Una reciente sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador establece que los laudos de arbitrajes internacionales no requieren homologación para poder ser ejecutados en el país. El tribunal aclaró, además, que requerir la homologación previa a la ejecución violó los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de la demandante.
El arbitraje, presentado por CW Travel Holdings NV, compañía de Países Bajos, contra la ecuatoriana Seitur Agencia de Viajes y Turismo Cía. Ltda. fue administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El demandante reclamaba incumplimiento contractual y el tribunal ordenó a Seitur asumir montos por concepto de multas, honorarios, costos administrativos e intereses por más de dos millones USD.
En febrero de 2019, CW Travel presentó la demanda de ejecución contra Seitur. En abril, se emite “mandamiento de ejecución”. En mayo, Seitur se opone a la ejecución y en junio, se declara la nulidad del laudo. Tres meses después, una corte provincial rechaza un recurso de apelación presentado por la demandante. Pero en junio de 2020, se admite la demanda de CW Travel ante la Corte Constitucional.
Seitur argumentaba que ejecutar el laudo lesionaba “gravemente los derechos de una compañía ecuatoriana por haber condenado a pagar sumas que exceden en cientos de veces la cuantía de lo exigido en la demanda arbitral. El permitir la ejecución del patológico laudo sentaría un grotesco precedente en el Ecuador al abrir la puerta a que cualquier barbaridad jurídica, contraria al orden público ecuatoriano, pueda ser ejecutada en contra de empresas y ciudadanos ecuatoriano.”
La Corte Constitucional afirma que los jueces de ambas instancias “exigieron un requisito irrazonable, por no ser aplicable a los laudos extranjeros y, con ello, le impidieron acceder al proceso de ejecución, pese a estar previsto en el ordenamiento jurídico para garantizar la ejecutoriedad de una decisión jurisdiccional previamente ya obtenida.”
La Corte Constitucional aceptó la demanda porque, entre otros, se vulneraron los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, al haberse exigido como requisitos previos para admitir la demanda de ejecución de un laudo extranjero su homologación y la presentación de una razón de ejecutoría.
Con ello, se retrotrae el proceso y se devuelve el proceso a la judicatura del Distrito Metropolitano de Quito para que otra autoridad judicial competente continúe a partir de la presentación de la demanda de ejecución de laudo presentada por CW Travel.
Sobre la Convención de Nueva York
En el párrafo 60 de la sentencia se explica que: “La Convención de Nueva York prescribe que, si bien la ejecución de laudos extranjeros se debe realizar “de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia [arbitral] sea invocada” —en este caso, Ecuador—, “no se impondrán condiciones apreciablemente más rigurosas […] que los aplicables al reconocimiento o a la ejecución de las sentencias arbitrales nacionales”. Con este contexto ampliado, es evidente que, si los laudos nacionales ecuatorianos no requieren ser homologados para su ejecución, para la ejecución de aquellos extranjeros tampoco podría ser imponible un requisito de tal grado, pues esto constituiría una condición “apreciablemente más rigurosa” que los diferenciaría, so pena de incurrir en un incumplimiento de tal obligación internacional. Por tanto, también a la luz de la normativa internacional aplicable a la ejecución de laudos extranjeros en Ecuador, tampoco existe la obligación de una homologación previa.”