbitro Christopher Thomas QC, quien concluye en su alegato que: “Al final, en mi respetuosa opinión, el Artículo 10.18 dice lo que dice y simplemente no hay por qué apartarse de él. De ello se deduce que la “Fecha de prescripción ajustada del tratado” que redunda en beneficio del Demandante al alargar el período temporal del Tribunal hasta el 13 de noviembre de 2013 define la jurisdicción temporal del Tribunal. Cualquier medida que haya ocurrido antes de esa fecha queda fuera de la jurisdicción del Tribunal.” (traducción propia)
Nueva demanda ante la CPA
La minera Renco Group anunció en julio de 2016 mediante un comunicado su intención de presentar una nueva demanda de arbitraje contra Perú que no contuviera los defectos técnicos de la anterior, y por los que se desestimaron sus pretensiones sobre el yacimiento La Oroya.
El anterior arbitraje CIADI
El arbitraje entre la minera estadounidense The Renco Group y Perú relacionado con el yacimiento metalúrgico La Oroya y que se dirimió en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversión, CIADI de 2011 a 2016 con resultado positivo para Perú por declarar el tribunal falta de jurisdicción, se abrió de nuevo, a instancias de la minera, en la Corte Permanente de Arbitraje en 2018.
Renco demandó ante el CIADI a Perú en abril de 2011 por supuestos incumplimientos del Tratado de Libre Comercio firmado entre EEUU y Perú en 2009. La demanda subyacía en relación con su inversión a través de Doe Run Perú -compañía peruana de su propiedad desde 1997- en La Oroya, por las medidas tomadas por el Gobierno de Perú entre las que destaca: la petición de determinados Estándares de Calidad Ambiental del Aire que debían respetarse en el complejo (las emisiones de dióxido de azufre no debían superar los 20 microgramos por metro cúbico).
El Tribunal del arbitraje Renco vs Perú lo formaron el austriaco Michael J. Moser (presidente), el canadiense Yves Fortier (designado por el demandante) y el británico Toby Landau (designado por el demandado).
La estadounidense pretendía una indemnización de más de 2.000 millones de dólares.