La doble nacionalidad hispano-venezolana de los inversores, en el centro de la controversia, no sería una condición establecida en el tratado invocado en el arbitraje, según una corte francesa. Recordemos que en junio de 2020, el Tribunal de Apelaciones de París anuló el laudo del arbitraje que enfrentó a Serafín García Armas y Karina García Gruber con Venezuela por la expropiación de las compañías Alimentos Frisa C.A. y Transporte Dole C.A. El motivo de la anulación: que los demandantes no tenían la nacionalidad española en el momento en el que hicieron la inversión.
Sin embargo, ayer la Corte de Casación estimó el recurso de apelación de Serafín, que emigró a Venezuela en 1961 y perdió la nacionalidad española por la venezolana en 1972 aunque en 2004 volvió a recuperarla, y de su hija, nacida en Venezuela en 1980 y que consiguió su nacionalidad española en 2003, para restituir el laudo del arbitraje que invocaba el Tratado Bilateral de Inversiones España-Venezuela de 1995.
Según esta última decisión el tribunal inferior se equivocó al agregar como condición jurisdiccional que los inversores deben tener la nacionalidad española al momento de realizar su inversión, que el tratado bilateral no preveía.
La petición de Venezuela para la anulación del laudo ha sido remitida a la Corte de Apelaciones de París.
El arbitraje
El arbitraje se inició en 2012 bajo reglamento Uncitral y administración de la Corte Permanente de Arbitraje. El objeto de la demanda se originó en 2010 cuando las infraestructuras y bienes de los demandantes sufrieron la ocupación y confiscación por parte de funcionarios venezolanos.
El tribunal del procedimiento, que lo formaron el brasileño Eduardo Grebler (presidente), el argentino Guido Tawil y el costarricense Rodrigo Oreamuno, concedió en el laudo, fechado en abril de 2019, 214 millones de dólares por expropiación indirecta, no cumplir el trato justo y equitativo incluyento denegación de justicia y aplicar medidas discriminatorias, arbitrarias e injustificadas.