El pasado 18 de agosto, el tribunal del arbitraje que enfrenta a Ecuador y a la petrolera Perenco dio la razón al Estado ecuatoriano en relación con la aceptación de evaluar el daño ambiental en la zona de la Amazonia donde opera la franco-británica. Perenco, apoyada en una indemnización ya concedida en el arbitraje Burlington vs. Ecuador, pedía el rechazo por considerarla cosa juzgada.
En noviembre de 2016, en el marco del arbitraje que enfrenta a la petrolera franco-británica Perenco con Ecuador las partes y expertos efectuaron una visita al lugar relacionado con la disputa para evaluar la situación ambiental en base a la reclamación del Gobierno ecuatoriano. Nueve meses después, el pasado 18 de agosto, el tribunal arbitral del caso Perenco -integrado por el eslovaco Peter Tomka (presidente), el británico Neil Kaplan y el canadiense J. Christopher Thomas– rechazó la petición de la petrolera de no aceptar la reclamación ambiental propuesta por Ecuador y ordenar a éste el pago de los costos del arbitraje y los gastos generados por este.
Comunicado de Ecuador
En el comunicado emitido por Ecuador, el Procurador General del Estado Diego García Carrión señala “que la aceptación de existencia de contaminación por parte de los dos Tribunales Arbitrales Internacionales reafirma la posición de la República del Ecuador, y se espera que el Tribunal del caso Perenco asigne de manera técnica y correcta un adecuado monto para la reparación ambiental en la Amazonía ecuatoriana.”
- la petición era inadmisible tras haber emitido su decisión provisional sobre el reclamo ambiental,
- al no haber Perenco objetado la competencia del Tribunal al inicio del arbitraje,
- y al no existir la posibilidad de alegar cosa juzgada por parte de Perenco pues la petición de anulación del laudo de Burlington impide que se pueda rechazar el reclamo ambiental en el actual arbitraje.
El conflicto
El 30 de abril de 2008, Perenco Ecuador Limited presentó una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, Ciadi, en contra de la República del Ecuador y de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador.
La diferencia entre las partes versaba sobre dos contratos de participación que datan de 2002. Uno de ellos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 21 de la Región Amazónica Ecuatoriana y el otro la modificación del Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Bloque 7 de la Región Amazónica, incluyendo el Contrato del Campo Unificado Coca-Payamino.
Conforme a los contratos citados, Perenco tenía derecho a una participación del petróleo producido en los dos Bloques y una participación fue asignada a Ecuador. La fórmula disponía que a medida que el volumen de producción se incrementara, el porcentaje de participación de Ecuador crecería hasta un punto específico y el de Perenco disminuiría. Los cambios en las leyes ecuatorianas operados en 2006 y 2007 y que favorecían el porcentaje de beneficios para Ecuador provocaron la protesta tanto de Perenco como de Burlington, que mantenían un consorcio en la zona (ver “Tribunal arbitral visitará Ecuador por caso de contaminación ambiental Burlington-Perenco“, El Universo, 11.06.2014).
Créditos imagen: Terpsichores (CC BY-SA 3.0).