Real Hearing. Tan real como en el tribunal


Un tribunal ad hoc bajo administración del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha rechazado una demanda de dos compañías químicas de Singapur, AsiaPhos Limited y Norwest Chemicals Pte Ltd, contra China en un conflicto por la compensación debida por el cierre de explotaciones mineras de fosfatos en la Reserva Natural de Jiudingshan, paraíso de especies y fauna, y en el Parque Nacional del Panda Gigante en Sichuan. El tribunal ha concluido que no tiene jurisdicción.

Dos de las minas de fosfatos explotadas por AsiaPhos y Norwest están situadas en la ciudad de Mianzhu, provincia de Sichuan, zona en la que el gobierno central de China estableció el Parque Nacional del Panda Gigante en 2017 y en la Reserva Natural de Jiudingshan, que el gobierno provincial de Sichuan estableció para la conservación del panda gigante en 1999.

Klaus Sachs (presidente designado por las partes), Stanimir Alexandrov (designado por las demandantes), Albert Jan van den Berg (designado por China), y Susanne Schwalb como secretaria han formado el tribunal que ha concluido, con opinión disidente de Alexandrov, que no tiene jurisdicción sobre las demandas de las compañías.

De 1996 hasta 2016, las mineras explotaron las áreas renovando las licencias automáticamente, pero entre 2016 y 2017, China adoptó una nueva política que prohibía la minería en la Reserva de Jiudingshan, alrededores y en el área reservada para un nuevo parque de pandas, lo que produjo el cierre de las minas y al cese de los correspondientes derechos mineros.

Los demandantes argumentaban que la mina 1 no estaba dentro de la Reserva Natural de Jiudingshan, pero el gobierno de la ciudad de Mianzhu la clausuró en julio de 2017, lo que afectó a la mina 3, a la que solo se podía acceder a través de la mina 1. La Mina 2 fue sellada por el Gobierno de la ciudad de Mianzhu en noviembre de 2017 y como la producción de Mianzhu Norwest en sus plantas dependía exclusivamente de la roca fosfórica de las Minas 1 y 2, se vio obligada a cerrar las plantas en junio de 2018 después de que se agotara su reserva de roca fosfórica.

Las demandantes reclaman que, a pesar de que China reconoció su obligación de compensarlas, no han recibido nada tras su salida.

La defensa de China defendió que el Tribunal carecía de jurisdicción porque la controversia no se encuentra dentro del ámbito de su consentimiento al arbitraje, ya que cada una de las reclamaciones planteadas por las demandantes va más allá del importe de la indemnización acordada como consecuencia de expropiación. Alega que la cláusula de arbitraje contenida en el artículo 13(3) del Tratado (Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Singapur sobre la promoción y protección de las inversiones, de 21 de noviembre de 1985) se limita a controversias sobre el monto de la indemnización por expropiación, excluyendo las relativas a si se ha producido una expropiación y, en consecuencia, controversias sobre si ha surgido una obligación de indemnizar.

“If a dispute involving the amount of compensation resulting from expropriation, nationalization, or other measures having effect equivalent to nationalization or expropriation mentioned in Article 6 cannot be settled within six months after resort to negotiation as specified in paragraph (1) of this Article by the national or company concerned, it may be submitted to an international arbitral tribunal established by both parties.
The provisions of this paragraph shall not apply if the national or company concerned has resorted to the procedure specified in the paragraph (2) of this Article” (Artículo 13(3). Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Singapur sobre la promoción y protección de las inversiones, de 21 de noviembre de 1985).

Las mineras, sin embargo, sostuvieron que el Tratado no sólo ofrece protección contra medidas equivalentes a una expropiación, según la legislación del Estado demandado, sino también contra medidas que tengan un efecto equivalente a la expropiación.

Apoyándose en el artículo 13(3) del Tratado invocado, el Tribunal, con opinión discrepante de Stanimir Alexandrov, concluye que no tiene jurisdicción sobre ninguna de las reclamaciones de las demandantes.

Parque Nacional del Panda Gigante en Sichuan

Los santuarios del panda gigante de Sichuan albergan más del 30% de la población mundial de pandas gigantes, una especie en peligro de extinción. Se extienden por superficie de 924.500 hectáreas y comprenden siete reservas naturales y nueve parques paisají­sticos, situados en las cadenas montañosas de Qionglai y Jiajin. Constituyen la mayor zona contigua de hábitat de esta especie, que es una reliquia de la fauna paleotropical de la Era Terciaria. Asimismo, son el vivero más importante de pandas gigantes para crear poblaciones en cautividad de esta especie amenazada.

Los santuarios albergan también algunas especies en peligro de desaparición a nivel mundial, como el panda enano, el leopardo de las nieves y la pantera nebulosa. En lo que respecta a la flora, esta región es uno de los sitios de mayor riqueza botánica del mundo, si se exceptúan los bosques tropicales lluviosos, ya que el número de sus especies vegetales oscila entre 5.000 y 6.000, pertenecientes a mí¡s de 1.000 géneros (Fuente: Unesco).

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